01/01/2011
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Hasta los 4 años de edad -inclusive- deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los 5 años de edad y hasta los 18 años deberá acreditarse, además, la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos. El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos; de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. La acreditación en la libreta del requisito correspondiente al ciclo escolar estará a cargo de las autoridades del establecimiento educativo al que concurra el niño, niña o adolescente, en tanto los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio estarán a cargo de los profesionales de la salud matriculados que se desempeñen en establecimientos de salud privados o públicos de carácter nacional, provincial o municipal. La libreta deberá ser presentada en las dependencias de ANSeS, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. Con carácter de excepción y solo por el año 2010 la presentación de la Libreta deberá efectuarse desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio.
Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación.
Se implementa la ??Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación? con el fin de acreditar y controlar el cumplimiento de determinadas exigencias necesarias para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.