01/01/2011
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A partir del mes del período devengado enero 2011, los empleadores obligados al pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (D. 1567/1974) a efectos de la determinación e ingreso de éste deberán utilizar el programa aplicativo ??Sistema de Cálculos de Obligaciones de la Seguridad Social? (SICOSS, ex SIJP).
Asimismo, se aprueba la ??release? 1 de la versión 34 del programa aplicativo ??Sistema de Cálculos de Obligaciones de la Seguridad Social? (SICOSS, ex SIJP), para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social con vigencia a partir del período devengado octubre 2010 y siguientes, que deberá ser utilizado por los sujetos mencionados en el párrafo anterior.
De igual modo, deberá ser utilizado por aquellos empleadores que abonen a uno o más trabajadores, individualmente remuneraciones iguales o superiores a $ 1.000.000 para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Los demás empleadores podrán utilizarlo en forma optativa.
Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia a partir del día de la fecha.