170 pesos. El citado monto varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales y de los jubilados y pensionados que residen y perciben sus haberes en zonas diferenciales.
Alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de ART, beneficiarios de la Prestación por Desempleo y jubilados y pensionados, que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad.

 

 

 

ASIGNACIONES

FAMILIARES

Remuneración (1)

VALOR GRAL.

$

ZONA 1 (2)

$

ZONA 2 (3)

$

ZONA 3 (4)

$

ZONA 4 (5)

$

De $

Hasta $

MATERNIDAD (6 y 7)

Sin tope remunerativo

Remuneración Bruta

NACIMIENTO (8)

100

4800

600

600

600

600

600

ADOPCI?N (9)

100

4800

3600

3600

3600

3600

3600

MATRIMONIO (10)

100

4800

900

900

900

900

900

PRENATAL (11)

100

2.400,01

3.600,01

2.400,00

3.600,00

4.800,00

135

102

68

135

135

135

291

203

203

270

270

270

291

270

270

HIJO (12)

100

2.400,01

3.600,01

2.400,00

3.600,00

4.800,00

135

102

68

135

135

135

291

203

203

270

270

270

291

270

270

HIJO CON

DISCAPACIDAD (13)

-

2.400,01

3.600,01

2.400,00

3.600,00

-

540

405

270

540

540

540

810

810

810

1.080

1.080

1.080

1.080

1.080

1.080

AYUDA ESCOLAR

ANUAL (14)

100

4800

170

340

510

680

680

AYUDA ESCOLAR

HIJO CON

DISCAPACIDAD (15)

Sin tope remunerativo

170

340

510

680

680

 

 

Notas:


1:Conforme lo dispone el art 4 de la ley 24714, se considerará remuneración a los efectos de establecer la prestación por asignaciones familiares, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con excepción de las horas extra y el sueldo anual complementario (SAC)


2: Zona 1: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos (Formosa); Departamento Las Heras: Distrito Las Cuevas, Departamento Luján de Cuyo: Distritos: Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas, Departamento Tupungato: Distritos: Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris, Departamento Tunuyán: Distrito: Los Árboles, Los Chacayes, Capo de Los Andes, Departamento San Carlos: Distrito Pareditas, Departamento San Rafael: Distrito Cuadro Benegas, Departamento Malargüe; Distritos: Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida, Departamento Maipú; Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas, Departamento Rivadavia; Distritos: El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano (Mendoza); Orán (excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) (Salta)


3: Zona 2: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia que realicen sus actividades en la Provincia de Chubut


4: Zona 3: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca), Departamentos: Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi (Jujuy); Departamentos: Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) (Salta)


5: Zona 4: Montos de asignaciones familiares por hijo y prenatal vigente a partir del 1/7/1997 para trabajadores en relación de dependencia que realizan sus actividades en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


6: Asignación por maternidad:

a) Régimen general:

Consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. Corresponde su pago en caso de alumbramiento sin vida.

b) Régimen de la ley 24716. Nacimiento de hijo con síndrome de Down:

El nacimiento de un hijo con síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia derecho a seis meses de licencia, durante la cual percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios.

Esta asignación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

Para el ejercicio de este derecho, la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento de la licencia por maternidad.

El beneficio otorgado por la ley 24716 rige a partir del 3/11/1996


7: Empleadores ingresados al SUAF: Mediante R. (Anses) 344 (BO: 22/4/2005), se estableció a partir del 1/5/2005 que las asignaciones familiares correspondientes a las trabajadoras que se encuentren gozando o inicien la licencia por maternidad o licencia por maternidad contemplada en la ley 24716 (nacimiento de hijo con síndrome de Down) en el mes del ingreso formal de sus empleadores al Sistema ?nico de Asignaciones Familiares, deberán continuar abonándose a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia


8: Asignación por nacimiento: consiste en el pago de una suma de dinero que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento. Corresponde su pago en caso de alumbramiento sin vida


9: Asignación por adopción: consiste en el pago de una suma de dinero, que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses


10: Asignación por matrimonio: consiste en el pago de una suma de dinero que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses y se abonará a los dos cónyuges cuando ambos estén en condiciones de percibirlo


11: Asignación prenatal: consiste en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo que se abonará desde la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y sexto mes de embarazo mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses


12: Asignación por hijo: consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador


13: Asignación por hijo con discapacidad: consiste en el pago de una suma mensual que se abona al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición ante el empleador. Se entiende por discapacidad la definida en la ley 22431 art 2

14: Asignación por ayuda escolar anual: esta asignación se abonará al trabajador que acredite tener derecho a la asignación por hijo a condición de que el mismo concurra regularmente a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados, incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma y cuenten con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, o bien, cualquiera sea su edad y sin tope remuneratorio, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial, no correspondiendo su pago cuando se curse el nivel terciario o universitario. La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año (LEN 26206, art. 18). En los casos en que en el certificado escolar se indique que el menor concurre a jardín maternal, sala de tres (3) años, sala de cuatro (4) años, jardín de infantes o a cualquier otra sección o sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la asignación por ayuda escolar, se debe solicitar al establecimiento educativo una constancia en la que acredite que el curso respectivo corresponde al nivel inicial (R. (Anses) 1289/02 anexo 1 pto 14)

15: Asignación por ayuda escolar anual para beneficiarios del SIJP:

- Por D 256/1998 se dispuso que a partir del ciclo lectivo 1998 los beneficiarios del SIJP percibirán la asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.

- Ayuda escolar anual por hijos con discapacidad: por R (Sss) 14/2002 Anexo Cap IV ap 5, se dispuso que los trabajadores, beneficiarios de la prestación por desempleo y beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que posean autorización expresa de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para la percepción de la asignación por hijo con discapacidad, percibirán la asignación por ayuda escolar desde el momento en que el hijo con discapacidad recibe enseñanza de tipo diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante, enseñanza diferencial impartida individualmente aunque la misma no se realice en establecimientos oficiales o privados, y aun en los casos en que concurra a establecimientos educativos donde se imparta nivel inicial, educación general básica y Polimodal. En todos los casos, el derecho a la percepción de la asignación nace en el momento en que concurren a alguno de los establecimientos señalados.

" /> 170 pesos. El citado monto varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales y de los jubilados y pensionados que residen y perciben sus haberes en zonas diferenciales.
Alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de ART, beneficiarios de la Prestación por Desempleo y jubilados y pensionados, que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad.

 

 

 

ASIGNACIONES

FAMILIARES

Remuneración (1)

VALOR GRAL.

$

ZONA 1 (2)

$

ZONA 2 (3)

$

ZONA 3 (4)

$

ZONA 4 (5)

$

De $

Hasta $

MATERNIDAD (6 y 7)

Sin tope remunerativo

Remuneración Bruta

NACIMIENTO (8)

100

4800

600

600

600

600

600

ADOPCI?N (9)

100

4800

3600

3600

3600

3600

3600

MATRIMONIO (10)

100

4800

900

900

900

900

900

PRENATAL (11)

100

2.400,01

3.600,01

2.400,00

3.600,00

4.800,00

135

102

68

135

135

135

291

203

203

270

270

270

291

270

270

HIJO (12)

100

2.400,01

3.600,01

2.400,00

3.600,00

4.800,00

135

102

68

135

135

135

291

203

203

270

270

270

291

270

270

HIJO CON

DISCAPACIDAD (13)

-

2.400,01

3.600,01

2.400,00

3.600,00

-

540

405

270

540

540

540

810

810

810

1.080

1.080

1.080

1.080

1.080

1.080

AYUDA ESCOLAR

ANUAL (14)

100

4800

170

340

510

680

680

AYUDA ESCOLAR

HIJO CON

DISCAPACIDAD (15)

Sin tope remunerativo

170

340

510

680

680

 

 

Notas:


1:Conforme lo dispone el art 4 de la ley 24714, se considerará remuneración a los efectos de establecer la prestación por asignaciones familiares, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con excepción de las horas extra y el sueldo anual complementario (SAC)


2: Zona 1: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos (Formosa); Departamento Las Heras: Distrito Las Cuevas, Departamento Luján de Cuyo: Distritos: Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas, Departamento Tupungato: Distritos: Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris, Departamento Tunuyán: Distrito: Los Árboles, Los Chacayes, Capo de Los Andes, Departamento San Carlos: Distrito Pareditas, Departamento San Rafael: Distrito Cuadro Benegas, Departamento Malargüe; Distritos: Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida, Departamento Maipú; Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas, Departamento Rivadavia; Distritos: El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano (Mendoza); Orán (excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) (Salta)


3: Zona 2: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia que realicen sus actividades en la Provincia de Chubut


4: Zona 3: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca), Departamentos: Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi (Jujuy); Departamentos: Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) (Salta)


5: Zona 4: Montos de asignaciones familiares por hijo y prenatal vigente a partir del 1/7/1997 para trabajadores en relación de dependencia que realizan sus actividades en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


6: Asignación por maternidad:

a) Régimen general:

Consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. Corresponde su pago en caso de alumbramiento sin vida.

b) Régimen de la ley 24716. Nacimiento de hijo con síndrome de Down:

El nacimiento de un hijo con síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia derecho a seis meses de licencia, durante la cual percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios.

Esta asignación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

Para el ejercicio de este derecho, la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento de la licencia por maternidad.

El beneficio otorgado por la ley 24716 rige a partir del 3/11/1996


7: Empleadores ingresados al SUAF: Mediante R. (Anses) 344 (BO: 22/4/2005), se estableció a partir del 1/5/2005 que las asignaciones familiares correspondientes a las trabajadoras que se encuentren gozando o inicien la licencia por maternidad o licencia por maternidad contemplada en la ley 24716 (nacimiento de hijo con síndrome de Down) en el mes del ingreso formal de sus empleadores al Sistema ?nico de Asignaciones Familiares, deberán continuar abonándose a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia


8: Asignación por nacimiento: consiste en el pago de una suma de dinero que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento. Corresponde su pago en caso de alumbramiento sin vida


9: Asignación por adopción: consiste en el pago de una suma de dinero, que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses


10: Asignación por matrimonio: consiste en el pago de una suma de dinero que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses y se abonará a los dos cónyuges cuando ambos estén en condiciones de percibirlo


11: Asignación prenatal: consiste en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo que se abonará desde la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y sexto mes de embarazo mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses


12: Asignación por hijo: consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador


13: Asignación por hijo con discapacidad: consiste en el pago de una suma mensual que se abona al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición ante el empleador. Se entiende por discapacidad la definida en la ley 22431 art 2

14: Asignación por ayuda escolar anual: esta asignación se abonará al trabajador que acredite tener derecho a la asignación por hijo a condición de que el mismo concurra regularmente a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados, incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma y cuenten con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, o bien, cualquiera sea su edad y sin tope remuneratorio, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial, no correspondiendo su pago cuando se curse el nivel terciario o universitario. La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año (LEN 26206, art. 18). En los casos en que en el certificado escolar se indique que el menor concurre a jardín maternal, sala de tres (3) años, sala de cuatro (4) años, jardín de infantes o a cualquier otra sección o sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la asignación por ayuda escolar, se debe solicitar al establecimiento educativo una constancia en la que acredite que el curso respectivo corresponde al nivel inicial (R. (Anses) 1289/02 anexo 1 pto 14)

15: Asignación por ayuda escolar anual para beneficiarios del SIJP:

- Por D 256/1998 se dispuso que a partir del ciclo lectivo 1998 los beneficiarios del SIJP percibirán la asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.

- Ayuda escolar anual por hijos con discapacidad: por R (Sss) 14/2002 Anexo Cap IV ap 5, se dispuso que los trabajadores, beneficiarios de la prestación por desempleo y beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que posean autorización expresa de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para la percepción de la asignación por hijo con discapacidad, percibirán la asignación por ayuda escolar desde el momento en que el hijo con discapacidad recibe enseñanza de tipo diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante, enseñanza diferencial impartida individualmente aunque la misma no se realice en establecimientos oficiales o privados, y aun en los casos en que concurra a establecimientos educativos donde se imparta nivel inicial, educación general básica y Polimodal. En todos los casos, el derecho a la percepción de la asignación nace en el momento en que concurren a alguno de los establecimientos señalados.

" /> 170 pesos. El citado monto varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales y de los jubilados y pensionados que residen y perciben sus haberes en zonas diferenciales.
Alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de ART, beneficiarios de la Prestación por Desempleo y jubilados y pensionados, que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad.

 

 

 

ASIGNACIONES

FAMILIARES

Remuneración (1)

VALOR GRAL.

$

ZONA 1 (2)

$

ZONA 2 (3)

$

ZONA 3 (4)

$

ZONA 4 (5)

$

De $

Hasta $

MATERNIDAD (6 y 7)

Sin tope remunerativo

Remuneración Bruta

NACIMIENTO (8)

100

4800

600

600

600

600

600

ADOPCI?N (9)

100

4800

3600

3600

3600

3600

3600

MATRIMONIO (10)

100

4800

900

900

900

900

900

PRENATAL (11)

100

2.400,01

3.600,01

2.400,00

3.600,00

4.800,00

135

102

68

135

135

135

291

203

203

270

270

270

291

270

270

HIJO (12)

100

2.400,01

3.600,01

2.400,00

3.600,00

4.800,00

135

102

68

135

135

135

291

203

203

270

270

270

291

270

270

HIJO CON

DISCAPACIDAD (13)

-

2.400,01

3.600,01

2.400,00

3.600,00

-

540

405

270

540

540

540

810

810

810

1.080

1.080

1.080

1.080

1.080

1.080

AYUDA ESCOLAR

ANUAL (14)

100

4800

170

340

510

680

680

AYUDA ESCOLAR

HIJO CON

DISCAPACIDAD (15)

Sin tope remunerativo

170

340

510

680

680

 

 

Notas:


1:Conforme lo dispone el art 4 de la ley 24714, se considerará remuneración a los efectos de establecer la prestación por asignaciones familiares, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con excepción de las horas extra y el sueldo anual complementario (SAC)


2: Zona 1: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos (Formosa); Departamento Las Heras: Distrito Las Cuevas, Departamento Luján de Cuyo: Distritos: Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas, Departamento Tupungato: Distritos: Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris, Departamento Tunuyán: Distrito: Los Árboles, Los Chacayes, Capo de Los Andes, Departamento San Carlos: Distrito Pareditas, Departamento San Rafael: Distrito Cuadro Benegas, Departamento Malargüe; Distritos: Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida, Departamento Maipú; Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas, Departamento Rivadavia; Distritos: El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano (Mendoza); Orán (excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) (Salta)


3: Zona 2: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia que realicen sus actividades en la Provincia de Chubut


4: Zona 3: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca), Departamentos: Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi (Jujuy); Departamentos: Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) (Salta)


5: Zona 4: Montos de asignaciones familiares por hijo y prenatal vigente a partir del 1/7/1997 para trabajadores en relación de dependencia que realizan sus actividades en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


6: Asignación por maternidad:

a) Régimen general:

Consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. Corresponde su pago en caso de alumbramiento sin vida.

b) Régimen de la ley 24716. Nacimiento de hijo con síndrome de Down:

El nacimiento de un hijo con síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia derecho a seis meses de licencia, durante la cual percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios.

Esta asignación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

Para el ejercicio de este derecho, la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento de la licencia por maternidad.

El beneficio otorgado por la ley 24716 rige a partir del 3/11/1996


7: Empleadores ingresados al SUAF: Mediante R. (Anses) 344 (BO: 22/4/2005), se estableció a partir del 1/5/2005 que las asignaciones familiares correspondientes a las trabajadoras que se encuentren gozando o inicien la licencia por maternidad o licencia por maternidad contemplada en la ley 24716 (nacimiento de hijo con síndrome de Down) en el mes del ingreso formal de sus empleadores al Sistema ?nico de Asignaciones Familiares, deberán continuar abonándose a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia


8: Asignación por nacimiento: consiste en el pago de una suma de dinero que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento. Corresponde su pago en caso de alumbramiento sin vida


9: Asignación por adopción: consiste en el pago de una suma de dinero, que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses


10: Asignación por matrimonio: consiste en el pago de una suma de dinero que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses y se abonará a los dos cónyuges cuando ambos estén en condiciones de percibirlo


11: Asignación prenatal: consiste en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo que se abonará desde la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y sexto mes de embarazo mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses


12: Asignación por hijo: consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador


13: Asignación por hijo con discapacidad: consiste en el pago de una suma mensual que se abona al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición ante el empleador. Se entiende por discapacidad la definida en la ley 22431 art 2

14: Asignación por ayuda escolar anual: esta asignación se abonará al trabajador que acredite tener derecho a la asignación por hijo a condición de que el mismo concurra regularmente a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados, incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma y cuenten con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, o bien, cualquiera sea su edad y sin tope remuneratorio, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial, no correspondiendo su pago cuando se curse el nivel terciario o universitario. La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año (LEN 26206, art. 18). En los casos en que en el certificado escolar se indique que el menor concurre a jardín maternal, sala de tres (3) años, sala de cuatro (4) años, jardín de infantes o a cualquier otra sección o sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la asignación por ayuda escolar, se debe solicitar al establecimiento educativo una constancia en la que acredite que el curso respectivo corresponde al nivel inicial (R. (Anses) 1289/02 anexo 1 pto 14)

15: Asignación por ayuda escolar anual para beneficiarios del SIJP:

- Por D 256/1998 se dispuso que a partir del ciclo lectivo 1998 los beneficiarios del SIJP percibirán la asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.

- Ayuda escolar anual por hijos con discapacidad: por R (Sss) 14/2002 Anexo Cap IV ap 5, se dispuso que los trabajadores, beneficiarios de la prestación por desempleo y beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que posean autorización expresa de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para la percepción de la asignación por hijo con discapacidad, percibirán la asignación por ayuda escolar desde el momento en que el hijo con discapacidad recibe enseñanza de tipo diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante, enseñanza diferencial impartida individualmente aunque la misma no se realice en establecimientos oficiales o privados, y aun en los casos en que concurra a establecimientos educativos donde se imparta nivel inicial, educación general básica y Polimodal. En todos los casos, el derecho a la percepción de la asignación nace en el momento en que concurren a alguno de los establecimientos señalados.

" /> 170 pesos. El citado monto varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales y de los jubilados y pensionados que residen y perciben sus haberes en zonas diferenciales.
Alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de ART, beneficiarios de la Prestación por Desempleo y jubilados y pensionados, que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad.

 

 

 

ASIGNACIONES

FAMILIARES

Remuneración (1)

VALOR GRAL.

$

ZONA 1 (2)

$

ZONA 2 (3)

$

ZONA 3 (4)

$

ZONA 4 (5)

$

De $

Hasta $

MATERNIDAD (6 y 7)

Sin tope remunerativo

Remuneración Bruta

NACIMIENTO (8)

100

4800

600

600

600

600

600

ADOPCI?N (9)

100

4800

3600

3600

3600

3600

3600

MATRIMONIO (10)

100

4800

900

900

900

900

900

PRENATAL (11)

100

2.400,01

3.600,01

2.400,00

3.600,00

4.800,00

135

102

68

135

135

135

291

203

203

270

270

270

291

270

270

HIJO (12)

100

2.400,01

3.600,01

2.400,00

3.600,00

4.800,00

135

102

68

135

135

135

291

203

203

270

270

270

291

270

270

HIJO CON

DISCAPACIDAD (13)

-

2.400,01

3.600,01

2.400,00

3.600,00

-

540

405

270

540

540

540

810

810

810

1.080

1.080

1.080

1.080

1.080

1.080

AYUDA ESCOLAR

ANUAL (14)

100

4800

170

340

510

680

680

AYUDA ESCOLAR

HIJO CON

DISCAPACIDAD (15)

Sin tope remunerativo

170

340

510

680

680

 

 

Notas:


1:Conforme lo dispone el art 4 de la ley 24714, se considerará remuneración a los efectos de establecer la prestación por asignaciones familiares, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con excepción de las horas extra y el sueldo anual complementario (SAC)


2: Zona 1: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos (Formosa); Departamento Las Heras: Distrito Las Cuevas, Departamento Luján de Cuyo: Distritos: Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas, Departamento Tupungato: Distritos: Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris, Departamento Tunuyán: Distrito: Los Árboles, Los Chacayes, Capo de Los Andes, Departamento San Carlos: Distrito Pareditas, Departamento San Rafael: Distrito Cuadro Benegas, Departamento Malargüe; Distritos: Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida, Departamento Maipú; Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas, Departamento Rivadavia; Distritos: El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano (Mendoza); Orán (excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) (Salta)


3: Zona 2: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia que realicen sus actividades en la Provincia de Chubut


4: Zona 3: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca), Departamentos: Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi (Jujuy); Departamentos: Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) (Salta)


5: Zona 4: Montos de asignaciones familiares por hijo y prenatal vigente a partir del 1/7/1997 para trabajadores en relación de dependencia que realizan sus actividades en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


6: Asignación por maternidad:

a) Régimen general:

Consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. Corresponde su pago en caso de alumbramiento sin vida.

b) Régimen de la ley 24716. Nacimiento de hijo con síndrome de Down:

El nacimiento de un hijo con síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia derecho a seis meses de licencia, durante la cual percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios.

Esta asignación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

Para el ejercicio de este derecho, la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento de la licencia por maternidad.

El beneficio otorgado por la ley 24716 rige a partir del 3/11/1996


7: Empleadores ingresados al SUAF: Mediante R. (Anses) 344 (BO: 22/4/2005), se estableció a partir del 1/5/2005 que las asignaciones familiares correspondientes a las trabajadoras que se encuentren gozando o inicien la licencia por maternidad o licencia por maternidad contemplada en la ley 24716 (nacimiento de hijo con síndrome de Down) en el mes del ingreso formal de sus empleadores al Sistema ?nico de Asignaciones Familiares, deberán continuar abonándose a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia


8: Asignación por nacimiento: consiste en el pago de una suma de dinero que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento. Corresponde su pago en caso de alumbramiento sin vida


9: Asignación por adopción: consiste en el pago de una suma de dinero, que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses


10: Asignación por matrimonio: consiste en el pago de una suma de dinero que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses y se abonará a los dos cónyuges cuando ambos estén en condiciones de percibirlo


11: Asignación prenatal: consiste en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo que se abonará desde la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y sexto mes de embarazo mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses


12: Asignación por hijo: consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador


13: Asignación por hijo con discapacidad: consiste en el pago de una suma mensual que se abona al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición ante el empleador. Se entiende por discapacidad la definida en la ley 22431 art 2

14: Asignación por ayuda escolar anual: esta asignación se abonará al trabajador que acredite tener derecho a la asignación por hijo a condición de que el mismo concurra regularmente a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados, incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma y cuenten con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, o bien, cualquiera sea su edad y sin tope remuneratorio, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial, no correspondiendo su pago cuando se curse el nivel terciario o universitario. La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año (LEN 26206, art. 18). En los casos en que en el certificado escolar se indique que el menor concurre a jardín maternal, sala de tres (3) años, sala de cuatro (4) años, jardín de infantes o a cualquier otra sección o sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la asignación por ayuda escolar, se debe solicitar al establecimiento educativo una constancia en la que acredite que el curso respectivo corresponde al nivel inicial (R. (Anses) 1289/02 anexo 1 pto 14)

15: Asignación por ayuda escolar anual para beneficiarios del SIJP:

- Por D 256/1998 se dispuso que a partir del ciclo lectivo 1998 los beneficiarios del SIJP percibirán la asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.

- Ayuda escolar anual por hijos con discapacidad: por R (Sss) 14/2002 Anexo Cap IV ap 5, se dispuso que los trabajadores, beneficiarios de la prestación por desempleo y beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que posean autorización expresa de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para la percepción de la asignación por hijo con discapacidad, percibirán la asignación por ayuda escolar desde el momento en que el hijo con discapacidad recibe enseñanza de tipo diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante, enseñanza diferencial impartida individualmente aunque la misma no se realice en establecimientos oficiales o privados, y aun en los casos en que concurra a establecimientos educativos donde se imparta nivel inicial, educación general básica y Polimodal. En todos los casos, el derecho a la percepción de la asignación nace en el momento en que concurren a alguno de los establecimientos señalados.

" /> 170 pesos. El citado monto varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales y de los jubilados y pensionados que residen y perciben sus haberes en zonas diferenciales.
Alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de ART, beneficiarios de la Prestación por Desempleo y jubilados y pensionados, que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad.

 

 

 

ASIGNACIONES

FAMILIARES

Remuneración (1)

VALOR GRAL.

$

ZONA 1 (2)

$

ZONA 2 (3)

$

ZONA 3 (4)

$

ZONA 4 (5)

$

De $

Hasta $

MATERNIDAD (6 y 7)

Sin tope remunerativo

Remuneración Bruta

NACIMIENTO (8)

100

4800

600

600

600

600

600

ADOPCI?N (9)

100

4800

3600

3600

3600

3600

3600

MATRIMONIO (10)

100

4800

900

900

900

900

900

PRENATAL (11)

100

2.400,01

3.600,01

2.400,00

3.600,00

4.800,00

135

102

68

135

135

135

291

203

203

270

270

270

291

270

270

HIJO (12)

100

2.400,01

3.600,01

2.400,00

3.600,00

4.800,00

135

102

68

135

135

135

291

203

203

270

270

270

291

270

270

HIJO CON

DISCAPACIDAD (13)

-

2.400,01

3.600,01

2.400,00

3.600,00

-

540

405

270

540

540

540

810

810

810

1.080

1.080

1.080

1.080

1.080

1.080

AYUDA ESCOLAR

ANUAL (14)

100

4800

170

340

510

680

680

AYUDA ESCOLAR

HIJO CON

DISCAPACIDAD (15)

Sin tope remunerativo

170

340

510

680

680

 

 

Notas:


1:Conforme lo dispone el art 4 de la ley 24714, se considerará remuneración a los efectos de establecer la prestación por asignaciones familiares, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con excepción de las horas extra y el sueldo anual complementario (SAC)


2: Zona 1: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos (Formosa); Departamento Las Heras: Distrito Las Cuevas, Departamento Luján de Cuyo: Distritos: Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas, Departamento Tupungato: Distritos: Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris, Departamento Tunuyán: Distrito: Los Árboles, Los Chacayes, Capo de Los Andes, Departamento San Carlos: Distrito Pareditas, Departamento San Rafael: Distrito Cuadro Benegas, Departamento Malargüe; Distritos: Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida, Departamento Maipú; Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas, Departamento Rivadavia; Distritos: El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano (Mendoza); Orán (excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) (Salta)


3: Zona 2: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia que realicen sus actividades en la Provincia de Chubut


4: Zona 3: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca), Departamentos: Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi (Jujuy); Departamentos: Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) (Salta)


5: Zona 4: Montos de asignaciones familiares por hijo y prenatal vigente a partir del 1/7/1997 para trabajadores en relación de dependencia que realizan sus actividades en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


6: Asignación por maternidad:

a) Régimen general:

Consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. Corresponde su pago en caso de alumbramiento sin vida.

b) Régimen de la ley 24716. Nacimiento de hijo con síndrome de Down:

El nacimiento de un hijo con síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia derecho a seis meses de licencia, durante la cual percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios.

Esta asignación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

Para el ejercicio de este derecho, la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento de la licencia por maternidad.

El beneficio otorgado por la ley 24716 rige a partir del 3/11/1996


7: Empleadores ingresados al SUAF: Mediante R. (Anses) 344 (BO: 22/4/2005), se estableció a partir del 1/5/2005 que las asignaciones familiares correspondientes a las trabajadoras que se encuentren gozando o inicien la licencia por maternidad o licencia por maternidad contemplada en la ley 24716 (nacimiento de hijo con síndrome de Down) en el mes del ingreso formal de sus empleadores al Sistema ?nico de Asignaciones Familiares, deberán continuar abonándose a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia


8: Asignación por nacimiento: consiste en el pago de una suma de dinero que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento. Corresponde su pago en caso de alumbramiento sin vida


9: Asignación por adopción: consiste en el pago de una suma de dinero, que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses


10: Asignación por matrimonio: consiste en el pago de una suma de dinero que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses y se abonará a los dos cónyuges cuando ambos estén en condiciones de percibirlo


11: Asignación prenatal: consiste en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo que se abonará desde la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y sexto mes de embarazo mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses


12: Asignación por hijo: consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador


13: Asignación por hijo con discapacidad: consiste en el pago de una suma mensual que se abona al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición ante el empleador. Se entiende por discapacidad la definida en la ley 22431 art 2

14: Asignación por ayuda escolar anual: esta asignación se abonará al trabajador que acredite tener derecho a la asignación por hijo a condición de que el mismo concurra regularmente a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados, incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma y cuenten con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, o bien, cualquiera sea su edad y sin tope remuneratorio, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial, no correspondiendo su pago cuando se curse el nivel terciario o universitario. La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año (LEN 26206, art. 18). En los casos en que en el certificado escolar se indique que el menor concurre a jardín maternal, sala de tres (3) años, sala de cuatro (4) años, jardín de infantes o a cualquier otra sección o sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la asignación por ayuda escolar, se debe solicitar al establecimiento educativo una constancia en la que acredite que el curso respectivo corresponde al nivel inicial (R. (Anses) 1289/02 anexo 1 pto 14)

15: Asignación por ayuda escolar anual para beneficiarios del SIJP:

- Por D 256/1998 se dispuso que a partir del ciclo lectivo 1998 los beneficiarios del SIJP percibirán la asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.

- Ayuda escolar anual por hijos con discapacidad: por R (Sss) 14/2002 Anexo Cap IV ap 5, se dispuso que los trabajadores, beneficiarios de la prestación por desempleo y beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que posean autorización expresa de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para la percepción de la asignación por hijo con discapacidad, percibirán la asignación por ayuda escolar desde el momento en que el hijo con discapacidad recibe enseñanza de tipo diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante, enseñanza diferencial impartida individualmente aunque la misma no se realice en establecimientos oficiales o privados, y aun en los casos en que concurra a establecimientos educativos donde se imparta nivel inicial, educación general básica y Polimodal. En todos los casos, el derecho a la percepción de la asignación nace en el momento en que concurren a alguno de los establecimientos señalados.

" /> 170 pesos. El citado monto varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales y de los jubilados y pensionados que residen y perciben sus haberes en zonas diferenciales.
Alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de ART, beneficiarios de la Prestación por Desempleo y jubilados y pensionados, que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad.

 

 

 

ASIGNACIONES

FAMILIARES

Remuneración (1)

VALOR GRAL.

$

ZONA 1 (2)

$

ZONA 2 (3)

$

ZONA 3 (4)

$

ZONA 4 (5)

$

De $

Hasta $

MATERNIDAD (6 y 7)

Sin tope remunerativo

Remuneración Bruta

NACIMIENTO (8)

100

4800

600

600

600

600

600

ADOPCI?N (9)

100

4800

3600

3600

3600

3600

3600

MATRIMONIO (10)

100

4800

900

900

900

900

900

PRENATAL (11)

100

2.400,01

3.600,01

2.400,00

3.600,00

4.800,00

135

102

68

135

135

135

291

203

203

270

270

270

291

270

270

HIJO (12)

100

2.400,01

3.600,01

2.400,00

3.600,00

4.800,00

135

102

68

135

135

135

291

203

203

270

270

270

291

270

270

HIJO CON

DISCAPACIDAD (13)

-

2.400,01

3.600,01

2.400,00

3.600,00

-

540

405

270

540

540

540

810

810

810

1.080

1.080

1.080

1.080

1.080

1.080

AYUDA ESCOLAR

ANUAL (14)

100

4800

170

340

510

680

680

AYUDA ESCOLAR

HIJO CON

DISCAPACIDAD (15)

Sin tope remunerativo

170

340

510

680

680

 

 

Notas:


1:Conforme lo dispone el art 4 de la ley 24714, se considerará remuneración a los efectos de establecer la prestación por asignaciones familiares, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con excepción de las horas extra y el sueldo anual complementario (SAC)


2: Zona 1: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos (Formosa); Departamento Las Heras: Distrito Las Cuevas, Departamento Luján de Cuyo: Distritos: Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas, Departamento Tupungato: Distritos: Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris, Departamento Tunuyán: Distrito: Los Árboles, Los Chacayes, Capo de Los Andes, Departamento San Carlos: Distrito Pareditas, Departamento San Rafael: Distrito Cuadro Benegas, Departamento Malargüe; Distritos: Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida, Departamento Maipú; Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas, Departamento Rivadavia; Distritos: El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano (Mendoza); Orán (excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) (Salta)


3: Zona 2: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia que realicen sus actividades en la Provincia de Chubut


4: Zona 3: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca), Departamentos: Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi (Jujuy); Departamentos: Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) (Salta)


5: Zona 4: Montos de asignaciones familiares por hijo y prenatal vigente a partir del 1/7/1997 para trabajadores en relación de dependencia que realizan sus actividades en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


6: Asignación por maternidad:

a) Régimen general:

Consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. Corresponde su pago en caso de alumbramiento sin vida.

b) Régimen de la ley 24716. Nacimiento de hijo con síndrome de Down:

El nacimiento de un hijo con síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia derecho a seis meses de licencia, durante la cual percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios.

Esta asignación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

Para el ejercicio de este derecho, la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento de la licencia por maternidad.

El beneficio otorgado por la ley 24716 rige a partir del 3/11/1996


7: Empleadores ingresados al SUAF: Mediante R. (Anses) 344 (BO: 22/4/2005), se estableció a partir del 1/5/2005 que las asignaciones familiares correspondientes a las trabajadoras que se encuentren gozando o inicien la licencia por maternidad o licencia por maternidad contemplada en la ley 24716 (nacimiento de hijo con síndrome de Down) en el mes del ingreso formal de sus empleadores al Sistema ?nico de Asignaciones Familiares, deberán continuar abonándose a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia


8: Asignación por nacimiento: consiste en el pago de una suma de dinero que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento. Corresponde su pago en caso de alumbramiento sin vida


9: Asignación por adopción: consiste en el pago de una suma de dinero, que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses


10: Asignación por matrimonio: consiste en el pago de una suma de dinero que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses y se abonará a los dos cónyuges cuando ambos estén en condiciones de percibirlo


11: Asignación prenatal: consiste en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo que se abonará desde la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y sexto mes de embarazo mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses


12: Asignación por hijo: consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador


13: Asignación por hijo con discapacidad: consiste en el pago de una suma mensual que se abona al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición ante el empleador. Se entiende por discapacidad la definida en la ley 22431 art 2

14: Asignación por ayuda escolar anual: esta asignación se abonará al trabajador que acredite tener derecho a la asignación por hijo a condición de que el mismo concurra regularmente a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados, incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma y cuenten con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, o bien, cualquiera sea su edad y sin tope remuneratorio, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial, no correspondiendo su pago cuando se curse el nivel terciario o universitario. La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año (LEN 26206, art. 18). En los casos en que en el certificado escolar se indique que el menor concurre a jardín maternal, sala de tres (3) años, sala de cuatro (4) años, jardín de infantes o a cualquier otra sección o sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la asignación por ayuda escolar, se debe solicitar al establecimiento educativo una constancia en la que acredite que el curso respectivo corresponde al nivel inicial (R. (Anses) 1289/02 anexo 1 pto 14)

15: Asignación por ayuda escolar anual para beneficiarios del SIJP:

- Por D 256/1998 se dispuso que a partir del ciclo lectivo 1998 los beneficiarios del SIJP percibirán la asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.

- Ayuda escolar anual por hijos con discapacidad: por R (Sss) 14/2002 Anexo Cap IV ap 5, se dispuso que los trabajadores, beneficiarios de la prestación por desempleo y beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que posean autorización expresa de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para la percepción de la asignación por hijo con discapacidad, percibirán la asignación por ayuda escolar desde el momento en que el hijo con discapacidad recibe enseñanza de tipo diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante, enseñanza diferencial impartida individualmente aunque la misma no se realice en establecimientos oficiales o privados, y aun en los casos en que concurra a establecimientos educativos donde se imparta nivel inicial, educación general básica y Polimodal. En todos los casos, el derecho a la percepción de la asignación nace en el momento en que concurren a alguno de los establecimientos señalados.

" />