Mediante el mencionado acuerdo, las partes acuerdan el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 500 que deberá hacerse efectivo el 26 de junio de 2009 a todos los trabajadores representados por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 5 de la resolución (ST) 722/2009.
Este monto no será contributivo ni generará aportes ni contribuciones a la seguridad social con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la Obra Social OSUOMRA.
Quedan exceptuados los trabajadores y empleadores que a la fecha tengan vigentes el acuerdo salarial, tal el caso de la Rama 4 Laudo 29 y 8 de la Provincia de Tierra del Fuego.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación. " /> Mediante el mencionado acuerdo, las partes acuerdan el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 500 que deberá hacerse efectivo el 26 de junio de 2009 a todos los trabajadores representados por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 5 de la resolución (ST) 722/2009.
Este monto no será contributivo ni generará aportes ni contribuciones a la seguridad social con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la Obra Social OSUOMRA.
Quedan exceptuados los trabajadores y empleadores que a la fecha tengan vigentes el acuerdo salarial, tal el caso de la Rama 4 Laudo 29 y 8 de la Provincia de Tierra del Fuego.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación. " /> Mediante el mencionado acuerdo, las partes acuerdan el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 500 que deberá hacerse efectivo el 26 de junio de 2009 a todos los trabajadores representados por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 5 de la resolución (ST) 722/2009.
Este monto no será contributivo ni generará aportes ni contribuciones a la seguridad social con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la Obra Social OSUOMRA.
Quedan exceptuados los trabajadores y empleadores que a la fecha tengan vigentes el acuerdo salarial, tal el caso de la Rama 4 Laudo 29 y 8 de la Provincia de Tierra del Fuego.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación. " /> Mediante el mencionado acuerdo, las partes acuerdan el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 500 que deberá hacerse efectivo el 26 de junio de 2009 a todos los trabajadores representados por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 5 de la resolución (ST) 722/2009.
Este monto no será contributivo ni generará aportes ni contribuciones a la seguridad social con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la Obra Social OSUOMRA.
Quedan exceptuados los trabajadores y empleadores que a la fecha tengan vigentes el acuerdo salarial, tal el caso de la Rama 4 Laudo 29 y 8 de la Provincia de Tierra del Fuego.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación. " /> Mediante el mencionado acuerdo, las partes acuerdan el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 500 que deberá hacerse efectivo el 26 de junio de 2009 a todos los trabajadores representados por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 5 de la resolución (ST) 722/2009.
Este monto no será contributivo ni generará aportes ni contribuciones a la seguridad social con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la Obra Social OSUOMRA.
Quedan exceptuados los trabajadores y empleadores que a la fecha tengan vigentes el acuerdo salarial, tal el caso de la Rama 4 Laudo 29 y 8 de la Provincia de Tierra del Fuego.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación. " /> Mediante el mencionado acuerdo, las partes acuerdan el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 500 que deberá hacerse efectivo el 26 de junio de 2009 a todos los trabajadores representados por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 5 de la resolución (ST) 722/2009.
Este monto no será contributivo ni generará aportes ni contribuciones a la seguridad social con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la Obra Social OSUOMRA.
Quedan exceptuados los trabajadores y empleadores que a la fecha tengan vigentes el acuerdo salarial, tal el caso de la Rama 4 Laudo 29 y 8 de la Provincia de Tierra del Fuego.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación. " />