Trabajo y Previsión Social. Código Civil. Mayoría de edad. Modificación
Se establece la mayoría de edad a partir de los 18 años. Asimismo, se determina que toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los 18 años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los 21 años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.
En materia laboral recordamos que la ley 26390 (BO: 25/6/2008) dispuso que las personas desde los 16 años y menores de 18 años pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.