Estimados clientes,
Les adjuntamos el acuerdo firmado el 22/10/2025 por el Sindicato de Petroleros de Río Negro, Neuquén y La Pampa, CCT 644/12, donde arribaron un acuerdo con las cámaras, a incorporar en el convenio colectivo de trabajo, bajo el art. 24 bis el siguiente texto:
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Art. 24 bis: El trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, será beneficiado con un "seguro de vida colectivo obligatorio".
Cubrirá la contingencia de muerte o incapacidad total y permanente ocurrida por hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (conforme Art. 6 de la Ley 24557).
Dicho beneficio consistirá en el pago de una asignación mensual actualizada equivalente al último salario bruto normal, mensual y habitual devengado por el trabajador o el promedio de los últimos 6 meses, el que resultare más beneficioso. Se excluyen de la base de cálculo el SAC, Vacaciones, Bonos Anuales y/ o facturación, Adicional o Ayuda Vivienda, Adicional o Ayuda Vehículo. El beneficio se abonará en forma mensual por un período de cinco (5) años a contar desde la fecha del fallecimiento o de la declaración de incapacidad y se actualizarán conforme pauta paritaria.
Ocurrido el fallecimiento arriba indicado o fallecimiento sobreviniente del trabajador incapaz, los causa-habientes del mismo referidos en el artículo 156 de la ley 20.744 tendrán derecho a percibir el beneficio aquí acordado o por el periodo remanente según el caso.
El pago de la prima de este seguro estará a cargo del empleador y lo hará por medio de institución autorizada. Asimismo, de mediar autoseguro, será el empleador el principal obligado quien deberá dar cumplimiento a lo aquí establecido. En caso de falta de pago, será de plena aplicación el art. 36 del CCT 644/ 12.
El seguro/ beneficio aquí establecido es totalmente independiente de cualquier otro beneficio que por el presente y/ o por las leyes vigentes o que se dicten en un futuro pudiera corresponder al trabajador.