01/01/2011
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Un incremento del 6% sobre los salarios básicos vigentes al mes de setiembre de 2009 con vigencia a partir del 1 de octubre de 2009. Asimismo, se establece una gratificación no remunerativa extraordinaria de $ 180 imputable al mes de mayo 2009, la cual no será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetas a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y la cuota sindical. Por último, se determina un aporte extraordinario del 1,5% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones, durante un período de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y se dispone una contribución empresaria extraordinaria por única vez de $ 20 por cada trabajador que integre su plantel al momento del presente acuerdo.
Estatutos, Convenios y Escalas. Construcción. Empleados, CCT 151/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Vigencia. Homologación
La Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 2 de junio de 2009.