01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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1. Solicitud de CUIT, CUIL
2. Solicitud y blanqueo de Clave Fiscal
3. Modificación y confirmación de domicilio. Presentación de constancias
4. Levantamientos de embargos y medidas cautelares
5. Registracion de Contratos - RG 2596
6. Disconformidades y recursos
7. Certificaciones de no retención y/o exclusión
8. Certificado de Transferencia de Inmuebles
9. Certificaciones fiscales para contratar
10. Certificado de capacidad economica para discapacitados
11. Efectivización y levantamiento de clausuras
12. Recepcion Formularios 381- Automotores
13. Anulacion de Planes Ley 26476
14. Altas y Bajas de Controlador Fiscal
15. Otros trámites que resulten de atención perentoria, a criterio del responsable del área involucrada
Destacamos que se ha dispuesto que las audiencias y descargos previstos para el citado perÃodo serán suspendidos y reprogramados tras su caducidad.
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1. Solicitud de CUIT, CUIL 2. Solicitud y blanqueo de Clave Fiscal 3. Modificación y confirmación de domicilio. Presentación de constancias 4. Levantamientos de embargos y medidas cautelares 5. Registracion de Contratos - RG 2596 6. Disconformidades y recursos 7. Certificaciones de no retención y/o exclusión 8. Certificado de Transferencia de Inmuebles 9. Certificaciones fiscales para contratar 10. Certificado de capacidad economica para discapacitados 11. Efectivización y levantamiento de clausuras 12. Recepcion Formularios 381- Automotores 13. Anulacion de Planes Ley 26476 14. Altas y Bajas de Controlador Fiscal 15. Otros trámites que resulten de atención perentoria, a criterio del responsable del área involucrada Destacamos que se ha dispuesto que las audiencias y descargos previstos para el citado perÃodo serán suspendidos y reprogramados tras su caducidad.
Como medida preventiva frente al brote de Influenza A (H1N1) la AFIP a través de una resolución general que se publicará próximamente en el BoletÃn Oficial ha dispuesto limitar durante el perÃodo comprendido entre el 6/7/2009 y el 17/7/2009 la concurrencia de público a las distintas dependencias de la DIRECCIÃ?N GENERAL IMPOSITIVA a la realización de aquellos trámites que resulten estrictamente imprescindibles o cuya demora pueda ocasionar perjuicios tangibles a los contribuyentes.
Los únicos trámites que se atenderán en la AFIP serán los siguientes: