01/01/2011
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Prórroga de sumas no remunerativas: Por el mencionado acuerdo, las partes convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 el carácter no remuneratorio de la totalidad de las asignaciones dispuestas por el acuerdo homologado por la resolución (ST) 510/2008, las cuales, tendrán carácter salarial remunerativo a partir del 1 de enero de 2010. ? Incidencia SAC: Con los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeta a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 del CCT 130/1975 sobre su monto nominal. Nueva suma no remunerativo: Por otro lado, las partes acordaron otorgar a partir del mes devengado abril 2009 y hasta el 1 de enero de 2010 una asignación no remunerativa de $ 300 mensuales para todos los trabajadores de jornada completa y de manera proporcional para aquellos trabajadores que laboren jornada reducida. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975. ? Compensación: El citado incremento no remunerativo compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009. ? Incidencia SAC: Con la liquidación de los haberes del mes de junio y diciembre de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% y 50% respectivamente, ambos porcentajes en relación a la presente suma no remunerativa. Aportes y contribuciones: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa de la suma otorgada de $ 300 como así también de las sumas no remunerativas prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2009, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 del CCT 130/1975 sobre su monto nominal, como así también la contribución patronal con destino al INACAP. Asimismo, sobre la suma no remunerativa vigente a partir del mes de abril 2009 se conviene un aporte de los trabajadores, por única vez, de $ 30 con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles. Dicha suma será retenida del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de abril de 2009 e ingresada por medio del SICOSS en la pestaña ??Obra social y LRT? dentro de la celda ??Aporte adicional de OS?.
Estatutos, Convenios y Escalas. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Asignación no remunerativa. Homologación.
Con fecha 15 de mayo de 2009, se homologó el Acuerdo de recomposición salarial del 30 de abril de 2009 con vigencia a partir del mes devengado abril 2009. Recordamos que las partes acordaron: