el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes jubilatorios se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de depenencia.
Por el momento, no se ha publicado la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, utilizando las proporciones respecto del haber mínimo garantizado ($ 770,66) establecidas por la resolución (SSS) 6/2009 se obtendrán las nuevas rentas imponibles de cada categoría, a partir de las cuales se es posible calcular los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos:

Categorías desde el 1/4/2009
Concepto
Porcentaje
I
I' (*)
II
II' (*)
III
III' (*)
IV
IV' (*)
V
V'(*)
Renta imponible  
446,76
625,46
893,52
1.429,63
1.965,74
Aporte personal jubilación
16
71,48
71,48
100,07
100,07
142,96
142,96
228,74
228,74
314,52
314,52
11/14
49,14
62,55
68,80
87,56
98,29
125,09
157,26
200,15
216,23
275,20
INSSJP
5
22,34
22,34
31,27
31,27
44,68
44,68
71,48
71,48
98,29
98,29
TOTAL APORTE
32/35
142,96
156,37
200,14
218,90
285,93
312,73
457,48
500,37
629,04
688,01

(*) Trabajadores autónomos con tareas diferenciadas

" /> el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes jubilatorios se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de depenencia.
Por el momento, no se ha publicado la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, utilizando las proporciones respecto del haber mínimo garantizado ($ 770,66) establecidas por la resolución (SSS) 6/2009 se obtendrán las nuevas rentas imponibles de cada categoría, a partir de las cuales se es posible calcular los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos:

Categorías desde el 1/4/2009
Concepto
Porcentaje
I
I' (*)
II
II' (*)
III
III' (*)
IV
IV' (*)
V
V'(*)
Renta imponible  
446,76
625,46
893,52
1.429,63
1.965,74
Aporte personal jubilación
16
71,48
71,48
100,07
100,07
142,96
142,96
228,74
228,74
314,52
314,52
11/14
49,14
62,55
68,80
87,56
98,29
125,09
157,26
200,15
216,23
275,20
INSSJP
5
22,34
22,34
31,27
31,27
44,68
44,68
71,48
71,48
98,29
98,29
TOTAL APORTE
32/35
142,96
156,37
200,14
218,90
285,93
312,73
457,48
500,37
629,04
688,01

(*) Trabajadores autónomos con tareas diferenciadas

" /> el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes jubilatorios se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de depenencia.
Por el momento, no se ha publicado la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, utilizando las proporciones respecto del haber mínimo garantizado ($ 770,66) establecidas por la resolución (SSS) 6/2009 se obtendrán las nuevas rentas imponibles de cada categoría, a partir de las cuales se es posible calcular los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos:

Categorías desde el 1/4/2009
Concepto
Porcentaje
I
I' (*)
II
II' (*)
III
III' (*)
IV
IV' (*)
V
V'(*)
Renta imponible  
446,76
625,46
893,52
1.429,63
1.965,74
Aporte personal jubilación
16
71,48
71,48
100,07
100,07
142,96
142,96
228,74
228,74
314,52
314,52
11/14
49,14
62,55
68,80
87,56
98,29
125,09
157,26
200,15
216,23
275,20
INSSJP
5
22,34
22,34
31,27
31,27
44,68
44,68
71,48
71,48
98,29
98,29
TOTAL APORTE
32/35
142,96
156,37
200,14
218,90
285,93
312,73
457,48
500,37
629,04
688,01

(*) Trabajadores autónomos con tareas diferenciadas

" /> el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes jubilatorios se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de depenencia.
Por el momento, no se ha publicado la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, utilizando las proporciones respecto del haber mínimo garantizado ($ 770,66) establecidas por la resolución (SSS) 6/2009 se obtendrán las nuevas rentas imponibles de cada categoría, a partir de las cuales se es posible calcular los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos:

Categorías desde el 1/4/2009
Concepto
Porcentaje
I
I' (*)
II
II' (*)
III
III' (*)
IV
IV' (*)
V
V'(*)
Renta imponible  
446,76
625,46
893,52
1.429,63
1.965,74
Aporte personal jubilación
16
71,48
71,48
100,07
100,07
142,96
142,96
228,74
228,74
314,52
314,52
11/14
49,14
62,55
68,80
87,56
98,29
125,09
157,26
200,15
216,23
275,20
INSSJP
5
22,34
22,34
31,27
31,27
44,68
44,68
71,48
71,48
98,29
98,29
TOTAL APORTE
32/35
142,96
156,37
200,14
218,90
285,93
312,73
457,48
500,37
629,04
688,01

(*) Trabajadores autónomos con tareas diferenciadas

" /> el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes jubilatorios se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de depenencia.
Por el momento, no se ha publicado la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, utilizando las proporciones respecto del haber mínimo garantizado ($ 770,66) establecidas por la resolución (SSS) 6/2009 se obtendrán las nuevas rentas imponibles de cada categoría, a partir de las cuales se es posible calcular los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos:

Categorías desde el 1/4/2009
Concepto
Porcentaje
I
I' (*)
II
II' (*)
III
III' (*)
IV
IV' (*)
V
V'(*)
Renta imponible  
446,76
625,46
893,52
1.429,63
1.965,74
Aporte personal jubilación
16
71,48
71,48
100,07
100,07
142,96
142,96
228,74
228,74
314,52
314,52
11/14
49,14
62,55
68,80
87,56
98,29
125,09
157,26
200,15
216,23
275,20
INSSJP
5
22,34
22,34
31,27
31,27
44,68
44,68
71,48
71,48
98,29
98,29
TOTAL APORTE
32/35
142,96
156,37
200,14
218,90
285,93
312,73
457,48
500,37
629,04
688,01

(*) Trabajadores autónomos con tareas diferenciadas

" /> el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes jubilatorios se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de depenencia.
Por el momento, no se ha publicado la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, utilizando las proporciones respecto del haber mínimo garantizado ($ 770,66) establecidas por la resolución (SSS) 6/2009 se obtendrán las nuevas rentas imponibles de cada categoría, a partir de las cuales se es posible calcular los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos:

Categorías desde el 1/4/2009
Concepto
Porcentaje
I
I' (*)
II
II' (*)
III
III' (*)
IV
IV' (*)
V
V'(*)
Renta imponible  
446,76
625,46
893,52
1.429,63
1.965,74
Aporte personal jubilación
16
71,48
71,48
100,07
100,07
142,96
142,96
228,74
228,74
314,52
314,52
11/14
49,14
62,55
68,80
87,56
98,29
125,09
157,26
200,15
216,23
275,20
INSSJP
5
22,34
22,34
31,27
31,27
44,68
44,68
71,48
71,48
98,29
98,29
TOTAL APORTE
32/35
142,96
156,37
200,14
218,90
285,93
312,73
457,48
500,37
629,04
688,01

(*) Trabajadores autónomos con tareas diferenciadas

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