01/01/2011
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Asimismo, establece que la fecha de distracto de los trabajadores previsto en los incisos b) y c) del artículo 19 de la ley de blanqueo laboral con el fin de poder ser pasible de los beneficios impositivos será a partir del 24 de diciembre de 2008, fecha en que entró en vigencia la citada ley. Los incisos señalados no serán aplicables a los trabajadores eventuales incorporados en los términos del artículo 99 de la ley de contrato de trabajo 20744, los trabajadores contratados bajo el régimen de la industria de la construcción conforme al artículo 35 y concordantes de la ley 22250, los trabajadores contratados a plazo fijo en los términos Capítulo II del Título III de la ley de contrato de trabajo 20744 y los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario ley 22248.
Trabajo y Previsión Social. Blanqueo laboral. Precisiones
Por la presente norma se excluye a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario ley 22248 de la plantilla de personal ocupado a los efectos de mantener los beneficios creados por la ley de blanqueo laboral 26476 en los términos del artículo 45 de la mencionada ley. Recordamos que los empleadores mantendrán los beneficios, mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta dos (2) años después de la finalización del régimen de beneficios. Por otro lado, se aclara que la plantilla de personal será la correspondiente a la de trabajadores activos al 30 de noviembre de 2008.