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19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

10/04/2014

AFIP postergó vencimientos para los afectados por el temporal

AFIP postergó vencimientos para los afectados por el temporal

La resolución rige para los contribuyentes de localidades de Río Negro y Neuquén. Las intimaciones por falta de presentación y pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal fueron aplazados por 120 días corridos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos postergó la presentación y pago de las obligaciones impositivas y aportes de la seguridad social para los contribuyentes de Neuquén y Río Negro afectados por el temporal de los últimos días y aplazó por 120 días las intimaciones e iniciación de juicios de ejecución fiscal.

Mediante la Resolución General 3611, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP indicó que las localidades neuquinas incluidas son Cutral-Có, Plaza Huincul, Zapala, Mariano Moreno, Centenario, San Patricio del Chañar, Añelo, Rincón de los Sauces, Plottier, Senillosa, China Muerta y Villa el Chocón.

En Neuquén, continuaban evacuadas ayer más de 1.000 personas como consecuencia del fuerte temporal de lluvia y viento registrado el lunes último. Para el caso de Río Negro quedarán abarcadas por el beneficio de la AFIP Cipolletti, Cinco Saltos, Allen, General Roca, Almirante Guerrico, Fernández Oro, Ingeniero Huergo, Barda del Medio, Villa Manzano y Sargento Vidal.

"Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las Provincias del Neuquén y de Río Negro afectadas por el temporal acaecido durante el mes de abril de 2014", dice la resolución.

Indica que las presentaciones y eventuales pagos con vencimientos en abril, mayo, junio y julio "se considerarán efectuados en término" para nuevos vencimientos en agosto, septiembre, octubre y noviembre, respectivamente.

"Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago", se aclaró.

La AFIP determinó, además, que se suspenda "por el término de 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos".

Fuente DyN

15/01/2020

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