01/01/2011
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PETROLEROS PRIVADOS. CCT 643/2012. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE JULIO A NOVIEMBRE DE 2015. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/12/2015 Y 1/1/2016
Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 643/2012. - 22% a partir de diciembre de 2015; y
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Seguimos con los 6.000 de Petroleros
El gremio de Petroleros ha firmado un acuerdo que rige desde Julio 2015 del 13% sobre 11/2014 o cómo mínimo $6.000. O sea, seguimos con el mismo valor de Suma no Remunerativa que se viene pagando desde Diciembre 2014. Lo que se agrega a ésto, es un 15% sobre las viandas, que se liquidarán en el recibo bajo un item aparte No Remunerativo y también exento de ganancias. Asimismo durante esos meses se pagará una contribución sindical de $600.
Recién el 22% de aumento se aplicará desde 12/2015 con también nuevos valores de viandas, y en 01/2016 el restante 5,8%, haciendo un total de 27,8%
Entonces, según mis cálculos, en este año 2015 los del rubro Petrolero han subido sus salarios sólo un 13%?!? Diferente porcentaje de otros convenios, generando un desfazaje de un año sobre resto de las actividades.
Las razones exactas? No las sabemos. Pueden ser varios factores. La crisis petrolera, YPF, etc.
Los que deseen las actas y/o más información, por favor, escriban al mail del Estudio: rrhh@perezmarzo.com.ar
Saludos
PETROLEROS PRIVADOS, CCT 669/2013, 644/2012, 637/2011, 641/2011 Y 611/2010
Se declara homologado el Acuerdo salarial celebrado en el marco de la actividad petrolera.
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PETROLEROS PRIVADOS. HOMOLOGACION SUMA PARA ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2015
Se declara homologado el Acuerdo salarial correspondiente a la actividad petrolera, por el cual se establece el pago de una asignación no remunerativa y extraordinaria equivalente al 13% mensual, tomando como base de cálculo el salario de noviembre de 2014 -aunque la suma resultante mensual no podrá ser inferior a $ 6.000-, a abonarse conjuntamente con los haberes de abril, mayo y junio de 2015.
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PETROLEROS PRIVADOS. ASIG. NO REMUNERATIVA PARA ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2015
Los representantes de la actividad petrolera han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo se conviene el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria equivalente al 13%, cuyo monto mensual resultante no podrá ser inferior a $ 6.000.
Este importe se abonará conjuntamente con los haberes de abril, mayo y junio de 2015.
Asimismo, se establece el pago de una cuota única y de igual carácter, equivalente al 50% de la suma percibida por el mes de junio de 2015, a abonarse conjuntamente con la cuota del Sueldo Anual Complementario del primer semestre de 2015.
Actas y homologación 13% o $6000 - Petroleros privados y Jerárquicos, y UOCRA Yacimiento
Adjuntamos las actas y homologación del último acuerdo del gremio de Petroleros Privados, Petroleros Jerárquicos y UOCRA rama Petrolera, para el pago del 13% o como mínimo $6.000 para los meses de diciembre 2014, y enero a marzo 2015. Y también cuotas extraordinarias de contribución sindical.
Saludos cordiales,
Estudio Pérez Marzo
Actas y homologación 13% o $6000 - Petroleros privados y Jerárquicos, y UOCRA Yacimiento
Adjuntamos las actas y homologación del último acuerdo del gremio de Petroleros Privados, Petroleros Jerárquicos y UOCRA rama Petrolera, para el pago del 13% o como mínimo $6.000 para los meses de diciembre 2014, y enero a marzo 2015. Y también cuotas extraordinarias de contribución sindical.
Saludos cordiales,
Estudio Pérez Marzo
PETROLEROS PRIVADOS DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA CCT 644/12. ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD. HOMOLOGACION DEL ACUERDO, ALCANCE.
Se homologó el acuerdo, que a continuación ponemos a disposición, donde se aclara el tratamiento de éste concepto. El cual deberá ser liquidado también al personal de 8 horas, salvo que el mismo se encuentre en un diagrama de guardias.
A continuación, el acuerdo y el texto homologatorio:
Secretaría de Trabajo Nacional, 25/08/2014
VISTO:
El expediente 1.549.965/13 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004) y la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del expediente 1.549.965/13 obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que por el Acuerdo de marras las partes convienen cuestiones en relación al �??adicional por disponibilidad�?� establecido en el artículo 53, inciso b) del CCT 644/2012, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que los agentes negociales celebran el presente en el marco de la Comisión Especial de Interpretación y Resolución de Conflictos, prevista en el artículo 33 del CCT 644/2012.
Que mediante Acta complementaria obrante a fojas 24/25 del mismo expediente, suscripta también por el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales, adhiere a la ampliación que se le otorgó al artículo 53, inciso b), del precitado convenio colectivo, ratificándola a fojas 50.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del decreto 200/1988 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos obrante a fojas 12/13 del expediente 1.549.965/13, junto con el Acta complementaria, celebrada entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales, ratificada por esta última a fojas 50, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 12/13 junto con el Acta complementaria obrante a fojas 24/25 y con el Acta de ratificación obrante a fojas 50, todos del expediente 1.549.965/13.
Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT 644/2012.
Art. 4 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 5 - De forma.
REGISTRACI�?N
Expediente 1.549.965/14
Buenos Aires, 26 de agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1372/2014 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 12/13, 24/25 y 50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1159/2014.
ACUERDO CONVENCIONAL
DEFINE EL ALCANCE DEL ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD, ART. 53
Expediente 1.549.965/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de mayo de dos mil trece a las 11 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, analista superior de relaciones laborales, los señores Tomás Gómez Alzaga, Leandro Corengia, Leandro Lanfranco, Gustavo Diez Monnet, Gonzalo Ferrer, Matías Novelli, y Gustavo Duro en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos - CEPH, por una parte y por la otra lo hace el señor Guillermo Pereyra, Ricardo Astrada, Héctor Fuentes, Oscar Beccaria y Gustavo Jofre por el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes constituyen la comisión especial de interpretación artículo 33 para tratar las controversias planteadas en torno al artículo53, inciso B), �??Adicional por Disponibilidad�?�.
Transcripción del artículo actual del CCT 644/2012
�??El presente adicional reviste carácter no remunerativo a todos sus efectos y es aplicable al personal de producción y mantenimiento que preste servicios en yacimientos y que por las características particulares de las distintas operaciones requiera una dedicación horaria especial, se establece el valor del presente adicional en la suma de $ 534 (pesos quinientos treinta y cuatro) desde la vigencia de este convenio (valor actual $ 756/$ 831).
Se deja constancia que el presente adicional pasará, a partir del mes de Setiembre de 2012 a ser remunerativo a todos sus efectos�?�.
Artículo 53 inciso B), �??adicional por disponibilidad�?�, ¿En qué circunstancias corresponde su percepción?
En virtud del espíritu que han tenido las partes al momento de la firma del CCT 644/2012, y en base a diferentes interpretaciones que se ha dado al presente artículo, las partes entienden necesaria la constitución de la presente comisión especial de interpretación, la que luego de un intenso debate ha llegado a la siguiente conclusión.
Las partes interpretan que la aplicación del artículo 53, inciso B) �??adicional por disponibilidad�?� tiene alcance y resulta aplicable también al personal operativo de producción y mantenimiento, que preste servicios en yacimientos en una jornada efectiva de 8 horas, salvo que el mismo esté incluido en un cronograma de guardias (art. 50).
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo en el marco del CCT 644/2012, dejando constancia que las diferencias emergentes de la presente interpretación tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2013 con respecto a lo aquí acordado, fecha en la cual las partes constituyeron la presente comisión. Las diferencias resultantes serán abonadas con los haberes correspondientes al mes de la homologación del presente Acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Expediente 1.549.965/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de octubre de dos mil trece a las 16 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, analista superior de relaciones laborales, el señor Juan Manuel D'Aloe en representación de la Cámara de Operaciones Petroleras Especiales -CEOPE-, por una parte, y por la otra lo hacen los señores Ricardo Astrada, Oscar Beccaria y Héctor Valenzuela por el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación empresaria la misma manifiesta: Que toma conocimiento de la ampliación que la entidad sindical y la representación de la CEPH dan al artículo 53 inciso B) del CCT 644/2012 en el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del presente. En referencia al mismo esta parte manifiesta que en razón del impacto económico que el mismo genera, esta cámara, si bien adhiere en este acto a la ampliación que se le otorga al artículo 53 inciso B), supedita el cumplimiento y pago a la existencia del reconocimiento económico correspondiente por parte de las empresas operadoras a las empresas alcanzadas por el presente.
Acto seguido la entidad sindical manifiesta: Que en virtud de lo manifestado por la representación empresaria ratifica de en este acto el pedido de homologación en forma urgente, del Acuerdo de autos, para su cumplimiento ante la demora que se registra en su implementación y aplicación.
Oídas las partes y teniendo en cuenta lo manifestado por el sector empresario, se resuelve fijar una audiencia para el día 17 de octubre de 2013 a las 11 horas, a la cual será convocada la CEPH para que tome conocimiento de lo manifestado por la CEOPE, quedando en este acto debidamente notificados las representaciones comparecientes. Asimismo se exhorta a las partes a mantener la mejor predisposición y apertura negociar, contribuyendo al mantenimiento de la paz social.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
ACUERDO DE RATIFICACI�?N
Expediente 1.549.965/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de mayo de dos mil catorce, siendo las 12 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, analista superior de relaciones laborales y el doctor Lisandro Juan Ayastuy asesor legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, el señor Gustavo Smidt en carácter de gerente general y apoderado de la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el señor Gustavo Smidt en su carácter de gerente general y apoderado de la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales conforme al dictamen 5242, procede a ratificar en todo y cada uno de los términos el Acta que consta a fojas 24 del expediente de referencia.
Siendo las 12.30 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
PETROLEROS PRIVADOS, CCT 644/2012. ADICIONAL GUARDA PASIVA: AUMENTO DESDE EL 1/4/2014
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 644/2012. Bajo dicho Acuerdo se conviene establecer en $ 168 el valor del concepto "Guardia Pasiva" a partir del mes de abril de 2014 y hasta el mes de diciembre de 2014. |
HOMOLOGACION: PETROLEROS PRIVADOS RÍO NEGRO Y NEUQU�?N, CCT 644/2012 Y ERSONAL JERÁRQUICO. NEUQU�?N, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, CCT 637/2011.
ESCALA SALARIAL Y CONTRIBUCI�?N EXTRAORDINARIA DESDE EL 1/4/2014 Y 1/8/2014
Se declaran homologados los Acuerdos convencionales celebrados en el marco del CCT 644/2012 y CCT 637/2011 Bajo los citados Acuerdos se conviene un incremento salarial equivalente al 30% a abonarse en dos tramos y de manera no acumulativa: - 17% a partir de abril de 2014; y - 13% a partir de agosto de 2014. Asimismo, se establece una contribución extraordinaria por cada trabajador de $ 500 a hacerse efectiva al momento de ingresar los pagos de la seguridad social correspondientes a los haberes de mayo de 2014 y otra de $ 1.000 a hacerse efectiva al momento de ingresar los pagos de la seguridad social correspondientes a los haberes de agosto de 2014. |
Ósta semana se ha acordado el aumento para Petroleros y Jerárquicos, de un 30% dividido en un 17% a partir de abril y el 13% restante desde agosto 2014, sobre remunerativos y no remunerativos (sin incluir los $4.000).
Resumo los puntos del acta de Petroleros que adjunto, y cuando me envíen la de Jerárquicos, la publicaremos (igualmente son similares).
Concepto | abr-jul14 | ago-dic14 |
Vianda y ayuda alimentaria: | 129 | 143 |
Vianda Desayuno / merienda | 36 | 40 |
Bono Paz Social | 1735 | 1928 |
Adicional Torre | 2775 | 3084 |
Adicional Yacimiento / Producción | 972 | 1080 |
Horas Viaje | 41 | 46 |
Adicional de Disponibilidad | 972 | 1080 |
Adicional Choferes transp. Pers. De Equipos de Torre a Yacimientos | 972 | 1080 |
Tope: Asig. Vianda Complementaria | 1661 | 1846 |
Antigüedad | 41 | 46 |
1er trimestre | $ 658,00 |
2do trimestre | $ 987,00 |
3er trimestre | $ 1.973,00 |
4to trimestre | $ 2.302,00 |
$ 5.920,00 |
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. ASIGNACI�?N NO REMUNERATIVA Y CONTRIBUCI�?N PARA EL 1/1/2014, 1/2/2014 Y 1/3/2014
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco de los CCT 637/2011, 641/2011, 643/2012 y 644/2012. Por el citado Acuerdo, se prevé el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria de $ 12.000, a efectuarse en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 4.000 cada una, las cuales se abonarán junto a las liquidaciones de haberes de los meses de enero, febrero y marzo 2014, respectivamente. Cabe consignar que la suma mensual antes mencionada ($ 4.000) en ningún caso podrá ser inferior al 13% de las remuneraciones devengadas por el trabajador en el mes de noviembre de 2013. Asimismo, se conviene una contribución de $ 900 por cada trabajador, a abonarse en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 300 cada una, conjuntamente con la liquidación de aportes y contribuciones de la seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo 2014. |
Se adjunta homologación.
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERFORACI�?N, CCT 643/2012. CONTRIBUCI�?N EXTRAORDINARIA
Se establece una contribución extraordinaria de $ 225, a cargo de los empleadores, que se abonará respecto de cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo 643/2012 y que se desempeñe en el ámbito territorial de la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur destinada a cubrir los gastos por prestaciones de medicamentos y farmacias que brinda el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego. La citada contribución extraordinaria corresponderá abonarse en los meses de julio, setiembre y noviembre de 2013 y enero de 2014. |
Anexamos planilla de Escalas Salariales de Petroleros Río Negro, Neuquén y La Pampa - CCT 644/12
RESOLUCI�?N (ST) 166/2013 VISTO: El expediente 1.533.511/12 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004) la ley 20744 y, CONSIDERANDO: Que a fojas 37/42 del expediente 1.533.511/12 obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, por la parte gremial y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que bajo el texto convencional traído a marras las partes han arribado a un Acuerdo para determinar los valores máximos de los distintos adicionales convencionales, previstos en el CCT 644/2012, respecto del período del mes enero 2013 al mes de diciembre de 2013. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad personal y territorial que ostentan las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales y la actividad de la empresa firmante. Que de las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral", ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, por la parte gremial y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE), por la parte empresaria, obrante a fojas 37/42 del expediente 1.533.511/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 2 - Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 37/42 del expediente 1.533.511/12. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la asesoría técnico legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite. Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 6 - De forma. REGISTRACI�?N Expediente 1.533.511/12 Buenos Aires, 26 de febrero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 166/2013 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 37/42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 200/2013. ACUERDO CONVENCIONAL MODIFICA LOS VALORES DE LOS ADICIONALES CONVENCIONALES Expediente 1.533.511/12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de enero de dos mil trece a las 16 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí, licenciado Adrián Caneto, subdirector nacional de relaciones del trabajo, asistido por el doctor Lisandro Ayatuy, los señores Tomás Gómez Alzaga, Leandro Lanfranco, Matías Novelli, Ignacio Urbieta, Leandro Corengia, Gustavo Díaz Monett en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos -CEPH-, los señores Gonzalo Vázquez y Juan Manuel Daloe por la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales - CEOPE- por una parte y por la otra lo hacen los señores Guillermo Pereyra, Ricardo Astrada y Héctor Fuentes por el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes han arribado a un Acuerdo para determinar los valores máximos de los distintos adicionales convencionales (CCT 644/2012) por el período enero 2013 - diciembre 2013, ello en virtud de lo establecido en el Acta Acuerdo de fecha 24 de agosto de 2012 en su punto 2. En virtud de lo manifestado precedentemente, fíjense de acuerdo con el siguiente cronograma los valores de los adicionales que a continuación se detallan: - Fijar el valor del concepto "bonificación por antigüedad" artículo 18, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) por año de antigüedad, desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde el 1 de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "suplemento adicional por asistencia y puntualidad perfecta trimestral" artículo 21 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, de acuerdo al siguiente cuadro: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013: Trimestres 1 2 3 4 Total anual Caso 1 Cumple $ 506 Cumple $ 759 Cumple $ 1.518 Cumple $ 1.771 $ 4.554 Caso 2 Cumple $ 506 No cumple $ 0 No cumple $ 0 Cumple $ 759 $ 1.265 Caso 3 No cumple $ 0 No cumple $ 0 No cumple $ 0 Cumple $ 506 $ 506 Caso 4 Cumple $ 506 No cumple $ 0 No cumple $ 0 No cumple $ 0 $ 506 Caso 5 Cumple $ 506 No cumple $ 0 Cumple $ 759 Cumple $ 1.518 $ 2.783 - Incrementar el "subsidio por fallecimiento", artículo 24 en la suma de $ 5.589 (pesos cinco mil quinientos ochenta y nueve) desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 6.148 (pesos seis mil ciento cuarenta y ocho) a partir del 1 de julio de 2013. - Incrementar el "bono paz social" artículo 35 a la suma de $ 1.348 (pesos un mil trescientos cuarenta y ocho) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y a la suma de $ 1.483 (pesos un mil cuatrocientos ochenta y tres) desde 1 de julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "hora de viaje" artículo 51 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) por unidad desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde 1 de julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013. El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que establece la ley 26176 y resoluciones reglamentarias y expresamente dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la resolución 448/2008. - Fijar el valor del concepto "adicional yacimiento/producción" artículo 53 inciso A) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde 1 de julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional de disponibilidad" artículo 53 inciso B) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde el 1 de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional de torre" artículo 57 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el 1 de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional chofer de transporte de personal a equipos de torre" artículo 58 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde el 1 de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional de torre para servicios especiales" artículo 64 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el 1 de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. Con respecto a los conceptos "vianda/ayuda alimentaria y desayuno/merienda" establecidos en los artículos 34, y 60 del CCT 644/2012, ante la complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado en la L. 26176 y resoluciones reglamentarias), y al impacto sobre el salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, previa comunicación e intervención de las partes conforme los mecanismos que arbitre esta autoridad, y en un todo de acuerdo a la resolución 14/2012 dictada con fecha 6/1/2012, fije su posición respecto al valor estipulado en el artículo 2 de la misma. Asimismo, solicitan dar tratamiento prioritario a la cuestión en debate. Que en aras del mantenimiento de la paz social por ambas partes, queda establecido que los nuevos valores de los distintos adicionales detallados precedentemente están sujetos al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados y/o cámaras empresarias. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo. Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de enero de dos mil trece a las 16 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí, licenciado Adrián Caneto, subdirector nacional de relaciones del trabajo, asistido por el doctor Lisandro Ayatuy, los señores Tomás Gómez Alzaga, Leandro Lanfranco, Matías Novelli, Ignacio Urbieta, Leandro Corengia, Gustavo Díaz Monett en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos -CEPH-, por una parte y por la otra lo hacen los señores Guillermo Pereyra, Ricardo Astrada y Héctor Fuentes por el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, quienes asisten al presente acto. Que vienen por el presente en los términos del artículo 33 Comisión Especial de Interpretación y Resolución de Conflictos (CEI), a solicitar se someta a interpretación de la presente comisión el alcance y aplicación del artículo 53 d) (Disponibilidad), a cuyos fines se solicita a la Autoridad de Aplicación se sirva citar audiencia de rigor. En este estado el funcionario actuante designa fecha de audiencia para el día jueves 24 de enero de 2013 a las 11 horas, en la sede de este organismo de estado sito en avenida L. N. Alem 628 piso 3 de CABA, quedando los comparecientes debidamente notificado. No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERFORACI�?N. RÍO NEGRO Y NEUQU�?N, CCT 644/2012. INCREMENTO DE ADICIONALES DESDE EL 1/1/2013
Se declara homologado el Acuerdo salarial celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 644/2012.
Por el citado Acuerdo, se determinan los valores máximos de los distintos adicionales convencionales por el período enero de 2013 a diciembre de 2013
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERFORACI�?N, CCT 643/2012. ADICIONALES Y BENEFICIOS SOCIALES. ADECUACIONES
Se declaran homologados los Acuerdos convencionales celebrados en el marco del convenio colectivo de trabajo 643/2012. Por los citados Acuerdos se establecen adecuaciones y modificaciones del texto convencional respecto del premio por presentismo (art. 19), vianda ayuda alimentaria (art. 34), ropa de trabajo y elementos de protección (art. 35), horas extras (art. 21), adicional torres para operaciones especiales (art. 69) y guardias pasivas (art. 75). |
RESOLUCI�?N (ST) 91/2013 Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros privados. Perforación, CCT 643/2012. Incremento de adicionales desde el 1/1/2013 y el 1/7/2013 SUMARIO: Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 643/2012.Por el mencionado Acuerdo se determinan los valores máximos de los distintos adicionales convencionales a partir del 1 de enero de 2013 y del 1 de julio de 2013. JURISDICCI�?N: Nacional ORGANISMO: Sec. Trabajo FECHA: 30/01/2013 BOL. OFICIAL: - VIGENCIA DESDE: - VIGENCIA HASTA: - ACTIVIDAD: PETROLEROS PRIVADOS RAMA: PERFORACI�?N CONVENIO COLECTIVO: 643/2012 Anexo VISTO: El expediente 1.499.842/12 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 y sus modificatorias, CONSIDERANDO: Que a fojas 40/44 del expediente 1.499.842/12 obra el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, por la parte sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen sustancialmente condiciones salariales para el período del mes enero 2013 al mes de diciembre de 2013, conforme las condiciones obrantes en su texto al cual se remite. Que el presente Acuerdo se suscribe en el marco de la Comisión Negociadora constituida para el convenio colectivo de trabajo 643/2012 y convocada por el artículo 5 de la resolución (ST) 1431 del 26 de setiembre de 2012. Que por otra parte cabe advertir que dicho Acuerdo se alcanza luego del período de conciliación obligatoria previsto en la ley 14786. Que el ámbito de aplicación personal y territorial de dicho texto convencional se corresponde con el alcance de representatividad de los sectores firmantes. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, por la parte sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, por la parte empresaria, obrante a fojas 40/44 del expediente 1.499.842/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 2 - Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 40/44 del expediente 1.499.842/12. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 643/2012. Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 6 - De forma. REGISTRACI�?N Expediente 1.499.842/12 Buenos Aires, 1 de febrero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 91/2013 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 40/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 139/2013. ACUERDO CONVENCIONAL ESTABLECE VALORES DE ADICIONALES Expediente 1.499.842/12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de enero de dos mil trece a las 17 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales, los señores Leandro Corengia y Marcelo Aldeco en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos -CEPH- los señores Gustavo Smidt, Gustavo Barba y el doctor Gonzalo Vázquez por la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales -CEOPE- por una parte y por la otra lo hacen los señores Pedro Milla, Marcelo Turchetti y el doctor Luis Piraino por la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes han arribado a un principio de entendimiento para determinar los valores máximos de los distintos adicionales convencionales (CCT 643/2012) por el período enero 2013 - diciembre 2013, en orden a lo establecido en la resolución (ST) 1431 en su artículo 5. En virtud de lo manifestado precedentemente, fíjense de acuerdo con el siguiente cronograma los valores de los adicionales que a continuación se detallan: - Fijar el valor del concepto "bonificación por antigüedad" artículo 15, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "suplemento adicional por asistencia y puntualidad perfecta trimestral" artículo 20 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, de acuerdo al siguiente cuadro: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013. Trimestres 1 2 3 4 Total anual Caso 1 Cumple $ 506 Cumple $ 759 Cumple $ 1.518 Cumple $ 1.771 $ 4.554 Caso 2 Cumple $ 506 No cumple $ 0 No cumple $ 0 Cumple $ 759 $ 1.265 Caso 3 No cumple $ 0 No cumple $ 0 No cumple $ 0 Cumple $ 506 $ 506 Caso 4 Cumple $ 506 No cumple $ 0 No cumple $ 0 No cumple $ 0 $ 506 Caso 5 Cumple $ 506 No cumple $ 0 Cumple $ 759 Cumple $ 1.518 $ 2.783 - Fijar el valor del concepto "bono paz social" artículo 33 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 1.348 (pesos un mil trescientos cuarenta y ocho) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 1.483 (pesos un mil cuatrocientos ochenta y tres) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "guardia pasiva" artículo 51 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 117 (pesos ciento diecisiete) por día de guardia desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 129 (pesos ciento veintinueve) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "hora de viaje" artículo 52 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013. El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que establece la ley 26176 y resoluciones reglamentarias y expresamente dispuesto por el Ministerio del Trabajo Empleo y Seguridad Social a través de la resolución 448/2008. - Fijar el valor del concepto "adicional yacimiento/producción" artículo 54 inciso A) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional de disponibilidad" artículo 54 inciso B) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional de torre" artículo 64 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional por trabajo en altura de torre" artículo 64 bis, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional chofer de transporte de personal a equipos de torre" artículo 65 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional de torre para servicios especiales" artículo 69 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. Con respecto a los conceptos "vianda ayuda alimentaria y desayuno/merienda", establecidos en los artículo 34 y artículo 72 del convenio colectivo de trabajo 643/2012, ante la complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado en la L. 26176 y resoluciones reglamentarias y lo expresamente dispuesto por el MTEySS a través de la R. 448/2008), y al impacto sobre el salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación se expida respecto a su valor estipulado en el artículo 2, inciso 1) de la resolución (ST) 13/2012 dictada con fecha 6/1/2012. Establécese que los adicionales detallados precedentemente están condicionados al estricto mantenimiento de la paz social y al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados, caso contrario los mismos no serán abonados. Atento a todo ello las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo. No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERFORACI�?N, CCT 643/2012. INCREMENTO DE ADICIONALES DESDE 1/1/2013 Y 1/7/2013
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 643/2012. Por el mencionado Acuerdo se determinan los valores máximos de los distintos adicionales convencionales a partir del 1 de enero de 2013 y del 1 de julio de 2013. |
Nuevos valores año 2013 Convenio Petroleros de Río Negro, Neuquén y La Pampa
Se establecen nuevos valores de los items del convenio 644/2012, en dos etapas: 1ra de Enero a Junio 2013 y 2da de Julio a Diciembre 2013.
Los conceptos actualizados son:
- Bonificación por Antigüedad: $32
- Sumplemento Adicional por asistencia y puntualidad perfecta: por trimestre: $506; $759; $1518; $1771
- Subsidio por fallecimiento: $5589
- Bono Paz Social: $1348
- Hora de Viaje: $32
- Adicional Yacimiento / Producción: $756
- Adicional de Disponibilidad: $756
- Adicional Torre: $2156
- Adicional Chofer de Transporte de personal a equipos de torre: $756
- Adicional de Torre para Servicios Especiales: $2156
El acuerdo se encuentra pendiente de homologación.
Adjuntamos acta: