Estimados clientes,
Adjuntamos el acta, donde los gremios petroleros llegan al siguiente acuerdo:
Modifican los artículos que mencionaban antes que, si las empresas intimaban a los empleados a jubilarse, se tenía que pagar 13 o 12 sueldos si se desvinculaban a 30 o 60 días, de los convenios petroleros 644/12 (PP Nqn, RN, LP), 605/10 (PP Chubut), 784/21 (PP Santa Cruz), 611/10 (PJ Austral), 641/11 (PJ Cuyo), 637/11 (PJ Nqn, RN, LP), 643/12 (PP Federación).
Ahora es directamente si se jubila, recibe una gratificación de 13 sueldos, calculado como el Art. 245 LCT
Los requisitos del empleado son:
- Jubilarse ya sea por el régimen especial o común
- Notificar al empleador cuando empiece el trámite, para que este provisione $
- Notificar fehacientemente al empleador cuando se le conceda el beneficio
- Contar con una antigüedad de +5 años
Requisito del empleador:
- Pagar esta gratificación 30 días corridos luego del punto 3.
Saludos cordiales,
Equipo PM
M: +54 9 299 4116535
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