01/01/2011
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Art. 1 - Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la ley 24714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto. Art. 2 - Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contempladas en la ley 24714 serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto. Art. 3 - El presente decreto será de aplicación para las Asignaciones Familiares y Universales para Protección Social que se perciban a partir del mes de octubre de 2011. Art. 4 â?? De forma. Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo
Valor General: Todo el paÃs a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, RÃo Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, RÃo Grande, RÃo Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San MartÃn (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ANEXO II Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo
ANEXO III Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
Veteranos de Guerra del Atlántico SUR: Los Beneficiarios de esta Pensión HonorÃfica además de las asignaciones familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes:
Valor General: Todo el paÃs a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, RÃo Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. ANEXO IV
Montos para beneficiarios de Asignaciones Universales para Protección Social
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Art. 1 - Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la ley 24714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto. Art. 2 - Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contempladas en la ley 24714 serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto. Art. 3 - El presente decreto será de aplicación para las Asignaciones Familiares y Universales para Protección Social que se perciban a partir del mes de octubre de 2011. Art. 4 â?? De forma. Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo
Valor General: Todo el paÃs a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, RÃo Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, RÃo Grande, RÃo Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San MartÃn (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ANEXO II Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo
ANEXO III Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
Veteranos de Guerra del Atlántico SUR: Los Beneficiarios de esta Pensión HonorÃfica además de las asignaciones familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes:
Valor General: Todo el paÃs a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, RÃo Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. ANEXO IV
Montos para beneficiarios de Asignaciones Universales para Protección Social
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Art. 1 - Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la ley 24714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto. Art. 2 - Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contempladas en la ley 24714 serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto. Art. 3 - El presente decreto será de aplicación para las Asignaciones Familiares y Universales para Protección Social que se perciban a partir del mes de octubre de 2011. Art. 4 â?? De forma. Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo
Valor General: Todo el paÃs a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, RÃo Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, RÃo Grande, RÃo Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San MartÃn (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ANEXO II Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo
ANEXO III Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
Veteranos de Guerra del Atlántico SUR: Los Beneficiarios de esta Pensión HonorÃfica además de las asignaciones familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes:
Valor General: Todo el paÃs a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, RÃo Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. ANEXO IV
Montos para beneficiarios de Asignaciones Universales para Protección Social
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Art. 1 - Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la ley 24714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto. Art. 2 - Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contempladas en la ley 24714 serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto. Art. 3 - El presente decreto será de aplicación para las Asignaciones Familiares y Universales para Protección Social que se perciban a partir del mes de octubre de 2011. Art. 4 â?? De forma. Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo
Valor General: Todo el paÃs a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, RÃo Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, RÃo Grande, RÃo Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San MartÃn (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ANEXO II Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo
ANEXO III Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
Veteranos de Guerra del Atlántico SUR: Los Beneficiarios de esta Pensión HonorÃfica además de las asignaciones familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes:
Valor General: Todo el paÃs a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, RÃo Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. ANEXO IV
Montos para beneficiarios de Asignaciones Universales para Protección Social
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Art. 1 - Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la ley 24714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto. Art. 2 - Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contempladas en la ley 24714 serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto. Art. 3 - El presente decreto será de aplicación para las Asignaciones Familiares y Universales para Protección Social que se perciban a partir del mes de octubre de 2011. Art. 4 â?? De forma. Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo
Valor General: Todo el paÃs a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, RÃo Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, RÃo Grande, RÃo Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San MartÃn (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ANEXO II Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo
ANEXO III Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
Veteranos de Guerra del Atlántico SUR: Los Beneficiarios de esta Pensión HonorÃfica además de las asignaciones familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes:
Valor General: Todo el paÃs a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, RÃo Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. ANEXO IV
Montos para beneficiarios de Asignaciones Universales para Protección Social
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DECRETO (Poder Ejecutivo) 1482/2011 Fecha de Norma: 23/09/2011 BoletÃn Oficial: 27/09/2011 Organismo: Poder Ejecutivo Jurisdicción: Nacional Dictamen: 1482/2011 Fecha: 23/09/2011 Art. 1 - Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la ley 24714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto. Art. 2 - Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contempladas en la ley 24714 serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto. Art. 3 - El presente decreto será de aplicación para las Asignaciones Familiares y Universales para Protección Social que se perciban a partir del mes de octubre de 2011. Art. 4 â?? De forma. ANEXO I Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 Maternidad Sin tope de remuneración Remuneración Bruta Nacimiento Remuneración entre $ 100,00 y $ 5.200,00 $ 600 $ 600 $ 600 $ 600 $ 600 Adopción Remuneración entre $ 100,00 y $ 5.200,00 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 Matrimonio Remuneración entre $ 100,00 y $ 5.200,00 $ 900 $ 900 $ 900 $ 900 $ 900 Prenatal Remuneración entre $ 100,00 y $ 2.800,00 $ 270 $ 270 $ 582 $ 540 $ 582 Remuneración entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 204 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540 Remuneración entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 $ 136 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540 Hijo Remuneración entre $ 100,00 y $ 2.800,00 $ 270 $ 270 $ 582 $ 540 $ 582 Remuneración entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 204 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540 Remuneración entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 $ 136 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540 Hijo con discapacidad Remuneración hasta $ 2.800,00 $ 1.080 $ 1.080 $ 1.620 $ 2.160 $ 2.160 Remuneración entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 810 $ 1.080 $ 1.620 $ 2.160 $ 2.160 Remuneración superior a $ 4.000,00 $ 540 $ 1.080 $ 1.620 $ 2.160 $ 2.160 Ayuda escolar anual Remuneración entre $ 100,00 y $ 5.200,00 $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680 Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad Sin tope de remuneración $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680 Valor General: Todo el paÃs a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, RÃo Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, RÃo Grande, RÃo Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San MartÃn (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ANEXO II Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. Nacimiento Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00 $ 600 Adopción Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00 $ 3.600 Matrimonio Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00 $ 900 Prenatal Prestación entre $ 100,00 y $ 2.800,00 $ 270 Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 204 Prestación entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 $ 136 Hijo Prestación entre $ 100,00 y $ 2.800,00 $ 270 Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 204 Prestación entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 $ 136 Hijo con discapacidad Prestación hasta $ 2.800,00 $ 1.080 Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 810 Prestación superior a $ 4.000,00 $ 540 Ayuda escolar anual Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00 $ 170 Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad Sin tope de prestación $ 170 ANEXO III Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 Cónyuge Haber hasta $ 5.200,00 $ 41 $ 82 Hijo Haber hasta $ 2.800,00 $ 270 $ 270 Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 204 $ 270 Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 $ 136 $ 270 Hijo con discapacidad Haber hasta $ 2.800,00 $ 1.080 $ 1.080 Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 810 $ 1.080 Haber superior a $ 4.000,00 $ 540 $ 1.080 Ayuda escolar anual Haber hasta $ 5.200,00 $ 170 $ 340 Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad Sin tope de haber $ 170 $ 340 Veteranos de Guerra del Atlántico SUR: Los Beneficiarios de esta Pensión HonorÃfica además de las asignaciones familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes: ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 Nacimiento Haber hasta $ 5.200,00 $ 600 $ 600 Matrimonio Haber hasta $ 5.200,00 $ 900 $ 900 Adopción Haber hasta $ 5.200,00 $ 3.600 $ 3.600 Prenatal Haber hasta $ 2.800,00 $ 270 $ 270 Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 204 $ 270 Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 $ 136 $ 270 Valor General: Todo el paÃs a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, RÃo Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. ANEXO IV Montos para beneficiarios de Asignaciones Universales para Protección Social ASIGNACIONES PARA PROTECCIÃ?N SOCIAL VALOR GRAL. Hijo $ 270 Hijo con discapacidad $ 1.080 Embarazo $ 270
Asignaciones familiares.
Incremento a partir de lo percibido en octubre de 2011
Se incrementan los montos de las asignaciones familiares que se perciban a partir del mes de octubre de 2011.
Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Asimismo, se incrementan las Asignaciones Universales para Protección Social.
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