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01/01/2011

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19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

30/03/2012

Autónomos. Incremento de aportes desde el devengado mes de marzo de 2012

Autónomos.
Incremento de aportes desde el devengado mes de marzo de 2012


Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2012 -con vencimiento en el mes de abril 2012- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos


Categorías Importes en pesos
I 312,96
II 438,13
III 625,90
IV 1.001,45
V 1.376,98

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial


Categorías Importes en pesos
I" (I prima) 342,30
II" (II prima) 479,20
III" (III prima) 684,58
IV" (IV prima) 1.095,33
V" (V prima) 1.506,07

C) Afiliaciones voluntarias


Categoría Importe en pesos
I 312,96

D) Menores de 21 años


Categoría Importe en pesos
I 312,96

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma


Categoría Importe en pesos
I 264,06

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828


Categoría Importe en pesos
I 107,58

Asimismo, se determinan los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2011 en las sumas de $ 586,79 y $ 19.070,55, respectivamente. 
15/01/2020

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19/09/2010

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