01/01/2011
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MANUEL ALEJANDRO AMÃ?NDOLA
Con el dictado del fallo "Chiarandini, Fabio David s/apelación - ganancias" la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) volvió sobre el importante tema de la prescripción de las acciones fiscales según se trate de contribuyentes inscriptos o no, sobre el cual se ha expedido en varios pronunciamientos anteriores.
En esta oportunidad, el contribuyente apeló la resolución de AFIP que determinó de oficio el impuesto a las ganancias adeudado más intereses y multa, conforme el artÃculo 45 de la ley 11683.
El principal sustento del recurso del contribuyente consistió en la excepción de prescripción opuesta a los poderes fiscales para efectuar la mentada determinación. Sustenta ello en el inciso B) del artÃculo 56 de la ley procedimental que prevé la prescripción de las acciones fiscales a los 5 años para el caso de contribuyentes inscriptos o que no lo están pero no tienen obligación de estarlo. El Fisco detectó esa diferencia de impuesto al momento de impugnar una donación y consideró que el actor debÃa estar inscripto en el impuesto.
Lo cierto es que el contribuyente se hallaba inscripto en el impuesto a los bienes personales pero no en ganancias. Esto último debido a que se desempeñaba laboralmente bajo relación de dependencia y no estaba obligado a presentar declaraciones juradas.
Es importante traer aquà lo dispuesto en el artÃculo 53 del decreto reglamentario de la ley ritual que prevé la no obligación de un contribuyente de inscribirse en un impuesto si lo está en otro, siempre que las liquidaciones de ambos tributos sean interdependientes, representado por la existencia de un único CUIT para cada sujeto.
El Fisco sostuvo que esa interdependencia prevista en el artÃculo 53 no existe en este caso debido a la diferencia entre los hechos imponibles entre impuesto a las ganancias y a los bienes personales.
El TFN analizó in extenso las probanzas y dio acogida favorable al planteo de prescripción opuesto por el contribuyente. Sustentó su decisorio en el artÃculo citado en el párrafo anterior, es decir, en el hecho de que el contribuyente tiene CUIT y su condición de dependiente.
Principalmente, entendió que no se daban los presupuestos para exigirle la inscripción al contribuyente en el impuesto a las ganancias, por lo que aplicó la prescripción quinquenal.
" /> PRESCRIPCIÃ?N. EL CASO DE CONTRIBUYENTES NO INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
MANUEL ALEJANDRO AMÃ?NDOLA
Con el dictado del fallo "Chiarandini, Fabio David s/apelación - ganancias" la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) volvió sobre el importante tema de la prescripción de las acciones fiscales según se trate de contribuyentes inscriptos o no, sobre el cual se ha expedido en varios pronunciamientos anteriores.
En esta oportunidad, el contribuyente apeló la resolución de AFIP que determinó de oficio el impuesto a las ganancias adeudado más intereses y multa, conforme el artÃculo 45 de la ley 11683.
El principal sustento del recurso del contribuyente consistió en la excepción de prescripción opuesta a los poderes fiscales para efectuar la mentada determinación. Sustenta ello en el inciso B) del artÃculo 56 de la ley procedimental que prevé la prescripción de las acciones fiscales a los 5 años para el caso de contribuyentes inscriptos o que no lo están pero no tienen obligación de estarlo. El Fisco detectó esa diferencia de impuesto al momento de impugnar una donación y consideró que el actor debÃa estar inscripto en el impuesto.
Lo cierto es que el contribuyente se hallaba inscripto en el impuesto a los bienes personales pero no en ganancias. Esto último debido a que se desempeñaba laboralmente bajo relación de dependencia y no estaba obligado a presentar declaraciones juradas.
Es importante traer aquà lo dispuesto en el artÃculo 53 del decreto reglamentario de la ley ritual que prevé la no obligación de un contribuyente de inscribirse en un impuesto si lo está en otro, siempre que las liquidaciones de ambos tributos sean interdependientes, representado por la existencia de un único CUIT para cada sujeto.
El Fisco sostuvo que esa interdependencia prevista en el artÃculo 53 no existe en este caso debido a la diferencia entre los hechos imponibles entre impuesto a las ganancias y a los bienes personales.
El TFN analizó in extenso las probanzas y dio acogida favorable al planteo de prescripción opuesto por el contribuyente. Sustentó su decisorio en el artÃculo citado en el párrafo anterior, es decir, en el hecho de que el contribuyente tiene CUIT y su condición de dependiente.
Principalmente, entendió que no se daban los presupuestos para exigirle la inscripción al contribuyente en el impuesto a las ganancias, por lo que aplicó la prescripción quinquenal.
" /> PRESCRIPCIÃ?N. EL CASO DE CONTRIBUYENTES NO INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
MANUEL ALEJANDRO AMÃ?NDOLA
Con el dictado del fallo "Chiarandini, Fabio David s/apelación - ganancias" la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) volvió sobre el importante tema de la prescripción de las acciones fiscales según se trate de contribuyentes inscriptos o no, sobre el cual se ha expedido en varios pronunciamientos anteriores.
En esta oportunidad, el contribuyente apeló la resolución de AFIP que determinó de oficio el impuesto a las ganancias adeudado más intereses y multa, conforme el artÃculo 45 de la ley 11683.
El principal sustento del recurso del contribuyente consistió en la excepción de prescripción opuesta a los poderes fiscales para efectuar la mentada determinación. Sustenta ello en el inciso B) del artÃculo 56 de la ley procedimental que prevé la prescripción de las acciones fiscales a los 5 años para el caso de contribuyentes inscriptos o que no lo están pero no tienen obligación de estarlo. El Fisco detectó esa diferencia de impuesto al momento de impugnar una donación y consideró que el actor debÃa estar inscripto en el impuesto.
Lo cierto es que el contribuyente se hallaba inscripto en el impuesto a los bienes personales pero no en ganancias. Esto último debido a que se desempeñaba laboralmente bajo relación de dependencia y no estaba obligado a presentar declaraciones juradas.
Es importante traer aquà lo dispuesto en el artÃculo 53 del decreto reglamentario de la ley ritual que prevé la no obligación de un contribuyente de inscribirse en un impuesto si lo está en otro, siempre que las liquidaciones de ambos tributos sean interdependientes, representado por la existencia de un único CUIT para cada sujeto.
El Fisco sostuvo que esa interdependencia prevista en el artÃculo 53 no existe en este caso debido a la diferencia entre los hechos imponibles entre impuesto a las ganancias y a los bienes personales.
El TFN analizó in extenso las probanzas y dio acogida favorable al planteo de prescripción opuesto por el contribuyente. Sustentó su decisorio en el artÃculo citado en el párrafo anterior, es decir, en el hecho de que el contribuyente tiene CUIT y su condición de dependiente.
Principalmente, entendió que no se daban los presupuestos para exigirle la inscripción al contribuyente en el impuesto a las ganancias, por lo que aplicó la prescripción quinquenal.
" /> PRESCRIPCIÃ?N. EL CASO DE CONTRIBUYENTES NO INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
MANUEL ALEJANDRO AMÃ?NDOLA
Con el dictado del fallo "Chiarandini, Fabio David s/apelación - ganancias" la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) volvió sobre el importante tema de la prescripción de las acciones fiscales según se trate de contribuyentes inscriptos o no, sobre el cual se ha expedido en varios pronunciamientos anteriores.
En esta oportunidad, el contribuyente apeló la resolución de AFIP que determinó de oficio el impuesto a las ganancias adeudado más intereses y multa, conforme el artÃculo 45 de la ley 11683.
El principal sustento del recurso del contribuyente consistió en la excepción de prescripción opuesta a los poderes fiscales para efectuar la mentada determinación. Sustenta ello en el inciso B) del artÃculo 56 de la ley procedimental que prevé la prescripción de las acciones fiscales a los 5 años para el caso de contribuyentes inscriptos o que no lo están pero no tienen obligación de estarlo. El Fisco detectó esa diferencia de impuesto al momento de impugnar una donación y consideró que el actor debÃa estar inscripto en el impuesto.
Lo cierto es que el contribuyente se hallaba inscripto en el impuesto a los bienes personales pero no en ganancias. Esto último debido a que se desempeñaba laboralmente bajo relación de dependencia y no estaba obligado a presentar declaraciones juradas.
Es importante traer aquà lo dispuesto en el artÃculo 53 del decreto reglamentario de la ley ritual que prevé la no obligación de un contribuyente de inscribirse en un impuesto si lo está en otro, siempre que las liquidaciones de ambos tributos sean interdependientes, representado por la existencia de un único CUIT para cada sujeto.
El Fisco sostuvo que esa interdependencia prevista en el artÃculo 53 no existe en este caso debido a la diferencia entre los hechos imponibles entre impuesto a las ganancias y a los bienes personales.
El TFN analizó in extenso las probanzas y dio acogida favorable al planteo de prescripción opuesto por el contribuyente. Sustentó su decisorio en el artÃculo citado en el párrafo anterior, es decir, en el hecho de que el contribuyente tiene CUIT y su condición de dependiente.
Principalmente, entendió que no se daban los presupuestos para exigirle la inscripción al contribuyente en el impuesto a las ganancias, por lo que aplicó la prescripción quinquenal.
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MANUEL ALEJANDRO AMÃ?NDOLA
Con el dictado del fallo "Chiarandini, Fabio David s/apelación - ganancias" la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) volvió sobre el importante tema de la prescripción de las acciones fiscales según se trate de contribuyentes inscriptos o no, sobre el cual se ha expedido en varios pronunciamientos anteriores.
En esta oportunidad, el contribuyente apeló la resolución de AFIP que determinó de oficio el impuesto a las ganancias adeudado más intereses y multa, conforme el artÃculo 45 de la ley 11683.
El principal sustento del recurso del contribuyente consistió en la excepción de prescripción opuesta a los poderes fiscales para efectuar la mentada determinación. Sustenta ello en el inciso B) del artÃculo 56 de la ley procedimental que prevé la prescripción de las acciones fiscales a los 5 años para el caso de contribuyentes inscriptos o que no lo están pero no tienen obligación de estarlo. El Fisco detectó esa diferencia de impuesto al momento de impugnar una donación y consideró que el actor debÃa estar inscripto en el impuesto.
Lo cierto es que el contribuyente se hallaba inscripto en el impuesto a los bienes personales pero no en ganancias. Esto último debido a que se desempeñaba laboralmente bajo relación de dependencia y no estaba obligado a presentar declaraciones juradas.
Es importante traer aquà lo dispuesto en el artÃculo 53 del decreto reglamentario de la ley ritual que prevé la no obligación de un contribuyente de inscribirse en un impuesto si lo está en otro, siempre que las liquidaciones de ambos tributos sean interdependientes, representado por la existencia de un único CUIT para cada sujeto.
El Fisco sostuvo que esa interdependencia prevista en el artÃculo 53 no existe en este caso debido a la diferencia entre los hechos imponibles entre impuesto a las ganancias y a los bienes personales.
El TFN analizó in extenso las probanzas y dio acogida favorable al planteo de prescripción opuesto por el contribuyente. Sustentó su decisorio en el artÃculo citado en el párrafo anterior, es decir, en el hecho de que el contribuyente tiene CUIT y su condición de dependiente.
Principalmente, entendió que no se daban los presupuestos para exigirle la inscripción al contribuyente en el impuesto a las ganancias, por lo que aplicó la prescripción quinquenal.
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MANUEL ALEJANDRO AMÃ?NDOLA
Con el dictado del fallo "Chiarandini, Fabio David s/apelación - ganancias" la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) volvió sobre el importante tema de la prescripción de las acciones fiscales según se trate de contribuyentes inscriptos o no, sobre el cual se ha expedido en varios pronunciamientos anteriores.
En esta oportunidad, el contribuyente apeló la resolución de AFIP que determinó de oficio el impuesto a las ganancias adeudado más intereses y multa, conforme el artÃculo 45 de la ley 11683.
El principal sustento del recurso del contribuyente consistió en la excepción de prescripción opuesta a los poderes fiscales para efectuar la mentada determinación. Sustenta ello en el inciso B) del artÃculo 56 de la ley procedimental que prevé la prescripción de las acciones fiscales a los 5 años para el caso de contribuyentes inscriptos o que no lo están pero no tienen obligación de estarlo. El Fisco detectó esa diferencia de impuesto al momento de impugnar una donación y consideró que el actor debÃa estar inscripto en el impuesto.
Lo cierto es que el contribuyente se hallaba inscripto en el impuesto a los bienes personales pero no en ganancias. Esto último debido a que se desempeñaba laboralmente bajo relación de dependencia y no estaba obligado a presentar declaraciones juradas.
Es importante traer aquà lo dispuesto en el artÃculo 53 del decreto reglamentario de la ley ritual que prevé la no obligación de un contribuyente de inscribirse en un impuesto si lo está en otro, siempre que las liquidaciones de ambos tributos sean interdependientes, representado por la existencia de un único CUIT para cada sujeto.
El Fisco sostuvo que esa interdependencia prevista en el artÃculo 53 no existe en este caso debido a la diferencia entre los hechos imponibles entre impuesto a las ganancias y a los bienes personales.
El TFN analizó in extenso las probanzas y dio acogida favorable al planteo de prescripción opuesto por el contribuyente. Sustentó su decisorio en el artÃculo citado en el párrafo anterior, es decir, en el hecho de que el contribuyente tiene CUIT y su condición de dependiente.
Principalmente, entendió que no se daban los presupuestos para exigirle la inscripción al contribuyente en el impuesto a las ganancias, por lo que aplicó la prescripción quinquenal.
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PRESCRIPCIÃ?N. EL CASO DE CONTRIBUYENTES NO INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS MANUEL ALEJANDRO AMÃ?NDOLA Con el dictado del fallo "Chiarandini, Fabio David s/apelación - ganancias" la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) volvió sobre el importante tema de la prescripción de las acciones fiscales según se trate de contribuyentes inscriptos o no, sobre el cual se ha expedido en varios pronunciamientos anteriores. En esta oportunidad, el contribuyente apeló la resolución de AFIP que determinó de oficio el impuesto a las ganancias adeudado más intereses y multa, conforme el artÃculo 45 de la ley 11683. El principal sustento del recurso del contribuyente consistió en la excepción de prescripción opuesta a los poderes fiscales para efectuar la mentada determinación. Sustenta ello en el inciso B) del artÃculo 56 de la ley procedimental que prevé la prescripción de las acciones fiscales a los 5 años para el caso de contribuyentes inscriptos o que no lo están pero no tienen obligación de estarlo. El Fisco detectó esa diferencia de impuesto al momento de impugnar una donación y consideró que el actor debÃa estar inscripto en el impuesto. Lo cierto es que el contribuyente se hallaba inscripto en el impuesto a los bienes personales pero no en ganancias. Esto último debido a que se desempeñaba laboralmente bajo relación de dependencia y no estaba obligado a presentar declaraciones juradas. Es importante traer aquà lo dispuesto en el artÃculo 53 del decreto reglamentario de la ley ritual que prevé la no obligación de un contribuyente de inscribirse en un impuesto si lo está en otro, siempre que las liquidaciones de ambos tributos sean interdependientes, representado por la existencia de un único CUIT para cada sujeto. El Fisco sostuvo que esa interdependencia prevista en el artÃculo 53 no existe en este caso debido a la diferencia entre los hechos imponibles entre impuesto a las ganancias y a los bienes personales. El TFN analizó in extenso las probanzas y dio acogida favorable al planteo de prescripción opuesto por el contribuyente. Sustentó su decisorio en el artÃculo citado en el párrafo anterior, es decir, en el hecho de que el contribuyente tiene CUIT y su condición de dependiente. Principalmente, entendió que no se daban los presupuestos para exigirle la inscripción al contribuyente en el impuesto a las ganancias, por lo que aplicó la prescripción quinquenal.
Actualidad en pocas lÃneas.
Prescripción. El caso de contribuyentes no inscriptos en el impuesto a las ganancias
Pretendemos, con estos envÃos a cargo del doctor Manuel Alejandro Améndola, acercar breves notas de actualidad por entender que revisten sumo interés para todos nuestros suscriptores.
"Actualidad en pocas lÃneas" no pretende ahondar en temas doctrinarios, técnicos ni prácticos, solo busca ofrecer un comentario profesional sobre temas de actualidad.
En esta entrega: "Prescripción. El caso de contribuyentes nos inscriptos en el impuesto a las ganancias"