01/01/2011
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AGUINALDO, NO TRIBUTACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4TA CAT PARA SUELDOS INFERIORES A $ 30.000. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Se informa que, a la fecha, el beneficio anunciado respecto de la no tributación del impuesto a las ganancias de cuarta categoría sobre la segunda cuota del sueldo anual complementario no ha sido formalizado a través de ninguna normativa ni publicado en el Boletín Oficial.
En tal sentido, recordamos que la ley 27073 (BO: 9/1/2015) establece como fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario el 18 de diciembre de cada año.