RESOLUCI?N (Sec. Trabajo) 946/2009

Estatutos, Convenios y Escalas. Transporte de Carga, CCT 40/1989. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia

SUMARIO: Se declaran homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC).
Bajo dicho Acuerdo, se conviene un incremento en los salarios básicos, con vigencia para los meses de julio y noviembre de 2009 y marzo de 2010.

 

FECHA DE NORMA:

03/08/2009

BOLETIN OFICIAL:

 

ORGANISMO:

Sec. Trabajo

JURISDICCION:

Nacional



VISTO:

El expediente 1.334.084/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 y 11/13 vuelta del expediente 1.334.084/09, obran el Acuerdo y planillas anexas celebrados entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empresarial, ratificados a foja 10, conforme a lo establecido en la ley 14250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, las partes convienen un incremento en los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 40/1989 conforme los términos y condiciones allí estipulados.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de nuestros registros informáticos.

Que asimismo, los agentes negociables ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la Entidad Sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, se estima procedente acceder a la homologación solicitada, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia y planillas anexas, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, el pertinente provecto de base promedio y tope indemnizatoria, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/9 y planillas anexas obrantes a fojas 11/13 vuelta del expediente 1.334.084/09, que ha sido celebrado entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACI?N. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y planillas anexas obrantes a fojas 8/9 y 11/13 vuelta del expediente 1.334.084/09.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, precédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 40/1989.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 946/2009 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 8/9 y 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el 843/2009.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2009, por una parte, en representación de la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTÍCA Y SERVICIOS, los señores Hugo Antonio Moyano, en su carácter de Secretario General, asistidos por los doctores Carlos Alberto ARIAS y Hugo Antonio MOYANO, en adelante denominado el sector sindical, por una parte y por la otra la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, las siguientes personas señores MORALES, Luis Alberto, en su carácter de Presidente, asistido por el doctor Lucio ZEMBORAIN, en adelante denominado el "sector empresario" y

CONSIDERANDO:

Que el SECTOR SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO, el inicio de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones del personal comprendido dentro del convenio colectivo de trabajo 40/1989, con vigencia a partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 31 de julio de 2010 y el agregado y modificación de algunas normas convencionales:

Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL la imposibilidad que tiene de acceder al requerimiento efectuado en función de la caída del nivel de actividad que atraviesan las empresas del sector.

Que no obstante lo expuesto y en atención a la necesidad de preservar la paz social del sector y contribuir al sostenimiento de la actividad económica en general, que requiera del funcionamiento de un moderno y eficiente sistema de transporte, las partes han llegado a un entendimiento en el plano salarial y por el plazo establecido precedentemente, dejando aclarado que durante su vigencia las partes no negociarán ninguna de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de trabajo 40/1989, ni otra mejora que implique un incremento del costo laboral en ninguna de las ramas que tiene la actividad.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y además mejorar el funcionamiento de la negociación colectiva en el sector, razón por la cual, las partes establecen un sistema de autocomposición de conflictos, el que deberá ser puesto en funcionamiento previo a la adopción de medidas de acción directa. Que asimismo las partes han acordado suspender por el plazo de vigencia del presente Acuerdo la exigencia del otorgamiento de certificado de libre deuda y libre conflicto, que el SECTOR SINDICAL ha acordado con dadores de carga de todo el País.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Otorgar un incremento de los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 40/1989, con vigencia para los meses de julio y noviembre de 2009 y marzo de 2010, y con vigencia hasta el 31 de julio de 2010, que surgen de las respectivas escalas que se adjuntan al presente, formando parte integrante del mismo como Anexos A, B, y C. Los aumentos otorgados representan para la categoría profesional de chofer un aumento total del 17%, respecto de los valores vigentes al 30 de junio de 2009. Para el resto de las categorías el incremento total pactado es del 16%, tomando como base los valores vigentes al 30 de junio de 2009.

SEGUNDA: En función de las dificultades económico-financieras por las que atraviesan las empresas del sector, queda especialmente aclarado y convenido que, el monto que implique el incremento correspondiente al mes de julio de 2009, sobre los rubros remunerativos y no remunerativos, será abonado por los empleadores conjuntamente con las remuneraciones del mes de agosto de 2009.

TERCERA: Suspender el inicio de las negociaciones paritarias tendientes a la discusión de los ítems del convenio colectivo de trabajo 40/1989, hasta el 31 de julio de 2010, fecha hasta la cual no se realizarán negociaciones sobre las normas convencionales vigentes en ninguna de las ramas del convenio colectivo de trabajo 40/1989.

CUARTA: El SECTOR SINDICAL por expreso pedido del SECTOR EMPRESARIO suspende durante la vigencia del presente Acuerdo la exigencia de la entrega del certificado de libre deuda y libre conflicto sindical, que acordara con distintos dadores de carga del País. Sin que ello signifique o deba interpretarse como forma alguna de autorización tácita o expresa para incurrir en demora o falta de pago de los aportes respectivos, los que deberán ser abonados en legal tiempo y forma. Esta suspensión será notificaría por el SECTOR SINDICAL a los dadores de carga que lo exigen en un plazo menor a 15 días corridos.

QUINTA: Las partes ratifican la necesidad de preservar la paz social del sector, sin la que resulta imposible el desarrollo de la actividad que cumplen las empresas para sus clientes y la comunidad en general. Por ello se establece como mecanismo de autocomposíción de conflictos, con el fin de evitar, de ser ello posible, la existencia de conflictos colectivos, que en el supuesto de existir un diferendo entre un sindicato adherido al sector sindical y una empresa asociada a una cámara adherida al sector empresario, el sindicato notificará a la cámara la existencia del diferendo a los efectos de que la cámara pueda mediar en la solución del mismo en el plazo indicado la organización sindical se abstendrá de iniciar medidas de acción directa contra la empresa.

En prueba de conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.

 

Ver escalas en http://www.fedcam.org.ar/g_salarios.html

 

 

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Estatutos, Convenios y Escalas. Transporte de Carga, CCT 40/1989. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia

SUMARIO: Se declaran homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC).
Bajo dicho Acuerdo, se conviene un incremento en los salarios básicos, con vigencia para los meses de julio y noviembre de 2009 y marzo de 2010.

 

FECHA DE NORMA:

03/08/2009

BOLETIN OFICIAL:

 

ORGANISMO:

Sec. Trabajo

JURISDICCION:

Nacional



VISTO:

El expediente 1.334.084/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 y 11/13 vuelta del expediente 1.334.084/09, obran el Acuerdo y planillas anexas celebrados entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empresarial, ratificados a foja 10, conforme a lo establecido en la ley 14250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, las partes convienen un incremento en los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 40/1989 conforme los términos y condiciones allí estipulados.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de nuestros registros informáticos.

Que asimismo, los agentes negociables ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la Entidad Sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, se estima procedente acceder a la homologación solicitada, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia y planillas anexas, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, el pertinente provecto de base promedio y tope indemnizatoria, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/9 y planillas anexas obrantes a fojas 11/13 vuelta del expediente 1.334.084/09, que ha sido celebrado entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACI?N. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y planillas anexas obrantes a fojas 8/9 y 11/13 vuelta del expediente 1.334.084/09.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, precédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 40/1989.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 946/2009 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 8/9 y 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el 843/2009.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2009, por una parte, en representación de la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTÍCA Y SERVICIOS, los señores Hugo Antonio Moyano, en su carácter de Secretario General, asistidos por los doctores Carlos Alberto ARIAS y Hugo Antonio MOYANO, en adelante denominado el sector sindical, por una parte y por la otra la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, las siguientes personas señores MORALES, Luis Alberto, en su carácter de Presidente, asistido por el doctor Lucio ZEMBORAIN, en adelante denominado el "sector empresario" y

CONSIDERANDO:

Que el SECTOR SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO, el inicio de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones del personal comprendido dentro del convenio colectivo de trabajo 40/1989, con vigencia a partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 31 de julio de 2010 y el agregado y modificación de algunas normas convencionales:

Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL la imposibilidad que tiene de acceder al requerimiento efectuado en función de la caída del nivel de actividad que atraviesan las empresas del sector.

Que no obstante lo expuesto y en atención a la necesidad de preservar la paz social del sector y contribuir al sostenimiento de la actividad económica en general, que requiera del funcionamiento de un moderno y eficiente sistema de transporte, las partes han llegado a un entendimiento en el plano salarial y por el plazo establecido precedentemente, dejando aclarado que durante su vigencia las partes no negociarán ninguna de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de trabajo 40/1989, ni otra mejora que implique un incremento del costo laboral en ninguna de las ramas que tiene la actividad.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y además mejorar el funcionamiento de la negociación colectiva en el sector, razón por la cual, las partes establecen un sistema de autocomposición de conflictos, el que deberá ser puesto en funcionamiento previo a la adopción de medidas de acción directa. Que asimismo las partes han acordado suspender por el plazo de vigencia del presente Acuerdo la exigencia del otorgamiento de certificado de libre deuda y libre conflicto, que el SECTOR SINDICAL ha acordado con dadores de carga de todo el País.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Otorgar un incremento de los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 40/1989, con vigencia para los meses de julio y noviembre de 2009 y marzo de 2010, y con vigencia hasta el 31 de julio de 2010, que surgen de las respectivas escalas que se adjuntan al presente, formando parte integrante del mismo como Anexos A, B, y C. Los aumentos otorgados representan para la categoría profesional de chofer un aumento total del 17%, respecto de los valores vigentes al 30 de junio de 2009. Para el resto de las categorías el incremento total pactado es del 16%, tomando como base los valores vigentes al 30 de junio de 2009.

SEGUNDA: En función de las dificultades económico-financieras por las que atraviesan las empresas del sector, queda especialmente aclarado y convenido que, el monto que implique el incremento correspondiente al mes de julio de 2009, sobre los rubros remunerativos y no remunerativos, será abonado por los empleadores conjuntamente con las remuneraciones del mes de agosto de 2009.

TERCERA: Suspender el inicio de las negociaciones paritarias tendientes a la discusión de los ítems del convenio colectivo de trabajo 40/1989, hasta el 31 de julio de 2010, fecha hasta la cual no se realizarán negociaciones sobre las normas convencionales vigentes en ninguna de las ramas del convenio colectivo de trabajo 40/1989.

CUARTA: El SECTOR SINDICAL por expreso pedido del SECTOR EMPRESARIO suspende durante la vigencia del presente Acuerdo la exigencia de la entrega del certificado de libre deuda y libre conflicto sindical, que acordara con distintos dadores de carga del País. Sin que ello signifique o deba interpretarse como forma alguna de autorización tácita o expresa para incurrir en demora o falta de pago de los aportes respectivos, los que deberán ser abonados en legal tiempo y forma. Esta suspensión será notificaría por el SECTOR SINDICAL a los dadores de carga que lo exigen en un plazo menor a 15 días corridos.

QUINTA: Las partes ratifican la necesidad de preservar la paz social del sector, sin la que resulta imposible el desarrollo de la actividad que cumplen las empresas para sus clientes y la comunidad en general. Por ello se establece como mecanismo de autocomposíción de conflictos, con el fin de evitar, de ser ello posible, la existencia de conflictos colectivos, que en el supuesto de existir un diferendo entre un sindicato adherido al sector sindical y una empresa asociada a una cámara adherida al sector empresario, el sindicato notificará a la cámara la existencia del diferendo a los efectos de que la cámara pueda mediar en la solución del mismo en el plazo indicado la organización sindical se abstendrá de iniciar medidas de acción directa contra la empresa.

En prueba de conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.

 

Ver escalas en http://www.fedcam.org.ar/g_salarios.html

 

 

" /> RESOLUCI?N (Sec. Trabajo) 946/2009

Estatutos, Convenios y Escalas. Transporte de Carga, CCT 40/1989. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia

SUMARIO: Se declaran homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC).
Bajo dicho Acuerdo, se conviene un incremento en los salarios básicos, con vigencia para los meses de julio y noviembre de 2009 y marzo de 2010.

 

FECHA DE NORMA:

03/08/2009

BOLETIN OFICIAL:

 

ORGANISMO:

Sec. Trabajo

JURISDICCION:

Nacional



VISTO:

El expediente 1.334.084/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 y 11/13 vuelta del expediente 1.334.084/09, obran el Acuerdo y planillas anexas celebrados entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empresarial, ratificados a foja 10, conforme a lo establecido en la ley 14250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, las partes convienen un incremento en los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 40/1989 conforme los términos y condiciones allí estipulados.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de nuestros registros informáticos.

Que asimismo, los agentes negociables ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la Entidad Sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, se estima procedente acceder a la homologación solicitada, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia y planillas anexas, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, el pertinente provecto de base promedio y tope indemnizatoria, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/9 y planillas anexas obrantes a fojas 11/13 vuelta del expediente 1.334.084/09, que ha sido celebrado entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACI?N. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y planillas anexas obrantes a fojas 8/9 y 11/13 vuelta del expediente 1.334.084/09.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, precédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 40/1989.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 946/2009 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 8/9 y 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el 843/2009.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2009, por una parte, en representación de la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTÍCA Y SERVICIOS, los señores Hugo Antonio Moyano, en su carácter de Secretario General, asistidos por los doctores Carlos Alberto ARIAS y Hugo Antonio MOYANO, en adelante denominado el sector sindical, por una parte y por la otra la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, las siguientes personas señores MORALES, Luis Alberto, en su carácter de Presidente, asistido por el doctor Lucio ZEMBORAIN, en adelante denominado el "sector empresario" y

CONSIDERANDO:

Que el SECTOR SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO, el inicio de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones del personal comprendido dentro del convenio colectivo de trabajo 40/1989, con vigencia a partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 31 de julio de 2010 y el agregado y modificación de algunas normas convencionales:

Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL la imposibilidad que tiene de acceder al requerimiento efectuado en función de la caída del nivel de actividad que atraviesan las empresas del sector.

Que no obstante lo expuesto y en atención a la necesidad de preservar la paz social del sector y contribuir al sostenimiento de la actividad económica en general, que requiera del funcionamiento de un moderno y eficiente sistema de transporte, las partes han llegado a un entendimiento en el plano salarial y por el plazo establecido precedentemente, dejando aclarado que durante su vigencia las partes no negociarán ninguna de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de trabajo 40/1989, ni otra mejora que implique un incremento del costo laboral en ninguna de las ramas que tiene la actividad.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y además mejorar el funcionamiento de la negociación colectiva en el sector, razón por la cual, las partes establecen un sistema de autocomposición de conflictos, el que deberá ser puesto en funcionamiento previo a la adopción de medidas de acción directa. Que asimismo las partes han acordado suspender por el plazo de vigencia del presente Acuerdo la exigencia del otorgamiento de certificado de libre deuda y libre conflicto, que el SECTOR SINDICAL ha acordado con dadores de carga de todo el País.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Otorgar un incremento de los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 40/1989, con vigencia para los meses de julio y noviembre de 2009 y marzo de 2010, y con vigencia hasta el 31 de julio de 2010, que surgen de las respectivas escalas que se adjuntan al presente, formando parte integrante del mismo como Anexos A, B, y C. Los aumentos otorgados representan para la categoría profesional de chofer un aumento total del 17%, respecto de los valores vigentes al 30 de junio de 2009. Para el resto de las categorías el incremento total pactado es del 16%, tomando como base los valores vigentes al 30 de junio de 2009.

SEGUNDA: En función de las dificultades económico-financieras por las que atraviesan las empresas del sector, queda especialmente aclarado y convenido que, el monto que implique el incremento correspondiente al mes de julio de 2009, sobre los rubros remunerativos y no remunerativos, será abonado por los empleadores conjuntamente con las remuneraciones del mes de agosto de 2009.

TERCERA: Suspender el inicio de las negociaciones paritarias tendientes a la discusión de los ítems del convenio colectivo de trabajo 40/1989, hasta el 31 de julio de 2010, fecha hasta la cual no se realizarán negociaciones sobre las normas convencionales vigentes en ninguna de las ramas del convenio colectivo de trabajo 40/1989.

CUARTA: El SECTOR SINDICAL por expreso pedido del SECTOR EMPRESARIO suspende durante la vigencia del presente Acuerdo la exigencia de la entrega del certificado de libre deuda y libre conflicto sindical, que acordara con distintos dadores de carga del País. Sin que ello signifique o deba interpretarse como forma alguna de autorización tácita o expresa para incurrir en demora o falta de pago de los aportes respectivos, los que deberán ser abonados en legal tiempo y forma. Esta suspensión será notificaría por el SECTOR SINDICAL a los dadores de carga que lo exigen en un plazo menor a 15 días corridos.

QUINTA: Las partes ratifican la necesidad de preservar la paz social del sector, sin la que resulta imposible el desarrollo de la actividad que cumplen las empresas para sus clientes y la comunidad en general. Por ello se establece como mecanismo de autocomposíción de conflictos, con el fin de evitar, de ser ello posible, la existencia de conflictos colectivos, que en el supuesto de existir un diferendo entre un sindicato adherido al sector sindical y una empresa asociada a una cámara adherida al sector empresario, el sindicato notificará a la cámara la existencia del diferendo a los efectos de que la cámara pueda mediar en la solución del mismo en el plazo indicado la organización sindical se abstendrá de iniciar medidas de acción directa contra la empresa.

En prueba de conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.

 

Ver escalas en http://www.fedcam.org.ar/g_salarios.html

 

 

" /> RESOLUCI?N (Sec. Trabajo) 946/2009

Estatutos, Convenios y Escalas. Transporte de Carga, CCT 40/1989. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia

SUMARIO: Se declaran homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC).
Bajo dicho Acuerdo, se conviene un incremento en los salarios básicos, con vigencia para los meses de julio y noviembre de 2009 y marzo de 2010.

 

FECHA DE NORMA:

03/08/2009

BOLETIN OFICIAL:

 

ORGANISMO:

Sec. Trabajo

JURISDICCION:

Nacional



VISTO:

El expediente 1.334.084/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 y 11/13 vuelta del expediente 1.334.084/09, obran el Acuerdo y planillas anexas celebrados entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empresarial, ratificados a foja 10, conforme a lo establecido en la ley 14250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, las partes convienen un incremento en los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 40/1989 conforme los términos y condiciones allí estipulados.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de nuestros registros informáticos.

Que asimismo, los agentes negociables ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la Entidad Sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, se estima procedente acceder a la homologación solicitada, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia y planillas anexas, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, el pertinente provecto de base promedio y tope indemnizatoria, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/9 y planillas anexas obrantes a fojas 11/13 vuelta del expediente 1.334.084/09, que ha sido celebrado entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACI?N. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y planillas anexas obrantes a fojas 8/9 y 11/13 vuelta del expediente 1.334.084/09.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, precédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 40/1989.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 946/2009 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 8/9 y 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el 843/2009.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2009, por una parte, en representación de la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTÍCA Y SERVICIOS, los señores Hugo Antonio Moyano, en su carácter de Secretario General, asistidos por los doctores Carlos Alberto ARIAS y Hugo Antonio MOYANO, en adelante denominado el sector sindical, por una parte y por la otra la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, las siguientes personas señores MORALES, Luis Alberto, en su carácter de Presidente, asistido por el doctor Lucio ZEMBORAIN, en adelante denominado el "sector empresario" y

CONSIDERANDO:

Que el SECTOR SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO, el inicio de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones del personal comprendido dentro del convenio colectivo de trabajo 40/1989, con vigencia a partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 31 de julio de 2010 y el agregado y modificación de algunas normas convencionales:

Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL la imposibilidad que tiene de acceder al requerimiento efectuado en función de la caída del nivel de actividad que atraviesan las empresas del sector.

Que no obstante lo expuesto y en atención a la necesidad de preservar la paz social del sector y contribuir al sostenimiento de la actividad económica en general, que requiera del funcionamiento de un moderno y eficiente sistema de transporte, las partes han llegado a un entendimiento en el plano salarial y por el plazo establecido precedentemente, dejando aclarado que durante su vigencia las partes no negociarán ninguna de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de trabajo 40/1989, ni otra mejora que implique un incremento del costo laboral en ninguna de las ramas que tiene la actividad.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y además mejorar el funcionamiento de la negociación colectiva en el sector, razón por la cual, las partes establecen un sistema de autocomposición de conflictos, el que deberá ser puesto en funcionamiento previo a la adopción de medidas de acción directa. Que asimismo las partes han acordado suspender por el plazo de vigencia del presente Acuerdo la exigencia del otorgamiento de certificado de libre deuda y libre conflicto, que el SECTOR SINDICAL ha acordado con dadores de carga de todo el País.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Otorgar un incremento de los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 40/1989, con vigencia para los meses de julio y noviembre de 2009 y marzo de 2010, y con vigencia hasta el 31 de julio de 2010, que surgen de las respectivas escalas que se adjuntan al presente, formando parte integrante del mismo como Anexos A, B, y C. Los aumentos otorgados representan para la categoría profesional de chofer un aumento total del 17%, respecto de los valores vigentes al 30 de junio de 2009. Para el resto de las categorías el incremento total pactado es del 16%, tomando como base los valores vigentes al 30 de junio de 2009.

SEGUNDA: En función de las dificultades económico-financieras por las que atraviesan las empresas del sector, queda especialmente aclarado y convenido que, el monto que implique el incremento correspondiente al mes de julio de 2009, sobre los rubros remunerativos y no remunerativos, será abonado por los empleadores conjuntamente con las remuneraciones del mes de agosto de 2009.

TERCERA: Suspender el inicio de las negociaciones paritarias tendientes a la discusión de los ítems del convenio colectivo de trabajo 40/1989, hasta el 31 de julio de 2010, fecha hasta la cual no se realizarán negociaciones sobre las normas convencionales vigentes en ninguna de las ramas del convenio colectivo de trabajo 40/1989.

CUARTA: El SECTOR SINDICAL por expreso pedido del SECTOR EMPRESARIO suspende durante la vigencia del presente Acuerdo la exigencia de la entrega del certificado de libre deuda y libre conflicto sindical, que acordara con distintos dadores de carga del País. Sin que ello signifique o deba interpretarse como forma alguna de autorización tácita o expresa para incurrir en demora o falta de pago de los aportes respectivos, los que deberán ser abonados en legal tiempo y forma. Esta suspensión será notificaría por el SECTOR SINDICAL a los dadores de carga que lo exigen en un plazo menor a 15 días corridos.

QUINTA: Las partes ratifican la necesidad de preservar la paz social del sector, sin la que resulta imposible el desarrollo de la actividad que cumplen las empresas para sus clientes y la comunidad en general. Por ello se establece como mecanismo de autocomposíción de conflictos, con el fin de evitar, de ser ello posible, la existencia de conflictos colectivos, que en el supuesto de existir un diferendo entre un sindicato adherido al sector sindical y una empresa asociada a una cámara adherida al sector empresario, el sindicato notificará a la cámara la existencia del diferendo a los efectos de que la cámara pueda mediar en la solución del mismo en el plazo indicado la organización sindical se abstendrá de iniciar medidas de acción directa contra la empresa.

En prueba de conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.

 

Ver escalas en http://www.fedcam.org.ar/g_salarios.html

 

 

" /> RESOLUCI?N (Sec. Trabajo) 946/2009

Estatutos, Convenios y Escalas. Transporte de Carga, CCT 40/1989. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia

SUMARIO: Se declaran homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC).
Bajo dicho Acuerdo, se conviene un incremento en los salarios básicos, con vigencia para los meses de julio y noviembre de 2009 y marzo de 2010.

 

FECHA DE NORMA:

03/08/2009

BOLETIN OFICIAL:

 

ORGANISMO:

Sec. Trabajo

JURISDICCION:

Nacional



VISTO:

El expediente 1.334.084/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 y 11/13 vuelta del expediente 1.334.084/09, obran el Acuerdo y planillas anexas celebrados entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empresarial, ratificados a foja 10, conforme a lo establecido en la ley 14250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, las partes convienen un incremento en los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 40/1989 conforme los términos y condiciones allí estipulados.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de nuestros registros informáticos.

Que asimismo, los agentes negociables ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la Entidad Sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, se estima procedente acceder a la homologación solicitada, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia y planillas anexas, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, el pertinente provecto de base promedio y tope indemnizatoria, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/9 y planillas anexas obrantes a fojas 11/13 vuelta del expediente 1.334.084/09, que ha sido celebrado entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACI?N. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y planillas anexas obrantes a fojas 8/9 y 11/13 vuelta del expediente 1.334.084/09.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, precédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 40/1989.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 946/2009 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 8/9 y 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el 843/2009.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2009, por una parte, en representación de la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTÍCA Y SERVICIOS, los señores Hugo Antonio Moyano, en su carácter de Secretario General, asistidos por los doctores Carlos Alberto ARIAS y Hugo Antonio MOYANO, en adelante denominado el sector sindical, por una parte y por la otra la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, las siguientes personas señores MORALES, Luis Alberto, en su carácter de Presidente, asistido por el doctor Lucio ZEMBORAIN, en adelante denominado el "sector empresario" y

CONSIDERANDO:

Que el SECTOR SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO, el inicio de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones del personal comprendido dentro del convenio colectivo de trabajo 40/1989, con vigencia a partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 31 de julio de 2010 y el agregado y modificación de algunas normas convencionales:

Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL la imposibilidad que tiene de acceder al requerimiento efectuado en función de la caída del nivel de actividad que atraviesan las empresas del sector.

Que no obstante lo expuesto y en atención a la necesidad de preservar la paz social del sector y contribuir al sostenimiento de la actividad económica en general, que requiera del funcionamiento de un moderno y eficiente sistema de transporte, las partes han llegado a un entendimiento en el plano salarial y por el plazo establecido precedentemente, dejando aclarado que durante su vigencia las partes no negociarán ninguna de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de trabajo 40/1989, ni otra mejora que implique un incremento del costo laboral en ninguna de las ramas que tiene la actividad.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y además mejorar el funcionamiento de la negociación colectiva en el sector, razón por la cual, las partes establecen un sistema de autocomposición de conflictos, el que deberá ser puesto en funcionamiento previo a la adopción de medidas de acción directa. Que asimismo las partes han acordado suspender por el plazo de vigencia del presente Acuerdo la exigencia del otorgamiento de certificado de libre deuda y libre conflicto, que el SECTOR SINDICAL ha acordado con dadores de carga de todo el País.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Otorgar un incremento de los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 40/1989, con vigencia para los meses de julio y noviembre de 2009 y marzo de 2010, y con vigencia hasta el 31 de julio de 2010, que surgen de las respectivas escalas que se adjuntan al presente, formando parte integrante del mismo como Anexos A, B, y C. Los aumentos otorgados representan para la categoría profesional de chofer un aumento total del 17%, respecto de los valores vigentes al 30 de junio de 2009. Para el resto de las categorías el incremento total pactado es del 16%, tomando como base los valores vigentes al 30 de junio de 2009.

SEGUNDA: En función de las dificultades económico-financieras por las que atraviesan las empresas del sector, queda especialmente aclarado y convenido que, el monto que implique el incremento correspondiente al mes de julio de 2009, sobre los rubros remunerativos y no remunerativos, será abonado por los empleadores conjuntamente con las remuneraciones del mes de agosto de 2009.

TERCERA: Suspender el inicio de las negociaciones paritarias tendientes a la discusión de los ítems del convenio colectivo de trabajo 40/1989, hasta el 31 de julio de 2010, fecha hasta la cual no se realizarán negociaciones sobre las normas convencionales vigentes en ninguna de las ramas del convenio colectivo de trabajo 40/1989.

CUARTA: El SECTOR SINDICAL por expreso pedido del SECTOR EMPRESARIO suspende durante la vigencia del presente Acuerdo la exigencia de la entrega del certificado de libre deuda y libre conflicto sindical, que acordara con distintos dadores de carga del País. Sin que ello signifique o deba interpretarse como forma alguna de autorización tácita o expresa para incurrir en demora o falta de pago de los aportes respectivos, los que deberán ser abonados en legal tiempo y forma. Esta suspensión será notificaría por el SECTOR SINDICAL a los dadores de carga que lo exigen en un plazo menor a 15 días corridos.

QUINTA: Las partes ratifican la necesidad de preservar la paz social del sector, sin la que resulta imposible el desarrollo de la actividad que cumplen las empresas para sus clientes y la comunidad en general. Por ello se establece como mecanismo de autocomposíción de conflictos, con el fin de evitar, de ser ello posible, la existencia de conflictos colectivos, que en el supuesto de existir un diferendo entre un sindicato adherido al sector sindical y una empresa asociada a una cámara adherida al sector empresario, el sindicato notificará a la cámara la existencia del diferendo a los efectos de que la cámara pueda mediar en la solución del mismo en el plazo indicado la organización sindical se abstendrá de iniciar medidas de acción directa contra la empresa.

En prueba de conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.

 

Ver escalas en http://www.fedcam.org.ar/g_salarios.html

 

 

" /> RESOLUCI?N (Sec. Trabajo) 946/2009

Estatutos, Convenios y Escalas. Transporte de Carga, CCT 40/1989. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia

SUMARIO: Se declaran homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC).
Bajo dicho Acuerdo, se conviene un incremento en los salarios básicos, con vigencia para los meses de julio y noviembre de 2009 y marzo de 2010.

 

FECHA DE NORMA:

03/08/2009

BOLETIN OFICIAL:

 

ORGANISMO:

Sec. Trabajo

JURISDICCION:

Nacional



VISTO:

El expediente 1.334.084/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 y 11/13 vuelta del expediente 1.334.084/09, obran el Acuerdo y planillas anexas celebrados entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empresarial, ratificados a foja 10, conforme a lo establecido en la ley 14250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, las partes convienen un incremento en los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 40/1989 conforme los términos y condiciones allí estipulados.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de nuestros registros informáticos.

Que asimismo, los agentes negociables ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la Entidad Sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, se estima procedente acceder a la homologación solicitada, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia y planillas anexas, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, el pertinente provecto de base promedio y tope indemnizatoria, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/9 y planillas anexas obrantes a fojas 11/13 vuelta del expediente 1.334.084/09, que ha sido celebrado entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial, y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACI?N. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y planillas anexas obrantes a fojas 8/9 y 11/13 vuelta del expediente 1.334.084/09.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, precédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 40/1989.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 946/2009 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 8/9 y 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el 843/2009.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2009, por una parte, en representación de la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTÍCA Y SERVICIOS, los señores Hugo Antonio Moyano, en su carácter de Secretario General, asistidos por los doctores Carlos Alberto ARIAS y Hugo Antonio MOYANO, en adelante denominado el sector sindical, por una parte y por la otra la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, las siguientes personas señores MORALES, Luis Alberto, en su carácter de Presidente, asistido por el doctor Lucio ZEMBORAIN, en adelante denominado el "sector empresario" y

CONSIDERANDO:

Que el SECTOR SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO, el inicio de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones del personal comprendido dentro del convenio colectivo de trabajo 40/1989, con vigencia a partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 31 de julio de 2010 y el agregado y modificación de algunas normas convencionales:

Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL la imposibilidad que tiene de acceder al requerimiento efectuado en función de la caída del nivel de actividad que atraviesan las empresas del sector.

Que no obstante lo expuesto y en atención a la necesidad de preservar la paz social del sector y contribuir al sostenimiento de la actividad económica en general, que requiera del funcionamiento de un moderno y eficiente sistema de transporte, las partes han llegado a un entendimiento en el plano salarial y por el plazo establecido precedentemente, dejando aclarado que durante su vigencia las partes no negociarán ninguna de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de trabajo 40/1989, ni otra mejora que implique un incremento del costo laboral en ninguna de las ramas que tiene la actividad.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y además mejorar el funcionamiento de la negociación colectiva en el sector, razón por la cual, las partes establecen un sistema de autocomposición de conflictos, el que deberá ser puesto en funcionamiento previo a la adopción de medidas de acción directa. Que asimismo las partes han acordado suspender por el plazo de vigencia del presente Acuerdo la exigencia del otorgamiento de certificado de libre deuda y libre conflicto, que el SECTOR SINDICAL ha acordado con dadores de carga de todo el País.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Otorgar un incremento de los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 40/1989, con vigencia para los meses de julio y noviembre de 2009 y marzo de 2010, y con vigencia hasta el 31 de julio de 2010, que surgen de las respectivas escalas que se adjuntan al presente, formando parte integrante del mismo como Anexos A, B, y C. Los aumentos otorgados representan para la categoría profesional de chofer un aumento total del 17%, respecto de los valores vigentes al 30 de junio de 2009. Para el resto de las categorías el incremento total pactado es del 16%, tomando como base los valores vigentes al 30 de junio de 2009.

SEGUNDA: En función de las dificultades económico-financieras por las que atraviesan las empresas del sector, queda especialmente aclarado y convenido que, el monto que implique el incremento correspondiente al mes de julio de 2009, sobre los rubros remunerativos y no remunerativos, será abonado por los empleadores conjuntamente con las remuneraciones del mes de agosto de 2009.

TERCERA: Suspender el inicio de las negociaciones paritarias tendientes a la discusión de los ítems del convenio colectivo de trabajo 40/1989, hasta el 31 de julio de 2010, fecha hasta la cual no se realizarán negociaciones sobre las normas convencionales vigentes en ninguna de las ramas del convenio colectivo de trabajo 40/1989.

CUARTA: El SECTOR SINDICAL por expreso pedido del SECTOR EMPRESARIO suspende durante la vigencia del presente Acuerdo la exigencia de la entrega del certificado de libre deuda y libre conflicto sindical, que acordara con distintos dadores de carga del País. Sin que ello signifique o deba interpretarse como forma alguna de autorización tácita o expresa para incurrir en demora o falta de pago de los aportes respectivos, los que deberán ser abonados en legal tiempo y forma. Esta suspensión será notificaría por el SECTOR SINDICAL a los dadores de carga que lo exigen en un plazo menor a 15 días corridos.

QUINTA: Las partes ratifican la necesidad de preservar la paz social del sector, sin la que resulta imposible el desarrollo de la actividad que cumplen las empresas para sus clientes y la comunidad en general. Por ello se establece como mecanismo de autocomposíción de conflictos, con el fin de evitar, de ser ello posible, la existencia de conflictos colectivos, que en el supuesto de existir un diferendo entre un sindicato adherido al sector sindical y una empresa asociada a una cámara adherida al sector empresario, el sindicato notificará a la cámara la existencia del diferendo a los efectos de que la cámara pueda mediar en la solución del mismo en el plazo indicado la organización sindical se abstendrá de iniciar medidas de acción directa contra la empresa.

En prueba de conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.

 

Ver escalas en http://www.fedcam.org.ar/g_salarios.html

 

 

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