01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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El Sindicato Obreros y Empleados Aceiteros de Rosario, la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, la firma LDC Argentina SA, la firma Molinos Río de la Plata SA y la firma CARGIL SACI, han acordado ratificar la plena vigencia del artículo 44 del CCT 420/2005, aclarando que la actividad principal del establecimiento determina el convenio colectivo aplicable. De tal manera que antes del 31 de diciembre de 2011, todos los trabajadores que aún queden laborando para contratistas desarrollando tareas comunes, regulares y habituales del establecimiento, serán incorporados como personal propio de las empresas bajo el CCT 420/2005.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose a la fecha pendiente de homologación.