MANUEL ALEJANDRO AMÃ?NDOLA

La resolución general 3378 de AFIP ha cobrado una notoriedad muy importante debido a las consecuencias que podría generar en el turismo que los argentinos pretendan llevar a cabo en el exterior, así como a las compras de bienes que se hagan con motivo de viajes o vía internet.
Lo primero que cabe decir de esta nueva norma es que impone un régimen de percepción aplicable sobre compras de bienes o adquisición de locaciones de servicios realizadas en el exterior por residentes en el país y efectivizadas a través de tarjetas de compra o crédito, siendo inclusivas aquellas llevadas a cabo por los titulares de las tarjetas y también por los adicionales. Señalamos que por la resolución general 3379, también se extiende a los consumos realizados mediante tarjetas de débito y a través de portales o sitios virtuales.
Estas percepciones se tomarán como pago a cuenta en el impuesto sobre los bienes personales y a las ganancias, según se trate de contribuyentes adheridos al régimen simplificado o no.
El sujeto obligado a percibir a partir del próximo 1 de octubre es la entidad que cobre las liquidaciones de las tarjetas de crédito, debiendo efectuarse tal acto al momento del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta.
El importe sobre el cual percibir se determinará aplicando una alícuota del 15% sobre el precio total de cada operación alcanzada, debiendo discriminarse el importe cobrado a tal efecto.

 

 

 

" /> MANUEL ALEJANDRO AMÃ?NDOLA

La resolución general 3378 de AFIP ha cobrado una notoriedad muy importante debido a las consecuencias que podría generar en el turismo que los argentinos pretendan llevar a cabo en el exterior, así como a las compras de bienes que se hagan con motivo de viajes o vía internet.
Lo primero que cabe decir de esta nueva norma es que impone un régimen de percepción aplicable sobre compras de bienes o adquisición de locaciones de servicios realizadas en el exterior por residentes en el país y efectivizadas a través de tarjetas de compra o crédito, siendo inclusivas aquellas llevadas a cabo por los titulares de las tarjetas y también por los adicionales. Señalamos que por la resolución general 3379, también se extiende a los consumos realizados mediante tarjetas de débito y a través de portales o sitios virtuales.
Estas percepciones se tomarán como pago a cuenta en el impuesto sobre los bienes personales y a las ganancias, según se trate de contribuyentes adheridos al régimen simplificado o no.
El sujeto obligado a percibir a partir del próximo 1 de octubre es la entidad que cobre las liquidaciones de las tarjetas de crédito, debiendo efectuarse tal acto al momento del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta.
El importe sobre el cual percibir se determinará aplicando una alícuota del 15% sobre el precio total de cada operación alcanzada, debiendo discriminarse el importe cobrado a tal efecto.

 

 

 

" /> MANUEL ALEJANDRO AMÃ?NDOLA

La resolución general 3378 de AFIP ha cobrado una notoriedad muy importante debido a las consecuencias que podría generar en el turismo que los argentinos pretendan llevar a cabo en el exterior, así como a las compras de bienes que se hagan con motivo de viajes o vía internet.
Lo primero que cabe decir de esta nueva norma es que impone un régimen de percepción aplicable sobre compras de bienes o adquisición de locaciones de servicios realizadas en el exterior por residentes en el país y efectivizadas a través de tarjetas de compra o crédito, siendo inclusivas aquellas llevadas a cabo por los titulares de las tarjetas y también por los adicionales. Señalamos que por la resolución general 3379, también se extiende a los consumos realizados mediante tarjetas de débito y a través de portales o sitios virtuales.
Estas percepciones se tomarán como pago a cuenta en el impuesto sobre los bienes personales y a las ganancias, según se trate de contribuyentes adheridos al régimen simplificado o no.
El sujeto obligado a percibir a partir del próximo 1 de octubre es la entidad que cobre las liquidaciones de las tarjetas de crédito, debiendo efectuarse tal acto al momento del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta.
El importe sobre el cual percibir se determinará aplicando una alícuota del 15% sobre el precio total de cada operación alcanzada, debiendo discriminarse el importe cobrado a tal efecto.

 

 

 

" /> MANUEL ALEJANDRO AMÃ?NDOLA

La resolución general 3378 de AFIP ha cobrado una notoriedad muy importante debido a las consecuencias que podría generar en el turismo que los argentinos pretendan llevar a cabo en el exterior, así como a las compras de bienes que se hagan con motivo de viajes o vía internet.
Lo primero que cabe decir de esta nueva norma es que impone un régimen de percepción aplicable sobre compras de bienes o adquisición de locaciones de servicios realizadas en el exterior por residentes en el país y efectivizadas a través de tarjetas de compra o crédito, siendo inclusivas aquellas llevadas a cabo por los titulares de las tarjetas y también por los adicionales. Señalamos que por la resolución general 3379, también se extiende a los consumos realizados mediante tarjetas de débito y a través de portales o sitios virtuales.
Estas percepciones se tomarán como pago a cuenta en el impuesto sobre los bienes personales y a las ganancias, según se trate de contribuyentes adheridos al régimen simplificado o no.
El sujeto obligado a percibir a partir del próximo 1 de octubre es la entidad que cobre las liquidaciones de las tarjetas de crédito, debiendo efectuarse tal acto al momento del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta.
El importe sobre el cual percibir se determinará aplicando una alícuota del 15% sobre el precio total de cada operación alcanzada, debiendo discriminarse el importe cobrado a tal efecto.

 

 

 

" /> MANUEL ALEJANDRO AMÃ?NDOLA

La resolución general 3378 de AFIP ha cobrado una notoriedad muy importante debido a las consecuencias que podría generar en el turismo que los argentinos pretendan llevar a cabo en el exterior, así como a las compras de bienes que se hagan con motivo de viajes o vía internet.
Lo primero que cabe decir de esta nueva norma es que impone un régimen de percepción aplicable sobre compras de bienes o adquisición de locaciones de servicios realizadas en el exterior por residentes en el país y efectivizadas a través de tarjetas de compra o crédito, siendo inclusivas aquellas llevadas a cabo por los titulares de las tarjetas y también por los adicionales. Señalamos que por la resolución general 3379, también se extiende a los consumos realizados mediante tarjetas de débito y a través de portales o sitios virtuales.
Estas percepciones se tomarán como pago a cuenta en el impuesto sobre los bienes personales y a las ganancias, según se trate de contribuyentes adheridos al régimen simplificado o no.
El sujeto obligado a percibir a partir del próximo 1 de octubre es la entidad que cobre las liquidaciones de las tarjetas de crédito, debiendo efectuarse tal acto al momento del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta.
El importe sobre el cual percibir se determinará aplicando una alícuota del 15% sobre el precio total de cada operación alcanzada, debiendo discriminarse el importe cobrado a tal efecto.

 

 

 

" /> MANUEL ALEJANDRO AMÃ?NDOLA

La resolución general 3378 de AFIP ha cobrado una notoriedad muy importante debido a las consecuencias que podría generar en el turismo que los argentinos pretendan llevar a cabo en el exterior, así como a las compras de bienes que se hagan con motivo de viajes o vía internet.
Lo primero que cabe decir de esta nueva norma es que impone un régimen de percepción aplicable sobre compras de bienes o adquisición de locaciones de servicios realizadas en el exterior por residentes en el país y efectivizadas a través de tarjetas de compra o crédito, siendo inclusivas aquellas llevadas a cabo por los titulares de las tarjetas y también por los adicionales. Señalamos que por la resolución general 3379, también se extiende a los consumos realizados mediante tarjetas de débito y a través de portales o sitios virtuales.
Estas percepciones se tomarán como pago a cuenta en el impuesto sobre los bienes personales y a las ganancias, según se trate de contribuyentes adheridos al régimen simplificado o no.
El sujeto obligado a percibir a partir del próximo 1 de octubre es la entidad que cobre las liquidaciones de las tarjetas de crédito, debiendo efectuarse tal acto al momento del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta.
El importe sobre el cual percibir se determinará aplicando una alícuota del 15% sobre el precio total de cada operación alcanzada, debiendo discriminarse el importe cobrado a tal efecto.

 

 

 

" />