RESOLUCI?N GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3212

Fecha de Norma: 04/11/2011
Boletín Oficial: 08/11/2011
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 3212
Fecha: 04/11/2011
 

Art. 1 - Establécense los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las comunicaciones ??A? 5239, ??A? 5240, ??A? 5241 y ??A? 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la resolución general 3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2 - En el supuesto previsto en el artículo 7 de la resolución general 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados.

Cuando el motivo de la inconsistencia fuese ??insuficiente capacidad económica financiera? podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128, acompañada de los siguientes elementos:

a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y

b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.

La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.

Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

Art. 3 - La presente norma entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4 - De forma.

ANEXO

(Art. 1)

C?DIGOS DE IDENTIFICACI?N DE OPERACIONES

Concepto

Subconcepto

Descripción

981

5

Operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, etc. (Com. ??A? 5239 Punto 1 a)

982

5

Operaciones de gobiernos locales (Com. ??A? 5239 Punto 1 b)

983

5

Operaciones de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA (Com. ??A? 5239 Punto 1 segundo párrafo)

984

5

Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Com. ??A? 5239 Punto 1 c, incorporado por la Com. ??A? 5240)

985

5

Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Com. ??A? 5241)

986

5

Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Com. ??A? 5239 Punto 1 d incorporado por la Com. ??A? 5242)

 

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Fecha de Norma: 04/11/2011
Boletín Oficial: 08/11/2011
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 3212
Fecha: 04/11/2011
 

Art. 1 - Establécense los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las comunicaciones ??A? 5239, ??A? 5240, ??A? 5241 y ??A? 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la resolución general 3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2 - En el supuesto previsto en el artículo 7 de la resolución general 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados.

Cuando el motivo de la inconsistencia fuese ??insuficiente capacidad económica financiera? podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128, acompañada de los siguientes elementos:

a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y

b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.

La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.

Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

Art. 3 - La presente norma entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4 - De forma.

ANEXO

(Art. 1)

C?DIGOS DE IDENTIFICACI?N DE OPERACIONES

Concepto

Subconcepto

Descripción

981

5

Operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, etc. (Com. ??A? 5239 Punto 1 a)

982

5

Operaciones de gobiernos locales (Com. ??A? 5239 Punto 1 b)

983

5

Operaciones de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA (Com. ??A? 5239 Punto 1 segundo párrafo)

984

5

Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Com. ??A? 5239 Punto 1 c, incorporado por la Com. ??A? 5240)

985

5

Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Com. ??A? 5241)

986

5

Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Com. ??A? 5239 Punto 1 d incorporado por la Com. ??A? 5242)

 

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Boletín Oficial: 08/11/2011
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 3212
Fecha: 04/11/2011
 

Art. 1 - Establécense los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las comunicaciones ??A? 5239, ??A? 5240, ??A? 5241 y ??A? 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la resolución general 3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2 - En el supuesto previsto en el artículo 7 de la resolución general 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados.

Cuando el motivo de la inconsistencia fuese ??insuficiente capacidad económica financiera? podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128, acompañada de los siguientes elementos:

a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y

b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.

La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.

Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

Art. 3 - La presente norma entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4 - De forma.

ANEXO

(Art. 1)

C?DIGOS DE IDENTIFICACI?N DE OPERACIONES

Concepto

Subconcepto

Descripción

981

5

Operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, etc. (Com. ??A? 5239 Punto 1 a)

982

5

Operaciones de gobiernos locales (Com. ??A? 5239 Punto 1 b)

983

5

Operaciones de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA (Com. ??A? 5239 Punto 1 segundo párrafo)

984

5

Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Com. ??A? 5239 Punto 1 c, incorporado por la Com. ??A? 5240)

985

5

Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Com. ??A? 5241)

986

5

Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Com. ??A? 5239 Punto 1 d incorporado por la Com. ??A? 5242)

 

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Fecha de Norma: 04/11/2011
Boletín Oficial: 08/11/2011
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 3212
Fecha: 04/11/2011
 

Art. 1 - Establécense los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las comunicaciones ??A? 5239, ??A? 5240, ??A? 5241 y ??A? 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la resolución general 3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2 - En el supuesto previsto en el artículo 7 de la resolución general 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados.

Cuando el motivo de la inconsistencia fuese ??insuficiente capacidad económica financiera? podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128, acompañada de los siguientes elementos:

a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y

b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.

La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.

Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

Art. 3 - La presente norma entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4 - De forma.

ANEXO

(Art. 1)

C?DIGOS DE IDENTIFICACI?N DE OPERACIONES

Concepto

Subconcepto

Descripción

981

5

Operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, etc. (Com. ??A? 5239 Punto 1 a)

982

5

Operaciones de gobiernos locales (Com. ??A? 5239 Punto 1 b)

983

5

Operaciones de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA (Com. ??A? 5239 Punto 1 segundo párrafo)

984

5

Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Com. ??A? 5239 Punto 1 c, incorporado por la Com. ??A? 5240)

985

5

Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Com. ??A? 5241)

986

5

Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Com. ??A? 5239 Punto 1 d incorporado por la Com. ??A? 5242)

 

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Fecha de Norma: 04/11/2011
Boletín Oficial: 08/11/2011
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 3212
Fecha: 04/11/2011
 

Art. 1 - Establécense los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las comunicaciones ??A? 5239, ??A? 5240, ??A? 5241 y ??A? 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la resolución general 3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2 - En el supuesto previsto en el artículo 7 de la resolución general 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados.

Cuando el motivo de la inconsistencia fuese ??insuficiente capacidad económica financiera? podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128, acompañada de los siguientes elementos:

a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y

b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.

La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.

Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

Art. 3 - La presente norma entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4 - De forma.

ANEXO

(Art. 1)

C?DIGOS DE IDENTIFICACI?N DE OPERACIONES

Concepto

Subconcepto

Descripción

981

5

Operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, etc. (Com. ??A? 5239 Punto 1 a)

982

5

Operaciones de gobiernos locales (Com. ??A? 5239 Punto 1 b)

983

5

Operaciones de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA (Com. ??A? 5239 Punto 1 segundo párrafo)

984

5

Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Com. ??A? 5239 Punto 1 c, incorporado por la Com. ??A? 5240)

985

5

Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Com. ??A? 5241)

986

5

Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Com. ??A? 5239 Punto 1 d incorporado por la Com. ??A? 5242)

 

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Fecha de Norma: 04/11/2011
Boletín Oficial: 08/11/2011
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 3212
Fecha: 04/11/2011
 

Art. 1 - Establécense los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las comunicaciones ??A? 5239, ??A? 5240, ??A? 5241 y ??A? 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la resolución general 3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2 - En el supuesto previsto en el artículo 7 de la resolución general 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados.

Cuando el motivo de la inconsistencia fuese ??insuficiente capacidad económica financiera? podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128, acompañada de los siguientes elementos:

a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y

b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.

La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.

Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

Art. 3 - La presente norma entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4 - De forma.

ANEXO

(Art. 1)

C?DIGOS DE IDENTIFICACI?N DE OPERACIONES

Concepto

Subconcepto

Descripción

981

5

Operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, etc. (Com. ??A? 5239 Punto 1 a)

982

5

Operaciones de gobiernos locales (Com. ??A? 5239 Punto 1 b)

983

5

Operaciones de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA (Com. ??A? 5239 Punto 1 segundo párrafo)

984

5

Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Com. ??A? 5239 Punto 1 c, incorporado por la Com. ??A? 5240)

985

5

Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Com. ??A? 5241)

986

5

Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Com. ??A? 5239 Punto 1 d incorporado por la Com. ??A? 5242)

 

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