01/01/2011
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ACCIDENTE DE TRABAJO "IN ITINERE": IMPROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Páez Alfonzo, Matilde y otro c/Asociart ART SA y otro s/indemnización por fallecimiento”, de fecha 27/9/2018, resolvió que “con solo atenerse a la literalidad del artículo 3 de la ley 26773 y sin necesidad de hacer un mayor esfuerzo intelectivo, es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes 'in itinere'”.
En tal sentido, “la ley 26773 ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho. Es que en ese ámbito, precisamente, las ART tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de adoptar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la ley de riesgos del trabajo, que son la 'prevención' de accidentes y la reducción de la siniestralidad”.