Autónomos.
Incremento de aportes desde el devengado mes de marzo de 2012
Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2012 -con vencimiento en el mes de abril 2012- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías | Importes en pesos |
I | 312,96 |
II | 438,13 |
III | 625,90 |
IV | 1.001,45 |
V | 1.376,98 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías | Importes en pesos |
I" (I prima) | 342,30 |
II" (II prima) | 479,20 |
III" (III prima) | 684,58 |
IV" (IV prima) | 1.095,33 |
V" (V prima) | 1.506,07 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría | Importe en pesos |
I | 312,96 |
D) Menores de 21 años
Categoría | Importe en pesos |
I | 312,96 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe en pesos |
I | 264,06 |
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
Categoría | Importe en pesos |
I | 107,58 |
Asimismo, se determinan los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2011 en las sumas de $ 586,79 y $ 19.070,55, respectivamente.