01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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Recordamos que, conforme lo establecido en el artículo 24 de la resolución general (AFIP) 2217, los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de junio de cada año.