01/01/2011
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Se establece un procedimiento para la acreditación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, en su caso, para la posterior utilización de los saldos a favor del empleador, emergentes de declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado.
Asimismo, se dispone la vía recursiva a la que podrán acceder dichos empleadores cuando la AFIP no convalide, luego de un proceso de fiscalización, el pretendido saldo a favor exteriorizado.
La presente resolución general será de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas que se efectúen a partir del 1/6/2011 inclusive.