para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013.

 

Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.

 

Cuando los trabajadores regularizados sean más de 10, del trabajador 11 en adelante accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería si hubieran estado debidamente registrados.

 

 

 

Fuente: Art. 11 Ley 26476 y Art. 3 del Anexo de la Resolución 3/09 del MTEySS
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para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013.

 

Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.

 

Cuando los trabajadores regularizados sean más de 10, del trabajador 11 en adelante accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería si hubieran estado debidamente registrados.

 

 

 

Fuente: Art. 11 Ley 26476 y Art. 3 del Anexo de la Resolución 3/09 del MTEySS
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para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013.

 

Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.

 

Cuando los trabajadores regularizados sean más de 10, del trabajador 11 en adelante accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería si hubieran estado debidamente registrados.

 

 

 

Fuente: Art. 11 Ley 26476 y Art. 3 del Anexo de la Resolución 3/09 del MTEySS
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para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013.

 

Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.

 

Cuando los trabajadores regularizados sean más de 10, del trabajador 11 en adelante accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería si hubieran estado debidamente registrados.

 

 

 

Fuente: Art. 11 Ley 26476 y Art. 3 del Anexo de la Resolución 3/09 del MTEySS
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para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013.

 

Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.

 

Cuando los trabajadores regularizados sean más de 10, del trabajador 11 en adelante accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería si hubieran estado debidamente registrados.

 

 

 

Fuente: Art. 11 Ley 26476 y Art. 3 del Anexo de la Resolución 3/09 del MTEySS
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para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013.

 

Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.

 

Cuando los trabajadores regularizados sean más de 10, del trabajador 11 en adelante accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería si hubieran estado debidamente registrados.

 

 

 

Fuente: Art. 11 Ley 26476 y Art. 3 del Anexo de la Resolución 3/09 del MTEySS
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