01/01/2011
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VISTO: El Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248 y la resolución de la COMISI?N NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO 71 de fecha 9 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que en razón a las condiciones generales del sector, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal comprendido en el referido Régimen, que se desempeña en explotaciones agrarias, en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22248 y el decreto reglamentario 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios. Por ello, LA COMISI?N NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Art. 1 - Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, para las categorías establecidas en la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a rpartir del 1 de setiembre de 2010, conforme se detalla en el Anexo I, de la presente esolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Art. 2 - Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2010, conforme se detalla en el Anexo II de la presente resolución. Art. 3 - Ratifícase lo establecido en el artículo 3 de la resolución (CNTA) 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que las remuneraciones mínimas que la presente aprueba no constituyen de por sí el elemento conformador del Salario Mínimo Garantizado. Art. 4 - Ratifícase lo establecido en el artículo 4 de la resolución (CNTA) 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que los representantes sectoriales integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento. Art. 5 - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente resolución y por el término de DOCE (12) meses. Art. 6 - De forma. ANEXO I R?GIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (L. 22248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPE?A EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS DESDE EL 1 DE SETIEMBRE DE 2010
VALOR DE LA COMIDA: en los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:
VIVIENDA: la vivienda que proporcione el empleador deber reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma. BONIFICACI?N POR ANTIG?EDAD: será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad. A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan. ANEXO II R?GIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (L. 22248) MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPE?A EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAIS. DESDE EL 1 DE SETIEMBRE DE 2010
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VISTO: El Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248 y la resolución de la COMISI?N NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO 71 de fecha 9 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que en razón a las condiciones generales del sector, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal comprendido en el referido Régimen, que se desempeña en explotaciones agrarias, en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22248 y el decreto reglamentario 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios. Por ello, LA COMISI?N NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Art. 1 - Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, para las categorías establecidas en la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a rpartir del 1 de setiembre de 2010, conforme se detalla en el Anexo I, de la presente esolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Art. 2 - Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2010, conforme se detalla en el Anexo II de la presente resolución. Art. 3 - Ratifícase lo establecido en el artículo 3 de la resolución (CNTA) 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que las remuneraciones mínimas que la presente aprueba no constituyen de por sí el elemento conformador del Salario Mínimo Garantizado. Art. 4 - Ratifícase lo establecido en el artículo 4 de la resolución (CNTA) 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que los representantes sectoriales integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento. Art. 5 - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente resolución y por el término de DOCE (12) meses. Art. 6 - De forma. ANEXO I R?GIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (L. 22248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPE?A EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS DESDE EL 1 DE SETIEMBRE DE 2010
VALOR DE LA COMIDA: en los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:
VIVIENDA: la vivienda que proporcione el empleador deber reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma. BONIFICACI?N POR ANTIG?EDAD: será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad. A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan. ANEXO II R?GIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (L. 22248) MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPE?A EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAIS. DESDE EL 1 DE SETIEMBRE DE 2010
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VISTO: El Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248 y la resolución de la COMISI?N NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO 71 de fecha 9 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que en razón a las condiciones generales del sector, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal comprendido en el referido Régimen, que se desempeña en explotaciones agrarias, en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22248 y el decreto reglamentario 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios. Por ello, LA COMISI?N NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Art. 1 - Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, para las categorías establecidas en la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a rpartir del 1 de setiembre de 2010, conforme se detalla en el Anexo I, de la presente esolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Art. 2 - Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2010, conforme se detalla en el Anexo II de la presente resolución. Art. 3 - Ratifícase lo establecido en el artículo 3 de la resolución (CNTA) 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que las remuneraciones mínimas que la presente aprueba no constituyen de por sí el elemento conformador del Salario Mínimo Garantizado. Art. 4 - Ratifícase lo establecido en el artículo 4 de la resolución (CNTA) 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que los representantes sectoriales integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento. Art. 5 - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente resolución y por el término de DOCE (12) meses. Art. 6 - De forma. ANEXO I R?GIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (L. 22248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPE?A EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS DESDE EL 1 DE SETIEMBRE DE 2010
VALOR DE LA COMIDA: en los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:
VIVIENDA: la vivienda que proporcione el empleador deber reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma. BONIFICACI?N POR ANTIG?EDAD: será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad. A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan. ANEXO II R?GIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (L. 22248) MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPE?A EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAIS. DESDE EL 1 DE SETIEMBRE DE 2010
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VISTO: El Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248 y la resolución de la COMISI?N NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO 71 de fecha 9 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que en razón a las condiciones generales del sector, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal comprendido en el referido Régimen, que se desempeña en explotaciones agrarias, en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22248 y el decreto reglamentario 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios. Por ello, LA COMISI?N NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Art. 1 - Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, para las categorías establecidas en la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a rpartir del 1 de setiembre de 2010, conforme se detalla en el Anexo I, de la presente esolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Art. 2 - Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2010, conforme se detalla en el Anexo II de la presente resolución. Art. 3 - Ratifícase lo establecido en el artículo 3 de la resolución (CNTA) 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que las remuneraciones mínimas que la presente aprueba no constituyen de por sí el elemento conformador del Salario Mínimo Garantizado. Art. 4 - Ratifícase lo establecido en el artículo 4 de la resolución (CNTA) 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que los representantes sectoriales integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento. Art. 5 - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente resolución y por el término de DOCE (12) meses. Art. 6 - De forma. ANEXO I R?GIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (L. 22248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPE?A EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS DESDE EL 1 DE SETIEMBRE DE 2010
VALOR DE LA COMIDA: en los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:
VIVIENDA: la vivienda que proporcione el empleador deber reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma. BONIFICACI?N POR ANTIG?EDAD: será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad. A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan. ANEXO II R?GIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (L. 22248) MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPE?A EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAIS. DESDE EL 1 DE SETIEMBRE DE 2010
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VISTO: El Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248 y la resolución de la COMISI?N NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO 71 de fecha 9 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que en razón a las condiciones generales del sector, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal comprendido en el referido Régimen, que se desempeña en explotaciones agrarias, en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22248 y el decreto reglamentario 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios. Por ello, LA COMISI?N NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Art. 1 - Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, para las categorías establecidas en la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a rpartir del 1 de setiembre de 2010, conforme se detalla en el Anexo I, de la presente esolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Art. 2 - Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2010, conforme se detalla en el Anexo II de la presente resolución. Art. 3 - Ratifícase lo establecido en el artículo 3 de la resolución (CNTA) 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que las remuneraciones mínimas que la presente aprueba no constituyen de por sí el elemento conformador del Salario Mínimo Garantizado. Art. 4 - Ratifícase lo establecido en el artículo 4 de la resolución (CNTA) 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que los representantes sectoriales integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento. Art. 5 - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente resolución y por el término de DOCE (12) meses. Art. 6 - De forma. ANEXO I R?GIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (L. 22248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPE?A EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS DESDE EL 1 DE SETIEMBRE DE 2010
VALOR DE LA COMIDA: en los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:
VIVIENDA: la vivienda que proporcione el empleador deber reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma. BONIFICACI?N POR ANTIG?EDAD: será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad. A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan. ANEXO II R?GIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (L. 22248) MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPE?A EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAIS. DESDE EL 1 DE SETIEMBRE DE 2010
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RESOLUCI?N (Com. Nac. Trabajo Agrario) 75/2010 Estatutos, Convenios y Escalas. Trabajo agrario. Explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria. Todo el país. Remuneraciones SUMARIO: Se fijan las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, para las categorías establecidas en la resolución (CNTA) 4/1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2010. Fecha de Norma: 20/09/2010 Boletín Oficial: 27/09/2010 Organismo: Com. Nac. Trabajo Agrario Jurisdicción: Nacional Dictamen: 75/2010 Fecha: 20/09/2010 VISTO: El Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248 y la resolución de la COMISI?N NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO 71 de fecha 9 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que en razón a las condiciones generales del sector, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal comprendido en el referido Régimen, que se desempeña en explotaciones agrarias, en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22248 y el decreto reglamentario 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios. Por ello, LA COMISI?N NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Art. 1 - Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, para las categorías establecidas en la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a rpartir del 1 de setiembre de 2010, conforme se detalla en el Anexo I, de la presente esolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Art. 2 - Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2010, conforme se detalla en el Anexo II de la presente resolución. Art. 3 - Ratifícase lo establecido en el artículo 3 de la resolución (CNTA) 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que las remuneraciones mínimas que la presente aprueba no constituyen de por sí el elemento conformador del Salario Mínimo Garantizado. Art. 4 - Ratifícase lo establecido en el artículo 4 de la resolución (CNTA) 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que los representantes sectoriales integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento. Art. 5 - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente resolución y por el término de DOCE (12) meses. Art. 6 - De forma. ANEXO I R?GIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (L. 22248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPE?A EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS DESDE EL 1 DE SETIEMBRE DE 2010 SIN COMIDA Y SIN SAC SUELDO $ JORNAL $ PEONES GENERALES 2.210,07 97,24 AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEON ?NICO 2.268,86 99,82 ESPECIALIZADOS: Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones De Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) 2.273,63 100,03 Ovejeros 2.292,40 101,17 Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, lnseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros 2.358,56 103,77 Ordeñadores en explotaciones tamberas 2.374 104,45 Ordeñadores en explotaciones tamberas y que Además desempeñen funciones de carreros 2.446,75 107,56 Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola 2.462,02 108,48 Mecánicos Tractoristas 2.589,20 113,90 PERSONAL JERARQUIZADO Puestero 2.436,83 Capataces 2.688,06 Encargados 2.835,58 VALOR DE LA COMIDA: en los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente: POR MES: $ 322,47 POR DÍA: $ 10,73 VIVIENDA: la vivienda que proporcione el empleador deber reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma. BONIFICACI?N POR ANTIG?EDAD: será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad. A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan. ANEXO II R?GIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (L. 22248) MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPE?A EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAIS. DESDE EL 1 DE SETIEMBRE DE 2010 Montos Topes Indemnizatorios Base Promedio Tope $ 2.436,33 $ 7.308,98
Trabajo agrario. Todo el país. Tareas permanentes de manera continua o transitoria. Nuevas escalas salariales desde setiembre de 2010
Se fijan las remuneraciones del personal comprendido en el régimen nacional del trabajo agrario, anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, para las categorías establecidas en la resolución (CNTA) 4/1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2010.
Ver resolución: