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19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

06/03/2017

Resolución AFIP de Ganancias (alquileres, viáticos, etc)

Estimados clientes,

A continuación un resumen de la Resolución General de AFIP 4003-E del 03/03/17 que regula la nueva ley de ganancias.
 
1) La información del empleado tiene que ser de forma electrónica mediante clave fiscal, módulo SIRADIG trabajador. Se puede informar mensualmente o hasta el 31 de enero del año siguiente.
2) Ganancias Brutas igual o superior a $500.000 deberán presentar a la AFIP la DDJJ Bienes Personales y Ganancias.
3) Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con el punto 1) y 2) antes descripto y deberá conservar dicha notificación si se la solicitara la AFIP.
4) Los empleadores deberán conservar y, en su caso, exhibir cuando así lo requiera la AFIP, la documentación respaldatoria de la determinación de las retenciones practicadas o aquella que avale las causales por las cuales no se practicaron las mismas.
5) La proporción del SAC (1/12 parte) se sumará a lo gravado mensual. El cálculo de las diferencias (entre lo real pagado de aguinaldo y lo previsionado mensualmente) se hará en la liquidación anual o final.
6) Se agregan deducciones:
- Alquieres: el 40% "facturado" de la casa habitación hasta el tope del MNI, siempre y cuando no sea dueño de ningún inmueble. En el primer periodo se debe adjuntar al SIRADIG un escaneo del contrato en PDF.
- Gastos de movilidad, viáticos abonados por el empleador s/CCT hasta un 40% del MNI (ej. CCT de Camioneros)
- La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal (por favor informar claramente en las novedades de sueldo dicha cantidad de horas).
7) El 22% del incremento de las deducciones para la Patagonia se aplicará mensualmente al personal más de días en esa zona. Y en la liquidación anual o final, en la mayor cantidad de meses que trabaje allí.
 
Adjuntamos la resolución.
 
 
 
Material de descarga:
RǸgimen de retenciÇün sobre rentas de trabajadores en relaciÇün de dependencia y otros.pdf
15/01/2020

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