01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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AUTÃ?NOMOS: RECATEGORIZACIÃ?N ANUAL. RENTAS DE REFERENCIA.
Se determina que en cada oportunidad en que se establezca el Ãndice de movilidad, se dispondrá la difusión de los nuevos importes de las rentas de referencia, el mÃnimo de ingresos brutos anuales y los respectivos aportes a través de la web de la AFIP. La solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, asà como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a los establecidos a esos efectos, cuyo importe la AFIP difunde a través de su sitio web (http://www.afip.gob.ar), deberá formalizarse durante el mes de junio de cada año. Asimismo, se modifica el mes durante el cual debe realizarse la recategorización. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de mayo de cada año. |