en relación de dependencia, beneficiarios de ART, beneficiarios de la prestación por desempleo y jubilados y pensionados, que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad.
El esquema de pagos es el siguiente:

? Jubilados y pensionados: con los haberes de febrero.
? Beneficiarios de la prestación por desempleo: con la cuota correspondiente a febrero.
? Trabajadores de empresas incorporadas al Sistema ?nico de Asignaciones Familiares (SUAF): en los meses de marzo y abril.
? Trabajadores que cobran las asignaciones familiares a través de sus empleadores: con los haberes del mensual febrero.
El monto general de la asignación familiar es de $ 170 (ver montos artículo anterior http://www.estudioperezmarzo.com.ar/principal/index.php?option=com_content&view=article&id=84:ayudaesc&catid=36:novedades&Itemid=18) y varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales y de los jubilados y pensionados que residen y perciben sus haberes en zonas diferenciales. El tope máximo remuneración mensual para cobrar esta asignación es de $ 4.800 a excepción de la ayuda escolar anual para el hijo con discapacidad al cual no se le aplica el mencionado tope.
Cobro automático
El cobro de la asignación es automático, sin necesidad de presentar el certificado escolar, para todos aquellos trabajadores cuyos empleadores estén incluidos en Sistema ?nico de Asignaciones Familiares (SUAF), beneficiarios de la prestación por desempleo y los jubilados y pensionados.
Los beneficiarios que no hayan percibido este pago automático deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo ante ANSeS dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar.
IMPORTANTE
Aquellos trabajadores que hayan cobrado la asignación a través de sus empleadores con los haberes del mensual febrero deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar. De no hacerlo, los empleadores deberán descontar el pago de la ayuda escolar anual previamente efectuado.

" /> en relación de dependencia, beneficiarios de ART, beneficiarios de la prestación por desempleo y jubilados y pensionados, que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad.
El esquema de pagos es el siguiente:

? Jubilados y pensionados: con los haberes de febrero.
? Beneficiarios de la prestación por desempleo: con la cuota correspondiente a febrero.
? Trabajadores de empresas incorporadas al Sistema ?nico de Asignaciones Familiares (SUAF): en los meses de marzo y abril.
? Trabajadores que cobran las asignaciones familiares a través de sus empleadores: con los haberes del mensual febrero.
El monto general de la asignación familiar es de $ 170 (ver montos artículo anterior http://www.estudioperezmarzo.com.ar/principal/index.php?option=com_content&view=article&id=84:ayudaesc&catid=36:novedades&Itemid=18) y varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales y de los jubilados y pensionados que residen y perciben sus haberes en zonas diferenciales. El tope máximo remuneración mensual para cobrar esta asignación es de $ 4.800 a excepción de la ayuda escolar anual para el hijo con discapacidad al cual no se le aplica el mencionado tope.
Cobro automático
El cobro de la asignación es automático, sin necesidad de presentar el certificado escolar, para todos aquellos trabajadores cuyos empleadores estén incluidos en Sistema ?nico de Asignaciones Familiares (SUAF), beneficiarios de la prestación por desempleo y los jubilados y pensionados.
Los beneficiarios que no hayan percibido este pago automático deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo ante ANSeS dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar.
IMPORTANTE
Aquellos trabajadores que hayan cobrado la asignación a través de sus empleadores con los haberes del mensual febrero deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar. De no hacerlo, los empleadores deberán descontar el pago de la ayuda escolar anual previamente efectuado.

" /> en relación de dependencia, beneficiarios de ART, beneficiarios de la prestación por desempleo y jubilados y pensionados, que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad.
El esquema de pagos es el siguiente:

? Jubilados y pensionados: con los haberes de febrero.
? Beneficiarios de la prestación por desempleo: con la cuota correspondiente a febrero.
? Trabajadores de empresas incorporadas al Sistema ?nico de Asignaciones Familiares (SUAF): en los meses de marzo y abril.
? Trabajadores que cobran las asignaciones familiares a través de sus empleadores: con los haberes del mensual febrero.
El monto general de la asignación familiar es de $ 170 (ver montos artículo anterior http://www.estudioperezmarzo.com.ar/principal/index.php?option=com_content&view=article&id=84:ayudaesc&catid=36:novedades&Itemid=18) y varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales y de los jubilados y pensionados que residen y perciben sus haberes en zonas diferenciales. El tope máximo remuneración mensual para cobrar esta asignación es de $ 4.800 a excepción de la ayuda escolar anual para el hijo con discapacidad al cual no se le aplica el mencionado tope.
Cobro automático
El cobro de la asignación es automático, sin necesidad de presentar el certificado escolar, para todos aquellos trabajadores cuyos empleadores estén incluidos en Sistema ?nico de Asignaciones Familiares (SUAF), beneficiarios de la prestación por desempleo y los jubilados y pensionados.
Los beneficiarios que no hayan percibido este pago automático deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo ante ANSeS dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar.
IMPORTANTE
Aquellos trabajadores que hayan cobrado la asignación a través de sus empleadores con los haberes del mensual febrero deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar. De no hacerlo, los empleadores deberán descontar el pago de la ayuda escolar anual previamente efectuado.

" /> en relación de dependencia, beneficiarios de ART, beneficiarios de la prestación por desempleo y jubilados y pensionados, que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad.
El esquema de pagos es el siguiente:

? Jubilados y pensionados: con los haberes de febrero.
? Beneficiarios de la prestación por desempleo: con la cuota correspondiente a febrero.
? Trabajadores de empresas incorporadas al Sistema ?nico de Asignaciones Familiares (SUAF): en los meses de marzo y abril.
? Trabajadores que cobran las asignaciones familiares a través de sus empleadores: con los haberes del mensual febrero.
El monto general de la asignación familiar es de $ 170 (ver montos artículo anterior http://www.estudioperezmarzo.com.ar/principal/index.php?option=com_content&view=article&id=84:ayudaesc&catid=36:novedades&Itemid=18) y varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales y de los jubilados y pensionados que residen y perciben sus haberes en zonas diferenciales. El tope máximo remuneración mensual para cobrar esta asignación es de $ 4.800 a excepción de la ayuda escolar anual para el hijo con discapacidad al cual no se le aplica el mencionado tope.
Cobro automático
El cobro de la asignación es automático, sin necesidad de presentar el certificado escolar, para todos aquellos trabajadores cuyos empleadores estén incluidos en Sistema ?nico de Asignaciones Familiares (SUAF), beneficiarios de la prestación por desempleo y los jubilados y pensionados.
Los beneficiarios que no hayan percibido este pago automático deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo ante ANSeS dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar.
IMPORTANTE
Aquellos trabajadores que hayan cobrado la asignación a través de sus empleadores con los haberes del mensual febrero deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar. De no hacerlo, los empleadores deberán descontar el pago de la ayuda escolar anual previamente efectuado.

" /> en relación de dependencia, beneficiarios de ART, beneficiarios de la prestación por desempleo y jubilados y pensionados, que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad.
El esquema de pagos es el siguiente:

? Jubilados y pensionados: con los haberes de febrero.
? Beneficiarios de la prestación por desempleo: con la cuota correspondiente a febrero.
? Trabajadores de empresas incorporadas al Sistema ?nico de Asignaciones Familiares (SUAF): en los meses de marzo y abril.
? Trabajadores que cobran las asignaciones familiares a través de sus empleadores: con los haberes del mensual febrero.
El monto general de la asignación familiar es de $ 170 (ver montos artículo anterior http://www.estudioperezmarzo.com.ar/principal/index.php?option=com_content&view=article&id=84:ayudaesc&catid=36:novedades&Itemid=18) y varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales y de los jubilados y pensionados que residen y perciben sus haberes en zonas diferenciales. El tope máximo remuneración mensual para cobrar esta asignación es de $ 4.800 a excepción de la ayuda escolar anual para el hijo con discapacidad al cual no se le aplica el mencionado tope.
Cobro automático
El cobro de la asignación es automático, sin necesidad de presentar el certificado escolar, para todos aquellos trabajadores cuyos empleadores estén incluidos en Sistema ?nico de Asignaciones Familiares (SUAF), beneficiarios de la prestación por desempleo y los jubilados y pensionados.
Los beneficiarios que no hayan percibido este pago automático deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo ante ANSeS dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar.
IMPORTANTE
Aquellos trabajadores que hayan cobrado la asignación a través de sus empleadores con los haberes del mensual febrero deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar. De no hacerlo, los empleadores deberán descontar el pago de la ayuda escolar anual previamente efectuado.

" /> en relación de dependencia, beneficiarios de ART, beneficiarios de la prestación por desempleo y jubilados y pensionados, que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad.
El esquema de pagos es el siguiente:

? Jubilados y pensionados: con los haberes de febrero.
? Beneficiarios de la prestación por desempleo: con la cuota correspondiente a febrero.
? Trabajadores de empresas incorporadas al Sistema ?nico de Asignaciones Familiares (SUAF): en los meses de marzo y abril.
? Trabajadores que cobran las asignaciones familiares a través de sus empleadores: con los haberes del mensual febrero.
El monto general de la asignación familiar es de $ 170 (ver montos artículo anterior http://www.estudioperezmarzo.com.ar/principal/index.php?option=com_content&view=article&id=84:ayudaesc&catid=36:novedades&Itemid=18) y varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales y de los jubilados y pensionados que residen y perciben sus haberes en zonas diferenciales. El tope máximo remuneración mensual para cobrar esta asignación es de $ 4.800 a excepción de la ayuda escolar anual para el hijo con discapacidad al cual no se le aplica el mencionado tope.
Cobro automático
El cobro de la asignación es automático, sin necesidad de presentar el certificado escolar, para todos aquellos trabajadores cuyos empleadores estén incluidos en Sistema ?nico de Asignaciones Familiares (SUAF), beneficiarios de la prestación por desempleo y los jubilados y pensionados.
Los beneficiarios que no hayan percibido este pago automático deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo ante ANSeS dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar.
IMPORTANTE
Aquellos trabajadores que hayan cobrado la asignación a través de sus empleadores con los haberes del mensual febrero deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar. De no hacerlo, los empleadores deberán descontar el pago de la ayuda escolar anual previamente efectuado.

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