01/01/2011
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La resolución general 3378 de AFIP ha cobrado una notoriedad muy importante debido a las consecuencias que podrÃa generar en el turismo que los argentinos pretendan llevar a cabo en el exterior, asà como a las compras de bienes que se hagan con motivo de viajes o vÃa internet.
Lo primero que cabe decir de esta nueva norma es que impone un régimen de percepción aplicable sobre compras de bienes o adquisición de locaciones de servicios realizadas en el exterior por residentes en el paÃs y efectivizadas a través de tarjetas de compra o crédito, siendo inclusivas aquellas llevadas a cabo por los titulares de las tarjetas y también por los adicionales. Señalamos que por la resolución general 3379, también se extiende a los consumos realizados mediante tarjetas de débito y a través de portales o sitios virtuales.
Estas percepciones se tomarán como pago a cuenta en el impuesto sobre los bienes personales y a las ganancias, según se trate de contribuyentes adheridos al régimen simplificado o no.
El sujeto obligado a percibir a partir del próximo 1 de octubre es la entidad que cobre las liquidaciones de las tarjetas de crédito, debiendo efectuarse tal acto al momento del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta.
El importe sobre el cual percibir se determinará aplicando una alÃcuota del 15% sobre el precio total de cada operación alcanzada, debiendo discriminarse el importe cobrado a tal efecto.
" /> MANUEL ALEJANDRO AMÃ?NDOLA
La resolución general 3378 de AFIP ha cobrado una notoriedad muy importante debido a las consecuencias que podrÃa generar en el turismo que los argentinos pretendan llevar a cabo en el exterior, asà como a las compras de bienes que se hagan con motivo de viajes o vÃa internet.
Lo primero que cabe decir de esta nueva norma es que impone un régimen de percepción aplicable sobre compras de bienes o adquisición de locaciones de servicios realizadas en el exterior por residentes en el paÃs y efectivizadas a través de tarjetas de compra o crédito, siendo inclusivas aquellas llevadas a cabo por los titulares de las tarjetas y también por los adicionales. Señalamos que por la resolución general 3379, también se extiende a los consumos realizados mediante tarjetas de débito y a través de portales o sitios virtuales.
Estas percepciones se tomarán como pago a cuenta en el impuesto sobre los bienes personales y a las ganancias, según se trate de contribuyentes adheridos al régimen simplificado o no.
El sujeto obligado a percibir a partir del próximo 1 de octubre es la entidad que cobre las liquidaciones de las tarjetas de crédito, debiendo efectuarse tal acto al momento del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta.
El importe sobre el cual percibir se determinará aplicando una alÃcuota del 15% sobre el precio total de cada operación alcanzada, debiendo discriminarse el importe cobrado a tal efecto.
" /> MANUEL ALEJANDRO AMÃ?NDOLA
La resolución general 3378 de AFIP ha cobrado una notoriedad muy importante debido a las consecuencias que podrÃa generar en el turismo que los argentinos pretendan llevar a cabo en el exterior, asà como a las compras de bienes que se hagan con motivo de viajes o vÃa internet.
Lo primero que cabe decir de esta nueva norma es que impone un régimen de percepción aplicable sobre compras de bienes o adquisición de locaciones de servicios realizadas en el exterior por residentes en el paÃs y efectivizadas a través de tarjetas de compra o crédito, siendo inclusivas aquellas llevadas a cabo por los titulares de las tarjetas y también por los adicionales. Señalamos que por la resolución general 3379, también se extiende a los consumos realizados mediante tarjetas de débito y a través de portales o sitios virtuales.
Estas percepciones se tomarán como pago a cuenta en el impuesto sobre los bienes personales y a las ganancias, según se trate de contribuyentes adheridos al régimen simplificado o no.
El sujeto obligado a percibir a partir del próximo 1 de octubre es la entidad que cobre las liquidaciones de las tarjetas de crédito, debiendo efectuarse tal acto al momento del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta.
El importe sobre el cual percibir se determinará aplicando una alÃcuota del 15% sobre el precio total de cada operación alcanzada, debiendo discriminarse el importe cobrado a tal efecto.
" /> MANUEL ALEJANDRO AMÃ?NDOLA
La resolución general 3378 de AFIP ha cobrado una notoriedad muy importante debido a las consecuencias que podrÃa generar en el turismo que los argentinos pretendan llevar a cabo en el exterior, asà como a las compras de bienes que se hagan con motivo de viajes o vÃa internet.
Lo primero que cabe decir de esta nueva norma es que impone un régimen de percepción aplicable sobre compras de bienes o adquisición de locaciones de servicios realizadas en el exterior por residentes en el paÃs y efectivizadas a través de tarjetas de compra o crédito, siendo inclusivas aquellas llevadas a cabo por los titulares de las tarjetas y también por los adicionales. Señalamos que por la resolución general 3379, también se extiende a los consumos realizados mediante tarjetas de débito y a través de portales o sitios virtuales.
Estas percepciones se tomarán como pago a cuenta en el impuesto sobre los bienes personales y a las ganancias, según se trate de contribuyentes adheridos al régimen simplificado o no.
El sujeto obligado a percibir a partir del próximo 1 de octubre es la entidad que cobre las liquidaciones de las tarjetas de crédito, debiendo efectuarse tal acto al momento del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta.
El importe sobre el cual percibir se determinará aplicando una alÃcuota del 15% sobre el precio total de cada operación alcanzada, debiendo discriminarse el importe cobrado a tal efecto.
" /> MANUEL ALEJANDRO AMÃ?NDOLA
La resolución general 3378 de AFIP ha cobrado una notoriedad muy importante debido a las consecuencias que podrÃa generar en el turismo que los argentinos pretendan llevar a cabo en el exterior, asà como a las compras de bienes que se hagan con motivo de viajes o vÃa internet.
Lo primero que cabe decir de esta nueva norma es que impone un régimen de percepción aplicable sobre compras de bienes o adquisición de locaciones de servicios realizadas en el exterior por residentes en el paÃs y efectivizadas a través de tarjetas de compra o crédito, siendo inclusivas aquellas llevadas a cabo por los titulares de las tarjetas y también por los adicionales. Señalamos que por la resolución general 3379, también se extiende a los consumos realizados mediante tarjetas de débito y a través de portales o sitios virtuales.
Estas percepciones se tomarán como pago a cuenta en el impuesto sobre los bienes personales y a las ganancias, según se trate de contribuyentes adheridos al régimen simplificado o no.
El sujeto obligado a percibir a partir del próximo 1 de octubre es la entidad que cobre las liquidaciones de las tarjetas de crédito, debiendo efectuarse tal acto al momento del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta.
El importe sobre el cual percibir se determinará aplicando una alÃcuota del 15% sobre el precio total de cada operación alcanzada, debiendo discriminarse el importe cobrado a tal efecto.
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La resolución general 3378 de AFIP ha cobrado una notoriedad muy importante debido a las consecuencias que podrÃa generar en el turismo que los argentinos pretendan llevar a cabo en el exterior, asà como a las compras de bienes que se hagan con motivo de viajes o vÃa internet.
Lo primero que cabe decir de esta nueva norma es que impone un régimen de percepción aplicable sobre compras de bienes o adquisición de locaciones de servicios realizadas en el exterior por residentes en el paÃs y efectivizadas a través de tarjetas de compra o crédito, siendo inclusivas aquellas llevadas a cabo por los titulares de las tarjetas y también por los adicionales. Señalamos que por la resolución general 3379, también se extiende a los consumos realizados mediante tarjetas de débito y a través de portales o sitios virtuales.
Estas percepciones se tomarán como pago a cuenta en el impuesto sobre los bienes personales y a las ganancias, según se trate de contribuyentes adheridos al régimen simplificado o no.
El sujeto obligado a percibir a partir del próximo 1 de octubre es la entidad que cobre las liquidaciones de las tarjetas de crédito, debiendo efectuarse tal acto al momento del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta.
El importe sobre el cual percibir se determinará aplicando una alÃcuota del 15% sobre el precio total de cada operación alcanzada, debiendo discriminarse el importe cobrado a tal efecto.
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MANUEL ALEJANDRO AMÃ?NDOLA La resolución general 3378 de AFIP ha cobrado una notoriedad muy importante debido a las consecuencias que podrÃa generar en el turismo que los argentinos pretendan llevar a cabo en el exterior, asà como a las compras de bienes que se hagan con motivo de viajes o vÃa internet.Lo primero que cabe decir de esta nueva norma es que impone un régimen de percepción aplicable sobre compras de bienes o adquisición de locaciones de servicios realizadas en el exterior por residentes en el paÃs y efectivizadas a través de tarjetas de compra o crédito, siendo inclusivas aquellas llevadas a cabo por los titulares de las tarjetas y también por los adicionales. Señalamos que por la resolución general 3379, también se extiende a los consumos realizados mediante tarjetas de débito y a través de portales o sitios virtuales.Estas percepciones se tomarán como pago a cuenta en el impuesto sobre los bienes personales y a las ganancias, según se trate de contribuyentes adheridos al régimen simplificado o no.El sujeto obligado a percibir a partir del próximo 1 de octubre es la entidad que cobre las liquidaciones de las tarjetas de crédito, debiendo efectuarse tal acto al momento del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta.El importe sobre el cual percibir se determinará aplicando una alÃcuota del 15% sobre el precio total de cada operación alcanzada, debiendo discriminarse el importe cobrado a tal efecto.
Actualidad en Pocas LÃneas.
Nuevo arancel sobre las compras efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito
Con estos envÃos a cargo del doctor Manuel Alejandro Améndola, pretendemos acercar breves notas de actualidad por entender que revisten sumo interés para todos nuestros suscriptores. "Actualidad en Pocas LÃneas" no pretende ahondar en temas doctrinarios, técnicos ni prácticos, solo busca ofrecer un comentario profesional sobre temas de actualidad.
En esta entrega: "Nuevo arancel sobre las compras efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito".