CONCEPTO

TOPE MÍNIMO

TOPE MÁXIMO

Aportes del trabajador

Contribuciones patronales

Aportes del trabajador

Contribuciones patronales

Jubilación
L. 24241

$ 311,36
(1)

$ 311,36
(1)

$ 10.119,08
(2)

Sin límite

INSSJP
L. 19032

$ 311,36
(1)

$ 311,36
(1)

$ 10.119,08(2)

Sin límite

Asignaciones familiares

L. 24714

N/C

$ 311,36
(1)

N/C

Sin límite

Fondo Nacional de Empleo

L. 24714

N/C

$ 311,36
(1)

N/C

Sin límite

Obra social
L. 23660

(3)

(3)

$ 10.119,08(2)

Sin límite

ANSSAL

L. 23660

(3)

(3)

$ 10.119,08(2)

Sin límite

Riesgos del trabajo
L. 24557

N/C

$ 311,36

 

N/C

$ 10.119,08(2)

 

N/C: No corresponde

 

Notas:

(1:) Este tope no resulta de aplicación para el caso del contrato a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT)

(2:) Tope máximo dispuesto por R. (ANSeS) 130/2010

(3:) Conforme el D. 330/2010, se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el Régimen de  Obras Sociales será equivalente a dos bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo

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CONCEPTO

TOPE MÍNIMO

TOPE MÁXIMO

Aportes del trabajador

Contribuciones patronales

Aportes del trabajador

Contribuciones patronales

Jubilación
L. 24241

$ 311,36
(1)

$ 311,36
(1)

$ 10.119,08
(2)

Sin límite

INSSJP
L. 19032

$ 311,36
(1)

$ 311,36
(1)

$ 10.119,08(2)

Sin límite

Asignaciones familiares

L. 24714

N/C

$ 311,36
(1)

N/C

Sin límite

Fondo Nacional de Empleo

L. 24714

N/C

$ 311,36
(1)

N/C

Sin límite

Obra social
L. 23660

(3)

(3)

$ 10.119,08(2)

Sin límite

ANSSAL

L. 23660

(3)

(3)

$ 10.119,08(2)

Sin límite

Riesgos del trabajo
L. 24557

N/C

$ 311,36

 

N/C

$ 10.119,08(2)

 

N/C: No corresponde

 

Notas:

(1:) Este tope no resulta de aplicación para el caso del contrato a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT)

(2:) Tope máximo dispuesto por R. (ANSeS) 130/2010

(3:) Conforme el D. 330/2010, se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el Régimen de  Obras Sociales será equivalente a dos bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo

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CONCEPTO

TOPE MÍNIMO

TOPE MÁXIMO

Aportes del trabajador

Contribuciones patronales

Aportes del trabajador

Contribuciones patronales

Jubilación
L. 24241

$ 311,36
(1)

$ 311,36
(1)

$ 10.119,08
(2)

Sin límite

INSSJP
L. 19032

$ 311,36
(1)

$ 311,36
(1)

$ 10.119,08(2)

Sin límite

Asignaciones familiares

L. 24714

N/C

$ 311,36
(1)

N/C

Sin límite

Fondo Nacional de Empleo

L. 24714

N/C

$ 311,36
(1)

N/C

Sin límite

Obra social
L. 23660

(3)

(3)

$ 10.119,08(2)

Sin límite

ANSSAL

L. 23660

(3)

(3)

$ 10.119,08(2)

Sin límite

Riesgos del trabajo
L. 24557

N/C

$ 311,36

 

N/C

$ 10.119,08(2)

 

N/C: No corresponde

 

Notas:

(1:) Este tope no resulta de aplicación para el caso del contrato a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT)

(2:) Tope máximo dispuesto por R. (ANSeS) 130/2010

(3:) Conforme el D. 330/2010, se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el Régimen de  Obras Sociales será equivalente a dos bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo

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CONCEPTO

TOPE MÍNIMO

TOPE MÁXIMO

Aportes del trabajador

Contribuciones patronales

Aportes del trabajador

Contribuciones patronales

Jubilación
L. 24241

$ 311,36
(1)

$ 311,36
(1)

$ 10.119,08
(2)

Sin límite

INSSJP
L. 19032

$ 311,36
(1)

$ 311,36
(1)

$ 10.119,08(2)

Sin límite

Asignaciones familiares

L. 24714

N/C

$ 311,36
(1)

N/C

Sin límite

Fondo Nacional de Empleo

L. 24714

N/C

$ 311,36
(1)

N/C

Sin límite

Obra social
L. 23660

(3)

(3)

$ 10.119,08(2)

Sin límite

ANSSAL

L. 23660

(3)

(3)

$ 10.119,08(2)

Sin límite

Riesgos del trabajo
L. 24557

N/C

$ 311,36

 

N/C

$ 10.119,08(2)

 

N/C: No corresponde

 

Notas:

(1:) Este tope no resulta de aplicación para el caso del contrato a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT)

(2:) Tope máximo dispuesto por R. (ANSeS) 130/2010

(3:) Conforme el D. 330/2010, se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el Régimen de  Obras Sociales será equivalente a dos bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo

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CONCEPTO

TOPE MÍNIMO

TOPE MÁXIMO

Aportes del trabajador

Contribuciones patronales

Aportes del trabajador

Contribuciones patronales

Jubilación
L. 24241

$ 311,36
(1)

$ 311,36
(1)

$ 10.119,08
(2)

Sin límite

INSSJP
L. 19032

$ 311,36
(1)

$ 311,36
(1)

$ 10.119,08(2)

Sin límite

Asignaciones familiares

L. 24714

N/C

$ 311,36
(1)

N/C

Sin límite

Fondo Nacional de Empleo

L. 24714

N/C

$ 311,36
(1)

N/C

Sin límite

Obra social
L. 23660

(3)

(3)

$ 10.119,08(2)

Sin límite

ANSSAL

L. 23660

(3)

(3)

$ 10.119,08(2)

Sin límite

Riesgos del trabajo
L. 24557

N/C

$ 311,36

 

N/C

$ 10.119,08(2)

 

N/C: No corresponde

 

Notas:

(1:) Este tope no resulta de aplicación para el caso del contrato a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT)

(2:) Tope máximo dispuesto por R. (ANSeS) 130/2010

(3:) Conforme el D. 330/2010, se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el Régimen de  Obras Sociales será equivalente a dos bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo

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CONCEPTO

TOPE MÍNIMO

TOPE MÁXIMO

Aportes del trabajador

Contribuciones patronales

Aportes del trabajador

Contribuciones patronales

Jubilación
L. 24241

$ 311,36
(1)

$ 311,36
(1)

$ 10.119,08
(2)

Sin límite

INSSJP
L. 19032

$ 311,36
(1)

$ 311,36
(1)

$ 10.119,08(2)

Sin límite

Asignaciones familiares

L. 24714

N/C

$ 311,36
(1)

N/C

Sin límite

Fondo Nacional de Empleo

L. 24714

N/C

$ 311,36
(1)

N/C

Sin límite

Obra social
L. 23660

(3)

(3)

$ 10.119,08(2)

Sin límite

ANSSAL

L. 23660

(3)

(3)

$ 10.119,08(2)

Sin límite

Riesgos del trabajo
L. 24557

N/C

$ 311,36

 

N/C

$ 10.119,08(2)

 

N/C: No corresponde

 

Notas:

(1:) Este tope no resulta de aplicación para el caso del contrato a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT)

(2:) Tope máximo dispuesto por R. (ANSeS) 130/2010

(3:) Conforme el D. 330/2010, se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el Régimen de  Obras Sociales será equivalente a dos bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo

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