01/01/2011
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ART: Servicio "Aplicativos de Ayuda a la Cotización"
Se establecen precisiones sobre aspectos vinculados a la Solicitud Electrónica de Cotización (SEC), tales como cantidad de consultas posibles, plazos de respuesta y de validez de la cotización.
Recordamos que la resolución (SRT) 47/2018 creó el servicio “Aplicativos de Ayuda a la Cotización”, el cual estará compuesto por los siguientes aplicativos destinados a efectuar consultas sobre cobertura y cotizaciones:
- Solicitud Electrónica de Cotización (SEC): permite al empleador comunicarse fehacientemente con una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) -de su elección- a la vez, a efectos de solicitar cotización para la cobertura de los riesgos del trabajo del personal a su cargo.
- Consulta Electrónica de Oferentes (CEO): posibilita al empleador comunicarse fehacientemente con todas las ART, a efectos de consultarles si se encuentran interesadas en avanzar con el proceso de cotización y cobertura de sus riesgos del trabajo.
El empleador podrá realizar hasta cinco (5) Solicitudes Electrónicas de Cotización. En cada caso, para efectuar una nueva solicitud, la anterior deberá estar finalizada, sea porque la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) haya contestado o porque transcurrió el plazo con que la misma contaba para dar respuesta.
Determínese que el plazo de respuesta por parte de la ART, será de aplicación a los casos en que el empleador solicitante tenga hasta cincuenta (50) trabajadores. Para los casos en que el empleador tenga más de cincuenta (50) trabajadores el plazo será de quince (15) días hábiles.
La respuesta a la Solicitud de Cotización tendrá una validez de treinta (30) días corridos.
DISPOSICIÓN (SRT-GT) 1/2018