01/01/2011
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Cancelación de la inscripción o baja en impuestos o recursos de la seguridad social
Baja en el ??Sistema Registral?.
Vigencia
Se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al ??Sistema Registral? cuando se constaten las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación de declaración jurada (F. 931) de los últimos 24 períodos mensuales;
b) Falta de registración de trabajadores activos en ??Mi Simplificación II?;
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
* el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos;
* la totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Quedan excluidos de este procedimiento las sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos celebrados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3358.
Por último, los empleadores que se encuentran en las condiciones mencionadas podrán regularizar su situación a fin de mantener vigente su inscripción, sin perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder, en el plazo que va desde el 23/11/2011 hasta el 1/1/2013, fecha en la cual entran en vigencia las disposiciones de la presente resolución.