FECHA DE NORMA:

10/08/2009

BOLETIN OFICIAL:

 

ORGANISMO:

Sec. Trabajo

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El expediente 1.317.120/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14 250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 269 de fecha 10 de marzo de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 328/330 del expediente 1.106.068/05, agregado al expediente 1.317.120/09 a foja 2, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS y la CONFEDERACI?N ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que la escala precitada surge de los Acuerdos salariales homologados por resolución (ST) 269/2008 y registrados bajo el número 199/08, conforme surge de fojas 341/343 y 346 del expediente 1.106.068/05, agregado al principal a foja 2, respectivamente.

Que a fojas 21/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta Instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976), y en el decreto 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar número 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos salariales homologados por resolución de la SECRETÁRÍA DE TRABAJO 269 de fecha 10 de marzo de 2008 y registrados bajo el número 199/08 suscriptos entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS y la CONFEDERACI?N ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente le la SUBSECRETARÍA DE COORDINACI?N. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

ANEXO

Expediente 1.317.120/09

 

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS
c/FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS Y CONFEDERACI?N ARGENTINA DEL TRASNPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

CCT 40/1989

Tope General

01/07/2008
01/10/2008
01/12/2008
01/04/2009
01/06/2009

$ 1.705,35
$ 1.797,53
$ 1.886,74
$ 1.926,74
$ 1.966,74

$ 5.116,05
$ 5,392,59
$ 5.660,22
$ 5.780,22
$ 5.900,22

Tope Zona: al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz

01/07/2008
01/10/2008
01/12/2008
01/04/2009
01/06/2009

$ 2.084,10
$ 2.155,57
$ 2.264,09
$ 2.304,09
$ 2.344,09

$ 6.252,30
$ 6.466,71
$ 6.792,27
$ 6.912,27
$ 7.032.27

Tope Zona: al sur del Río Santa Cruz

01/07/2008
01/10/2008
01/12/2008
01/04/2009
01/06/2009

$ 2.431,45
$ 2.541,97
$ 2.641,44
$ 2.681,44
$ 2.721,44

$ 7.294,35
$ 7.625,91
$ 7.924,32
$ 8.044,32
$ 8.164,32

Expediente 1.317.120/09

Buenos Aires, 16 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 690/2009 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 209/09 T.

" />  

FECHA DE NORMA:

10/08/2009

BOLETIN OFICIAL:

 

ORGANISMO:

Sec. Trabajo

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El expediente 1.317.120/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14 250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 269 de fecha 10 de marzo de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 328/330 del expediente 1.106.068/05, agregado al expediente 1.317.120/09 a foja 2, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS y la CONFEDERACI?N ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que la escala precitada surge de los Acuerdos salariales homologados por resolución (ST) 269/2008 y registrados bajo el número 199/08, conforme surge de fojas 341/343 y 346 del expediente 1.106.068/05, agregado al principal a foja 2, respectivamente.

Que a fojas 21/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta Instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976), y en el decreto 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar número 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos salariales homologados por resolución de la SECRETÁRÍA DE TRABAJO 269 de fecha 10 de marzo de 2008 y registrados bajo el número 199/08 suscriptos entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS y la CONFEDERACI?N ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente le la SUBSECRETARÍA DE COORDINACI?N. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

ANEXO

Expediente 1.317.120/09

 

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS
c/FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS Y CONFEDERACI?N ARGENTINA DEL TRASNPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

CCT 40/1989

Tope General

01/07/2008
01/10/2008
01/12/2008
01/04/2009
01/06/2009

$ 1.705,35
$ 1.797,53
$ 1.886,74
$ 1.926,74
$ 1.966,74

$ 5.116,05
$ 5,392,59
$ 5.660,22
$ 5.780,22
$ 5.900,22

Tope Zona: al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz

01/07/2008
01/10/2008
01/12/2008
01/04/2009
01/06/2009

$ 2.084,10
$ 2.155,57
$ 2.264,09
$ 2.304,09
$ 2.344,09

$ 6.252,30
$ 6.466,71
$ 6.792,27
$ 6.912,27
$ 7.032.27

Tope Zona: al sur del Río Santa Cruz

01/07/2008
01/10/2008
01/12/2008
01/04/2009
01/06/2009

$ 2.431,45
$ 2.541,97
$ 2.641,44
$ 2.681,44
$ 2.721,44

$ 7.294,35
$ 7.625,91
$ 7.924,32
$ 8.044,32
$ 8.164,32

Expediente 1.317.120/09

Buenos Aires, 16 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 690/2009 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 209/09 T.

" />  

FECHA DE NORMA:

10/08/2009

BOLETIN OFICIAL:

 

ORGANISMO:

Sec. Trabajo

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El expediente 1.317.120/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14 250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 269 de fecha 10 de marzo de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 328/330 del expediente 1.106.068/05, agregado al expediente 1.317.120/09 a foja 2, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS y la CONFEDERACI?N ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que la escala precitada surge de los Acuerdos salariales homologados por resolución (ST) 269/2008 y registrados bajo el número 199/08, conforme surge de fojas 341/343 y 346 del expediente 1.106.068/05, agregado al principal a foja 2, respectivamente.

Que a fojas 21/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta Instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976), y en el decreto 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar número 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos salariales homologados por resolución de la SECRETÁRÍA DE TRABAJO 269 de fecha 10 de marzo de 2008 y registrados bajo el número 199/08 suscriptos entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS y la CONFEDERACI?N ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente le la SUBSECRETARÍA DE COORDINACI?N. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

ANEXO

Expediente 1.317.120/09

 

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS
c/FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS Y CONFEDERACI?N ARGENTINA DEL TRASNPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

CCT 40/1989

Tope General

01/07/2008
01/10/2008
01/12/2008
01/04/2009
01/06/2009

$ 1.705,35
$ 1.797,53
$ 1.886,74
$ 1.926,74
$ 1.966,74

$ 5.116,05
$ 5,392,59
$ 5.660,22
$ 5.780,22
$ 5.900,22

Tope Zona: al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz

01/07/2008
01/10/2008
01/12/2008
01/04/2009
01/06/2009

$ 2.084,10
$ 2.155,57
$ 2.264,09
$ 2.304,09
$ 2.344,09

$ 6.252,30
$ 6.466,71
$ 6.792,27
$ 6.912,27
$ 7.032.27

Tope Zona: al sur del Río Santa Cruz

01/07/2008
01/10/2008
01/12/2008
01/04/2009
01/06/2009

$ 2.431,45
$ 2.541,97
$ 2.641,44
$ 2.681,44
$ 2.721,44

$ 7.294,35
$ 7.625,91
$ 7.924,32
$ 8.044,32
$ 8.164,32

Expediente 1.317.120/09

Buenos Aires, 16 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 690/2009 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 209/09 T.

" />  

FECHA DE NORMA:

10/08/2009

BOLETIN OFICIAL:

 

ORGANISMO:

Sec. Trabajo

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El expediente 1.317.120/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14 250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 269 de fecha 10 de marzo de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 328/330 del expediente 1.106.068/05, agregado al expediente 1.317.120/09 a foja 2, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS y la CONFEDERACI?N ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que la escala precitada surge de los Acuerdos salariales homologados por resolución (ST) 269/2008 y registrados bajo el número 199/08, conforme surge de fojas 341/343 y 346 del expediente 1.106.068/05, agregado al principal a foja 2, respectivamente.

Que a fojas 21/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta Instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976), y en el decreto 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar número 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos salariales homologados por resolución de la SECRETÁRÍA DE TRABAJO 269 de fecha 10 de marzo de 2008 y registrados bajo el número 199/08 suscriptos entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS y la CONFEDERACI?N ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente le la SUBSECRETARÍA DE COORDINACI?N. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

ANEXO

Expediente 1.317.120/09

 

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS
c/FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS Y CONFEDERACI?N ARGENTINA DEL TRASNPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

CCT 40/1989

Tope General

01/07/2008
01/10/2008
01/12/2008
01/04/2009
01/06/2009

$ 1.705,35
$ 1.797,53
$ 1.886,74
$ 1.926,74
$ 1.966,74

$ 5.116,05
$ 5,392,59
$ 5.660,22
$ 5.780,22
$ 5.900,22

Tope Zona: al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz

01/07/2008
01/10/2008
01/12/2008
01/04/2009
01/06/2009

$ 2.084,10
$ 2.155,57
$ 2.264,09
$ 2.304,09
$ 2.344,09

$ 6.252,30
$ 6.466,71
$ 6.792,27
$ 6.912,27
$ 7.032.27

Tope Zona: al sur del Río Santa Cruz

01/07/2008
01/10/2008
01/12/2008
01/04/2009
01/06/2009

$ 2.431,45
$ 2.541,97
$ 2.641,44
$ 2.681,44
$ 2.721,44

$ 7.294,35
$ 7.625,91
$ 7.924,32
$ 8.044,32
$ 8.164,32

Expediente 1.317.120/09

Buenos Aires, 16 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 690/2009 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 209/09 T.

" />  

FECHA DE NORMA:

10/08/2009

BOLETIN OFICIAL:

 

ORGANISMO:

Sec. Trabajo

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El expediente 1.317.120/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14 250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 269 de fecha 10 de marzo de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 328/330 del expediente 1.106.068/05, agregado al expediente 1.317.120/09 a foja 2, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS y la CONFEDERACI?N ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que la escala precitada surge de los Acuerdos salariales homologados por resolución (ST) 269/2008 y registrados bajo el número 199/08, conforme surge de fojas 341/343 y 346 del expediente 1.106.068/05, agregado al principal a foja 2, respectivamente.

Que a fojas 21/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta Instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976), y en el decreto 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar número 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos salariales homologados por resolución de la SECRETÁRÍA DE TRABAJO 269 de fecha 10 de marzo de 2008 y registrados bajo el número 199/08 suscriptos entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS y la CONFEDERACI?N ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente le la SUBSECRETARÍA DE COORDINACI?N. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

ANEXO

Expediente 1.317.120/09

 

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS
c/FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS Y CONFEDERACI?N ARGENTINA DEL TRASNPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

CCT 40/1989

Tope General

01/07/2008
01/10/2008
01/12/2008
01/04/2009
01/06/2009

$ 1.705,35
$ 1.797,53
$ 1.886,74
$ 1.926,74
$ 1.966,74

$ 5.116,05
$ 5,392,59
$ 5.660,22
$ 5.780,22
$ 5.900,22

Tope Zona: al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz

01/07/2008
01/10/2008
01/12/2008
01/04/2009
01/06/2009

$ 2.084,10
$ 2.155,57
$ 2.264,09
$ 2.304,09
$ 2.344,09

$ 6.252,30
$ 6.466,71
$ 6.792,27
$ 6.912,27
$ 7.032.27

Tope Zona: al sur del Río Santa Cruz

01/07/2008
01/10/2008
01/12/2008
01/04/2009
01/06/2009

$ 2.431,45
$ 2.541,97
$ 2.641,44
$ 2.681,44
$ 2.721,44

$ 7.294,35
$ 7.625,91
$ 7.924,32
$ 8.044,32
$ 8.164,32

Expediente 1.317.120/09

Buenos Aires, 16 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 690/2009 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 209/09 T.

" />  

FECHA DE NORMA:

10/08/2009

BOLETIN OFICIAL:

 

ORGANISMO:

Sec. Trabajo

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El expediente 1.317.120/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14 250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 269 de fecha 10 de marzo de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 328/330 del expediente 1.106.068/05, agregado al expediente 1.317.120/09 a foja 2, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS y la CONFEDERACI?N ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que la escala precitada surge de los Acuerdos salariales homologados por resolución (ST) 269/2008 y registrados bajo el número 199/08, conforme surge de fojas 341/343 y 346 del expediente 1.106.068/05, agregado al principal a foja 2, respectivamente.

Que a fojas 21/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta Instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976), y en el decreto 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar número 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos salariales homologados por resolución de la SECRETÁRÍA DE TRABAJO 269 de fecha 10 de marzo de 2008 y registrados bajo el número 199/08 suscriptos entre la FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS y la CONFEDERACI?N ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente le la SUBSECRETARÍA DE COORDINACI?N. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

ANEXO

Expediente 1.317.120/09

 

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACI?N NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS
c/FEDERACI?N ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS Y CONFEDERACI?N ARGENTINA DEL TRASNPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

CCT 40/1989

Tope General

01/07/2008
01/10/2008
01/12/2008
01/04/2009
01/06/2009

$ 1.705,35
$ 1.797,53
$ 1.886,74
$ 1.926,74
$ 1.966,74

$ 5.116,05
$ 5,392,59
$ 5.660,22
$ 5.780,22
$ 5.900,22

Tope Zona: al sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz

01/07/2008
01/10/2008
01/12/2008
01/04/2009
01/06/2009

$ 2.084,10
$ 2.155,57
$ 2.264,09
$ 2.304,09
$ 2.344,09

$ 6.252,30
$ 6.466,71
$ 6.792,27
$ 6.912,27
$ 7.032.27

Tope Zona: al sur del Río Santa Cruz

01/07/2008
01/10/2008
01/12/2008
01/04/2009
01/06/2009

$ 2.431,45
$ 2.541,97
$ 2.641,44
$ 2.681,44
$ 2.721,44

$ 7.294,35
$ 7.625,91
$ 7.924,32
$ 8.044,32
$ 8.164,32

Expediente 1.317.120/09

Buenos Aires, 16 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 690/2009 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 209/09 T.

" />