01/01/2011
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Art. 1 - Establécense los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las comunicaciones ??A? 5239, ??A? 5240, ??A? 5241 y ??A? 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la resolución general 3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 - En el supuesto previsto en el artículo 7 de la resolución general 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados. Cuando el motivo de la inconsistencia fuese ??insuficiente capacidad económica financiera? podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128, acompañada de los siguientes elementos: a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada. La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado. Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda. Art. 3 - La presente norma entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. (Art. 1) C?DIGOS DE IDENTIFICACI?N DE OPERACIONES
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Art. 1 - Establécense los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las comunicaciones ??A? 5239, ??A? 5240, ??A? 5241 y ??A? 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la resolución general 3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 - En el supuesto previsto en el artículo 7 de la resolución general 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados. Cuando el motivo de la inconsistencia fuese ??insuficiente capacidad económica financiera? podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128, acompañada de los siguientes elementos: a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada. La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado. Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda. Art. 3 - La presente norma entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. (Art. 1) C?DIGOS DE IDENTIFICACI?N DE OPERACIONES
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Art. 1 - Establécense los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las comunicaciones ??A? 5239, ??A? 5240, ??A? 5241 y ??A? 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la resolución general 3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 - En el supuesto previsto en el artículo 7 de la resolución general 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados. Cuando el motivo de la inconsistencia fuese ??insuficiente capacidad económica financiera? podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128, acompañada de los siguientes elementos: a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada. La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado. Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda. Art. 3 - La presente norma entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. (Art. 1) C?DIGOS DE IDENTIFICACI?N DE OPERACIONES
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Art. 1 - Establécense los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las comunicaciones ??A? 5239, ??A? 5240, ??A? 5241 y ??A? 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la resolución general 3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 - En el supuesto previsto en el artículo 7 de la resolución general 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados. Cuando el motivo de la inconsistencia fuese ??insuficiente capacidad económica financiera? podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128, acompañada de los siguientes elementos: a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada. La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado. Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda. Art. 3 - La presente norma entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. (Art. 1) C?DIGOS DE IDENTIFICACI?N DE OPERACIONES
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Art. 1 - Establécense los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las comunicaciones ??A? 5239, ??A? 5240, ??A? 5241 y ??A? 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la resolución general 3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 - En el supuesto previsto en el artículo 7 de la resolución general 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados. Cuando el motivo de la inconsistencia fuese ??insuficiente capacidad económica financiera? podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128, acompañada de los siguientes elementos: a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada. La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado. Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda. Art. 3 - La presente norma entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. (Art. 1) C?DIGOS DE IDENTIFICACI?N DE OPERACIONES
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Art. 1 - Establécense los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las comunicaciones ??A? 5239, ??A? 5240, ??A? 5241 y ??A? 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la resolución general 3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 - En el supuesto previsto en el artículo 7 de la resolución general 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados. Cuando el motivo de la inconsistencia fuese ??insuficiente capacidad económica financiera? podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128, acompañada de los siguientes elementos: a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada. La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado. Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda. Art. 3 - La presente norma entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. (Art. 1) C?DIGOS DE IDENTIFICACI?N DE OPERACIONES
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RESOLUCI?N GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3212 Fecha de Norma: 04/11/2011 Boletín Oficial: 08/11/2011 Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos Jurisdicción: Nacional Dictamen: 3212 Fecha: 04/11/2011 Art. 1 - Establécense los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las comunicaciones ??A? 5239, ??A? 5240, ??A? 5241 y ??A? 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la resolución general 3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 - En el supuesto previsto en el artículo 7 de la resolución general 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados. Cuando el motivo de la inconsistencia fuese ??insuficiente capacidad económica financiera? podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128, acompañada de los siguientes elementos: a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada. La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado. Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda. Art. 3 - La presente norma entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 4 - De forma. ANEXO (Art. 1) C?DIGOS DE IDENTIFICACI?N DE OPERACIONES Concepto Subconcepto Descripción 981 5 Operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, etc. (Com. ??A? 5239 Punto 1 a) 982 5 Operaciones de gobiernos locales (Com. ??A? 5239 Punto 1 b) 983 5 Operaciones de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA (Com. ??A? 5239 Punto 1 segundo párrafo) 984 5 Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Com. ??A? 5239 Punto 1 c, incorporado por la Com. ??A? 5240) 985 5 Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Com. ??A? 5241) 986 5 Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Com. ??A? 5239 Punto 1 d incorporado por la Com. ??A? 5242)
AFIP. Control de moneda extranjera.
Procedimiento a seguir por los adquirentes con resultado de consulta ??Con inconsistencias?
Se establece el procedimiento que deben seguir los sujetos que no hayan podido adquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3210, arroje como resultado ??Con inconsistencias?.
En tal sentido, y para el caso de que el rechazo obedezca a la "insuficiente capacidad económica financiera", los citados sujetos podrán presentar en la AFIP una Multinota con la impresión de la respuesta de la consulta efectuada y la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para la operación de compra de moneda extranjera.
Por otra parte, se establece que los demás motivos de inconsistencia también podrán subsanarse en las dependencias de la AFIP.