� Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (t.o. de fecha 21/6/1991) del convenio colectivo 130/1975, sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la resolución (ST) 600/2008.
� Se prorroga hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los artículos 1 y 4 de los Acuerdos colectivos celebrados en abril del 2008 y abril del 2009 respectivamente, que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010.
� Se conviene el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $ 300. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $ 75 (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010; esta se liquidará por rubro separado y bajo la denominación "asignación Acuerdo enero 2010"; la presente asignación no se incorporará a las escalas salariales vigentes, extinguiéndose ella con el pago de la última cuota, por lo que no será tomada en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran acordarse en la actividad.
� La vigencia del presente Acuerdo se extenderá desde el 1 de noviembre del 2009 hasta el 30 de abril de 2010, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.
El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación." /> � Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (t.o. de fecha 21/6/1991) del convenio colectivo 130/1975, sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la resolución (ST) 600/2008.
� Se prorroga hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los artículos 1 y 4 de los Acuerdos colectivos celebrados en abril del 2008 y abril del 2009 respectivamente, que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010.
� Se conviene el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $ 300. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $ 75 (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010; esta se liquidará por rubro separado y bajo la denominación "asignación Acuerdo enero 2010"; la presente asignación no se incorporará a las escalas salariales vigentes, extinguiéndose ella con el pago de la última cuota, por lo que no será tomada en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran acordarse en la actividad.
� La vigencia del presente Acuerdo se extenderá desde el 1 de noviembre del 2009 hasta el 30 de abril de 2010, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.
El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación." /> � Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (t.o. de fecha 21/6/1991) del convenio colectivo 130/1975, sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la resolución (ST) 600/2008.
� Se prorroga hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los artículos 1 y 4 de los Acuerdos colectivos celebrados en abril del 2008 y abril del 2009 respectivamente, que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010.
� Se conviene el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $ 300. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $ 75 (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010; esta se liquidará por rubro separado y bajo la denominación "asignación Acuerdo enero 2010"; la presente asignación no se incorporará a las escalas salariales vigentes, extinguiéndose ella con el pago de la última cuota, por lo que no será tomada en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran acordarse en la actividad.
� La vigencia del presente Acuerdo se extenderá desde el 1 de noviembre del 2009 hasta el 30 de abril de 2010, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.
El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación." /> � Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (t.o. de fecha 21/6/1991) del convenio colectivo 130/1975, sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la resolución (ST) 600/2008.
� Se prorroga hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los artículos 1 y 4 de los Acuerdos colectivos celebrados en abril del 2008 y abril del 2009 respectivamente, que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010.
� Se conviene el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $ 300. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $ 75 (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010; esta se liquidará por rubro separado y bajo la denominación "asignación Acuerdo enero 2010"; la presente asignación no se incorporará a las escalas salariales vigentes, extinguiéndose ella con el pago de la última cuota, por lo que no será tomada en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran acordarse en la actividad.
� La vigencia del presente Acuerdo se extenderá desde el 1 de noviembre del 2009 hasta el 30 de abril de 2010, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.
El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación." /> � Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (t.o. de fecha 21/6/1991) del convenio colectivo 130/1975, sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la resolución (ST) 600/2008.
� Se prorroga hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los artículos 1 y 4 de los Acuerdos colectivos celebrados en abril del 2008 y abril del 2009 respectivamente, que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010.
� Se conviene el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $ 300. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $ 75 (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010; esta se liquidará por rubro separado y bajo la denominación "asignación Acuerdo enero 2010"; la presente asignación no se incorporará a las escalas salariales vigentes, extinguiéndose ella con el pago de la última cuota, por lo que no será tomada en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran acordarse en la actividad.
� La vigencia del presente Acuerdo se extenderá desde el 1 de noviembre del 2009 hasta el 30 de abril de 2010, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.
El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación." /> � Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (t.o. de fecha 21/6/1991) del convenio colectivo 130/1975, sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la resolución (ST) 600/2008.
� Se prorroga hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los artículos 1 y 4 de los Acuerdos colectivos celebrados en abril del 2008 y abril del 2009 respectivamente, que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010.
� Se conviene el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $ 300. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $ 75 (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010; esta se liquidará por rubro separado y bajo la denominación "asignación Acuerdo enero 2010"; la presente asignación no se incorporará a las escalas salariales vigentes, extinguiéndose ella con el pago de la última cuota, por lo que no será tomada en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran acordarse en la actividad.
� La vigencia del presente Acuerdo se extenderá desde el 1 de noviembre del 2009 hasta el 30 de abril de 2010, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.
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