� Vigencia: el presente Acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. Las diferencias retroactivas que por todo concepto corresponda abonar por los meses de enero y febrero 2010, tendrán carácter no remunerativo y serán abonadas antes del 22 de marzo de 2010.
� Incremento mínimo garantizado: las partes establecen como incremento garantizado la suma de $ 900 mensuales y nominales, a aplicarse cuando el incremento salarial del 23,5% arroje un importe inferior a dicha suma.
� Régimen de absorción: el incremento pactado en el presente Acuerdo salarial no podrá ser absorbido ni compensado de manera alguna, excepto por la asignación no remunerativa de $ 1.600 acordada por las mismas partes el 17 de diciembre de 2009.
� Aporte solidario: los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria y comprendidos en el presente Acuerdo salarial aportarán a partir del 1 de marzo del 2010 el 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales en concepto de aporte solidario con destino a la Asociación Bancaria.

El citado Acuerdo se encuentra presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

" /> � Vigencia: el presente Acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. Las diferencias retroactivas que por todo concepto corresponda abonar por los meses de enero y febrero 2010, tendrán carácter no remunerativo y serán abonadas antes del 22 de marzo de 2010.
� Incremento mínimo garantizado: las partes establecen como incremento garantizado la suma de $ 900 mensuales y nominales, a aplicarse cuando el incremento salarial del 23,5% arroje un importe inferior a dicha suma.
� Régimen de absorción: el incremento pactado en el presente Acuerdo salarial no podrá ser absorbido ni compensado de manera alguna, excepto por la asignación no remunerativa de $ 1.600 acordada por las mismas partes el 17 de diciembre de 2009.
� Aporte solidario: los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria y comprendidos en el presente Acuerdo salarial aportarán a partir del 1 de marzo del 2010 el 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales en concepto de aporte solidario con destino a la Asociación Bancaria.

El citado Acuerdo se encuentra presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

" /> � Vigencia: el presente Acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. Las diferencias retroactivas que por todo concepto corresponda abonar por los meses de enero y febrero 2010, tendrán carácter no remunerativo y serán abonadas antes del 22 de marzo de 2010.
� Incremento mínimo garantizado: las partes establecen como incremento garantizado la suma de $ 900 mensuales y nominales, a aplicarse cuando el incremento salarial del 23,5% arroje un importe inferior a dicha suma.
� Régimen de absorción: el incremento pactado en el presente Acuerdo salarial no podrá ser absorbido ni compensado de manera alguna, excepto por la asignación no remunerativa de $ 1.600 acordada por las mismas partes el 17 de diciembre de 2009.
� Aporte solidario: los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria y comprendidos en el presente Acuerdo salarial aportarán a partir del 1 de marzo del 2010 el 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales en concepto de aporte solidario con destino a la Asociación Bancaria.

El citado Acuerdo se encuentra presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

" /> � Vigencia: el presente Acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. Las diferencias retroactivas que por todo concepto corresponda abonar por los meses de enero y febrero 2010, tendrán carácter no remunerativo y serán abonadas antes del 22 de marzo de 2010.
� Incremento mínimo garantizado: las partes establecen como incremento garantizado la suma de $ 900 mensuales y nominales, a aplicarse cuando el incremento salarial del 23,5% arroje un importe inferior a dicha suma.
� Régimen de absorción: el incremento pactado en el presente Acuerdo salarial no podrá ser absorbido ni compensado de manera alguna, excepto por la asignación no remunerativa de $ 1.600 acordada por las mismas partes el 17 de diciembre de 2009.
� Aporte solidario: los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria y comprendidos en el presente Acuerdo salarial aportarán a partir del 1 de marzo del 2010 el 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales en concepto de aporte solidario con destino a la Asociación Bancaria.

El citado Acuerdo se encuentra presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

" /> � Vigencia: el presente Acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. Las diferencias retroactivas que por todo concepto corresponda abonar por los meses de enero y febrero 2010, tendrán carácter no remunerativo y serán abonadas antes del 22 de marzo de 2010.
� Incremento mínimo garantizado: las partes establecen como incremento garantizado la suma de $ 900 mensuales y nominales, a aplicarse cuando el incremento salarial del 23,5% arroje un importe inferior a dicha suma.
� Régimen de absorción: el incremento pactado en el presente Acuerdo salarial no podrá ser absorbido ni compensado de manera alguna, excepto por la asignación no remunerativa de $ 1.600 acordada por las mismas partes el 17 de diciembre de 2009.
� Aporte solidario: los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria y comprendidos en el presente Acuerdo salarial aportarán a partir del 1 de marzo del 2010 el 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales en concepto de aporte solidario con destino a la Asociación Bancaria.

El citado Acuerdo se encuentra presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

" /> � Vigencia: el presente Acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. Las diferencias retroactivas que por todo concepto corresponda abonar por los meses de enero y febrero 2010, tendrán carácter no remunerativo y serán abonadas antes del 22 de marzo de 2010.
� Incremento mínimo garantizado: las partes establecen como incremento garantizado la suma de $ 900 mensuales y nominales, a aplicarse cuando el incremento salarial del 23,5% arroje un importe inferior a dicha suma.
� Régimen de absorción: el incremento pactado en el presente Acuerdo salarial no podrá ser absorbido ni compensado de manera alguna, excepto por la asignación no remunerativa de $ 1.600 acordada por las mismas partes el 17 de diciembre de 2009.
� Aporte solidario: los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria y comprendidos en el presente Acuerdo salarial aportarán a partir del 1 de marzo del 2010 el 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales en concepto de aporte solidario con destino a la Asociación Bancaria.

El citado Acuerdo se encuentra presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

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