01/01/2011
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Estimados,
Enviamos el acta respecto al personal encuadrado en el CCT 545/08.
Si leen la misma, van a ver que son los mismos aumentos que tiene petroleros.
Adjuntamos también homologación.
Estimados,
Adjuntamos la homologación correspondiente.
Saludos
De:RRHH Consultora Perez Marzo
Enviado el: miércoles, 15 de junio de 2022 17:44
Asunto: Aumento UOCRA Yacimiento 2022 CCT 545/08
Estimados,
Enviamos el acta del 8 de junio de 2022 del CCT 545/08 UOCRA YACIMIENTO, de la actualización de paritarias:
Estimados,
Enviamos el acta del 8 de junio de 2022 del CCT 545/08 UOCRA YACIMIENTO, de la actualización de paritarias:
Aún pendiente de homologación,
Saludos cordiales,
Equipo PEREZ MARZO
Estimados,
Dejamos aquí las actas de los aumentos del año 2021 y 2022 de UOCRA Yacimiento CCT 545/08, y la homologación.
Saludos
Estimados, dejamos en este link los PDF de las escalas y adicionales calculados por la consultora (no oficiales) para el año 2021 y 2022 de UOCRA YACIMIENTO CCT 545/08
Recordar que en junio, agosto y octubre se liquidan sumas no remunerativas, por lo que no modifican las escalas, sino hasta noviembre 2021.
Saludos cordiales.
Consultora PEREZ MARZO
Construcción. Yacimientos petrolíferos y gasíferos, CCT 545/2008. Asignación no remunerativa desde julio a noviembre de 2015. Escala salarial desde el 1/12/2015 y 1/1/2016
Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 545/2008.
Bajo dicho Acuerdo, se conviene el pago de una suma no remunerativa extraordinaria equivalente al 13%, cuyo monto mensual resultante no podrá ser inferior a $ 6.000.
Este importe se abonará conjuntamente con los haberes de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2015.
Asimismo, se establece un incremento salarial a efectivizarse en dos tramos a partir de diciembre de 2015 y enero de 2016.
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS Y GASÍFEROS, CCT 545/2008. ASIG. NO REMUNERATIVA DE JULIO A NOVIEMBRE DE 2015. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/12/2015 Y 1/1/2016
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 545/2008 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo se conviene el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria, equivalente al 13%, cuyo monto mensual resultante no podrá ser inferior a $ 6.000, a abonarse conjuntamente con los haberes de julio a noviembre de 2015, ambos inclusive.
Asimismo, se conviene un incremento salarial equivalente al 27,8% a efectivizarse en dos etapas:
- 22% a partir de diciembre de 2015; y
- 5,8% a partir de enero de 2016.
CONSTRUCCIÓN. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS Y GASÍFEROS, CCT 545/2008. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2015
Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 545/2008.
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CONSTRUCCI�?N RAMA YACIMIENTOS, CCT 545/2008. SUMA NO REMUNERATIVA DEL 13% O $6000
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del CCT 545/2008. Asimismo, según el art. 2 se abonaría ésta suma el cuarto día hábil de Enero 2015. Con lo que conformarían cuatro cuotas.
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HOMOLOGACI�?N, CONSTRUCCI�?N. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS Y GASÍFEROS, CCT 545/2008. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2014 Y 1/8/2014
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 545/2008. Bajo dicho Acuerdo se establece un incremento salarial equivalente al 30% -no acumulativo-, a efectivizarse en dos tramos, de la siguiente manera: *17% a partir de abril de 2014; y *13% a partir de agosto de 2014. |
CONSTRUCCI�?N. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS Y GASÍFEROS, CCT 545/2008. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2014 Y 1/8/2014
Las partes representativas de la actividad de la industria de la construcción firmantes del CCT 545/2008 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen otorgar un incremento salarial equivalente al 30%, que se aplica sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2014, a abonarse de la siguiente manera:
* 17% a partir de abril de 2014; y
* 13% a partir de agosto de 2014.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. CONSTRUCCIÓN. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS Y GASÍFEROS, CCT 545/2008. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DESDE EL 15/1/2014
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 545/2008. Por el mencionado Acuerdo se establece un pago extraordinario, no remunerativo y por única vez de $ 12.000 a abonarse en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas conjuntamente con la segunda quincena de cada mes, a partir de enero de 2014. |
ACTIVIDAD: CONSTRUCCI�?N RAMA: YACIMIENTOS PETROLÍFEROS Y GASÍFEROSCONVENIO COLECTIVO: 545/2008 Análisis de la norma VISTO:El expediente 1.542.896/12 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la resolución (ST) 1431 de fecha 26 de setiembre de 2012, yCONSIDERANDO:Que la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina y Cámara Argentina de la Construcción, a foja 1, solicitan la extensión de lo dispuesto por la resolución de la Secretaría de Trabajo 1431 de fecha 26 de setiembre de 2012, al personal comprendido dentro de las previsiones del convenio colectivo de trabajo 545/2008, cuyo ámbito de aplicación personal alcanza a los trabajadores que prestan servicios en obras de ingeniería o arquitectura realizadas en yacimientos petroleros o gasíferos y correspondientes a su actividad principal o coadyuvante, en el marco del régimen de la ley 22250.Que los signatarios del convenio colectivo de trabajo 545/2008 son la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina por el sector gremial y la Cámara Argentina de la Construcción y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción por el sector empleador.Que por el artículo 1 de la resolución de la Secretaría de Trabajo 1431/2012 se estableció, para el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 643/2012, que a partir del 1 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 incrementar los salarios básicos, vigentes a junio de 2012, en un veinticinco por ciento (25%) tomando como base dicho mes y operativo en tres (3) etapas, es decir un doce por ciento (12%) a partir de julio de 2012; un ocho por ciento (8%) desde marzo de 2013 y un cinco por ciento (5%) a partir de setiembre de 2013.Que por el artículo 2, de la misma resolución (ST) 1431/2012, se estableció que las diferencias salariales producidas por aplicación del incremento fijado con carácter retroactivo por ya citado artículo 1, se abonarán junto con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2012.Que asimismo, el artículo 3 de dicha resolución fijó un pago único, extraordinario, no remunerativo, con el carácter estipulado por la ley 26176, de pesos doce mil ($ 12.000) a abonarse en cuatro (4) cuotas, la primera de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de noviembre del año 2012; la segunda de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de mayo del 2013; la tercera de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de julio del 2013 y la última de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de noviembre del 2013.Que en dicho artículo expresamente se previó, a los efectos de establecer un criterio equitativo para la percepción de esa suma extraordinaria, que los trabajadores deberían estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.Que el convenio colectivo de trabajo 643/2012 fue celebrado entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas Privado y Biocombustibles por el sector sindical y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) conjuntamente con la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) por la parte empleadora.Que dicha convención colectiva comprende las actividades de yacimientos de la industria petrolera privada, en el continente y costa afuera, comprensiva de perforación, terminación, reparación, intervención, producción de petróleo y gas, servicios de ecología y medio ambiente y movimientos de suelos, servicios de operaciones especiales y exploración geofísica.Que en virtud de la complementariedad y conexidad existentes entre las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 643/2012, para el que se dictó la resolución (ST) 1431/2012, con las comprendidas en el convenio colectivo de trabajo 545/2008, así como también, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de la medida establecida por dicho acto administrativo, resulta pertinente hacer lugar a lo solicitado por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina.Que de la lectura de la solicitud impetrada, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:Art. 1 - Establécese que a partir del 1 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 545/2008 suscripto por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, la Cámara Argentina de la Construcción y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, se incrementarán los salarios básicos vigentes a junio de 2012, en un veinticinco por ciento (25%), tomando como base dicho mes, en tres (3) etapas a saber: un doce por ciento (12%) pagadero junto con los salarios de diciembre del 2012; un ocho por ciento (8%) a partir de marzo de 2013 y un cinco por ciento (5%) a partir de setiembre de 2013.Art. 2 - Establécese que las diferencias salariales producidas por aplicación del incremento fijado con carácter retroactivo por el artículo precedente -julio a noviembre del 2012-, se abonarán junto con los haberes correspondientes a la primera quincena de enero de 2013.Art. 3 - Fíjase un pago único, extraordinario, no remunerativo, con el carácter estipulado por la ley 26176, de pesos doce mil ($ 12.000) que se abonará en cuatro (4) cuotas, la primera de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de febrero del año 2013; la segunda de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de mayo del 2013; la tercera de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de julio del 2013 y la última de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de noviembre del 2013. A los efectos de establecer un criterio equitativo para la percepción de la suma detallada precedentemente, se establece que el trabajador deberá estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.Art. 4 - Exhórtase a las partes para que durante la vigencia de la presente medida, mantengan la paz social y den cumplimiento al compromiso de agotar todos los mecanismos legales y convencionales vigentes con carácter previo a la adopción de cualquier medida de acción directa por parte de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina y los trabajadores por ella representados. El cumplimiento de la presente resolución quedará supeditado a la plena vigencia de la paz social.Art. 5 - En atención a las particularidades del incremento fijado en la presente, el cual se extiende desde julio 2012 a diciembre 2013, establécese que en el mes de octubre del 2013, las partes se reunirán para analizar la situación de la actividad y los efectos de la presente resolución, en especial el seguimiento del Acuerdo salarial.Art. 6 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación al convenio colectivo de trabajo 545/2008.Art. 7 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.Art. 8 - Notifíquese a las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo 545/2008.Art. 9 - De forma. Expediente 1.542.896/12Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1972/2012 se ha tomado razón de lo establecido en sus artículos 1, 2, 3, 4 y 5, quedando registrados bajo el número 1625/2012.TEXTO S/R. (ST) 1972/2012 - BO: 29/1/2013 - FUENTE: R. (ST) 1972/2012 - Vigencia: 29/1/2013 - Aplicación: Desde el 1/7/2012
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. CONSTRUCCIÓN. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS Y GASÍFEROS, CCT 545/2008. ADICIONALES CONVENCIONALES. INCREMENTO DESDE EL 1/7/2012
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 545/2008. Por el citado Acuerdo, se actualizan los adicionales convencionales correspondientes a "Transporte de personal", "Adicional UOCRA CAC CCT 545/2008" y "Residencia en campamento" por el período julio de 2012 a diciembre de 2013. |
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. ACUERDOS SALARIALES DE DIFERENTES ACTIVIDADES. ASIGNACI�?N EXTRAORDINARIA Y NO REMUNERATIVA. HOMOLOGACI�?N
Se declaran homologados los Acuerdos salariales que establecen sumas no remunerativas y extraordinarias para las diferentes actividades que se señalan a continuación:
Fuente: Errepar |
Régimen de la construcción. Consultas frecuentes
FONDO DE CESE LABORAL. BASE DE LIQUIDACI�?N
Para determinar la base imponible correspondiente al fondo de cese laboral, ¿el presentismo forma parte de la misma?
Conforme lo dispone el artículo 15 de la ley 22250 y su reglamentación, efectuada por decreto 1342/1981, artículo 5, el fondo de desempleo debe calcularse sobre salarios básicos y adicionales -como el presentismo-, con la exclusión del SAC, el recargo por horas extras y las indemnizaciones de cualquier naturaleza. En consecuencia, debe considerarse al presentismo incluido en la base de liquidación del fondo de cese laboral.
FONDO DE CESE LABORAL Y CREDENCIAL DE REGISTRO LABORAL. ASPECTOS BÁSICOS
¿Cómo funciona y a qué normativa corresponde el Fondo de Cese Laboral especial en el caso de una empresa constructora? ¿Cómo se instrumenta la Credencial de Registro Laboral? ¿Qué norma regula este régimen?
El artículo 15 de la ley 22250 dispone que el Fondo de Desempleo (actualmente denominado Fondo de Cese Laboral) se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relación laboral.
Durante el primer año de prestación de servicios, el aporte será el equivalente al 12% (doce por ciento) de la remuneración mensual, en dinero, que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la actividad, con más los incrementos que hayan sido dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional en forma general o que hayan sido concedidos por el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios básicos.
A partir del año de antigüedad, dicho aporte será del 8% (ocho por ciento).
El depósito de los mismos deberá efectuarse en cuentas a nombre del trabajador que posibiliten el mejor logro de los fines mencionados. En todos los casos, las cuentas se abrirán en entidades bancarias y estarán sujetas a la reglamentación que dicte el Banco Central de la República Argentina sobre el particular.
El Fondo de Desempleo constituirá un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado, salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo.
El sistema a que se refiere el presente artículo para el trabajador de la industria de la construcción reemplaza al régimen de preaviso y despido contemplados por la ley de contrato de trabajo.
El trabajador dispondrá del Fondo de Desempleo al cesar la relación laboral, debiendo la parte que resuelva rescindir el contrato comunicar a la otra su decisión en forma fehaciente.
Producida la cesación, el empleador deberá hacerle entrega de la Credencial de Registro Laboral con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar.
La Credencial de Registro Laboral es el instrumento de carácter obligatorio que expide el Instituto de Estadísticas de la Industria de la Construcción.
Al iniciarse la relación laboral, el empleador requerirá del trabajador la presentación de la credencial y este último deberá hacer efectiva su entrega en el término de 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su ingreso.
Si no contare con el citado documento deberá proporcionar al empleador, dentro de ese mismo lapso, los datos requeridos para la inscripción, renovación de la credencial u obtención de duplicado, de lo cual se otorgará al trabajador constancia escrita que acredite su cumplimiento en término. El correspondiente trámite deberá ser iniciado por el empleador dentro de los 15 (quince) días hábiles contados desde la fecha de ingreso.
Por disposición del artículo 4 del decreto reglamentario 1342/1981, la libreta de aportes deberá consignar:
1) Los datos de identidad, filiación y domicilio del trabajador.
2) Las constancias del número y de la fecha de inscripción del trabajador, otorgadas por el IERIC.
3) Los registros correspondientes a los sucesivos contratos laborales celebrados con empleadores de la industria de la construcción.
4) Las registraciones de las imposiciones efectuadas para el Fondo de Desempleo asentadas por el banco interviniente a la finalización de cada uno de los contratos celebrados.
Se recomienda la lectura del libro de la Colección Práctica de José L. Sirena: "Construcción: Régimen laboral" - Ed. Errepar.
La ley 22250 y sus normas reglamentarias están publicadas en la "Enciclopedia Laboral de Errepar", en el sector "Estatutos, convenios y escalas" y en el "Informe de estatutos especiales".
IMPOSIBILIDAD DE INICIAR TAREAS. CAUSAS CLIMÁTICAS. INDEMNIZACI�?N
¿Qué debe hacer el empleador, en los casos en que por razones climáticas el personal de la construcción no pueda trabajar (por ejemplo días de intensa lluvia)? ¿Debe abonarle los jornales completos o hay alguna reducción en estos valores?
En relación a la consulta efectuada, el artículo 51 del convenio colectivo 76/1975 señala lo siguiente: "�?�Si no iniciara sus tareas por causas climáticas, solamente se le abonará una indemnización equivalente al importe de dos horas y media de labor, de jornal básico vigente de su categoría, en concepto de indemnización por gastos de traslado�?�". El concepto indicado no es remunerativo.
LÍMITE DE HORAS EXTRAS
En el Régimen de la Industria de la Construcción, ¿cuál es el régimen de horas extras?
Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la resolución (ST) 7/2001, los trabajadores comprendidos en el Régimen de la Industria de la Construcción �??L. 22250- tienen un régimen de horas extras de 48 horas mensuales y 320 horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa.
PRESTACI�?N POR DESEMPLEO
¿Cuál es la normativa que establece el procedimiento para el cobro de la prestación por desempleo de un obrero de la construcción que es despedido?
El procedimiento a seguir es el normado por la ley 25371 y su decreto reglamentario 777/2001. Esta norma establece el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo, aplicable a los trabajadores de la industria de la construcción.
PROPIETARIO NO CONSTRUCTOR. CONSTRUCCI�?N EN TERRENO PROPIO. REGISTRACI�?N DE LAS RELACIONES LABORALES. RESPONSABLE
En el caso de que una persona física decida construir sobre un terreno propio y contrate un capataz, quien trae un grupo de albañiles para efectuar los trabajos; la duda es: ¿la obligación de registrar estas relaciones laborales es para el propietario del inmueble o para el capataz? ¿Hay responsabilidad solidaria?
¿Se debe inscribir en el IERIC como empresa constructora? ¿Cambia en algo si la construcción es para vivienda familiar o para un emprendimiento comercial?
Si la contratación de los empleados se realiza a través de una empresa constructora o arquitecto y no se cumple con las obligaciones laborales y previsionales, si el propietario es un empresario de la industria de la construcción, el régimen legal (L. 22250, art. 32) le asigna responsabilidad solidaria, debiendo dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo. Ello con el agravante de que -aunque muy criticados- recientes fallos se han pronunciado por la responsabilidad directa del principal, importando ello que los trabajadores puedan demandarlo sin necesidad de demandar primero al contratista.
No le asistiría dicha responsabilidad -ni directa ni solidaria- si se trata de un propietario no constructor (Plenario 261, "Loza c/Villalba").
Si el propietario contrata directamente a cada trabajador existe una relación civil, no laboral (locación de servicio), entre ellos.
SALARIOS POR ENFERMEDAD
¿Cómo debe liquidarse la remuneración de un empleado de la construcción (UOCRA), cuando debe ser sometido a una intervención quirúrgica por una enfermedad inculpable; es decir, no corresponde a enfermedad profesional ni accidente de trabajo?
Su sueldo se liquida por días trabajados.
¿Cómo debo liquidarle el mes, si la base son los días y en este período no los tengo?
La respuesta a su consulta se encuentra en el artículo 21 de la ley 22250. El trabajador debe percibir el salario básico y los adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo más los incrementos que surjan, por acuerdos o por el Poder Ejecutivo Nacional, durante los días laborables. Ello significa que los días son los "días laborables". Para ello debe tener en consideración que el convenio colectivo de trabajo 76/1975 establece una jornada semanal de 44 horas. Consecuentemente, la retribución resulta de multiplicar el salario del convenio (con sus adicionales) por los días laborables.
TARJETA DE CONTROL DE HORARIO. OBLIGACI�?N
¿Existe alguna norma para el personal de la industria de la construcción que obligue al empleador a llevar tarjetas o planillas con las horas trabajadas?
Sí, conforme lo establece el artículo 15 del convenio colectivo de trabajo 76/1975, los empleadores proveerán obligatoriamente a los obreros de tarjetas quincenales o mensuales para el control de horas ordinarias y extraordinarias, por lo cual se debe colocar tarjetero en un lugar visible, para que el obrero pueda colocar su tarjeta al iniciar sus tareas y retirarla a la finalización de la misma.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 545/08
PARA TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION QUE DESARROLLAN SUS TAREAS EN OBRAS UBICADAS DENTRO DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS Y GASIFEROS
Se anexa:
Construcción.
Yacimientos Petrolíferos y Gasíferos, CCT 545/2008. Acuerdo salarial desde marzo de 2012
Las partes representativas de la actividad de la industria de la construcción firmantes del CCT 545/2008 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen otorgar un incremento salarial equivalente al 12% que se aplica sobre los salarios básicos vigentes al 29 de febrero de 2012 con vigencia a partir del 1 de marzo de 2012.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.