01/01/2011
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RESOLUCION (ST) 46/2013
Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros privados. Personal jerárquico. Neuquén, Río Negro y La Pampa, CCT 637/2011. Regiones de Cuyo y La Rioja, CCT 641/2011. Incremento de adicionales desde 1/1/2013 y 1/7/2013
SUMARIO: Se declaran homologados los Acuerdos celebrados en el marco de los convenios colectivos de trabajo 637/2011 y 641/2011.
Por los citados Acuerdos, se fijan los valores de los distintos adicionales convencionales a partir del 1 de enero de 2013 y 1 de julio de 2013.
JURISDICCIÓN: | Nacional |
ORGANISMO: | Sec. Trabajo |
FECHA: | 24/01/2013 |
BOL. OFICIAL: | - |
VIGENCIA DESDE: | - |
VIGENCIA HASTA: | - |
ACTIVIDAD: | PETROLEROS PRIVADOS. |
RAMA: | PERSONAL JERÁRQUICO. NEUQUÓN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA. REGIÓN DE CUYO Y LA RIOJA |
CONVENIO COLECTIVO: | 637/2011 y 641/2011 |
Anexos |
VISTO:
El expediente 1.537.899/12 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/33 del expediente 1.537.899/12 obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja, por la parte sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen condiciones salariales en el marco del convenio colectivo de trabajo 641/2011, conforme las consideraciones obrantes en su texto al cual se remite.
Que a fojas 34/38 del expediente 1.537.899/12 obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro, por la parte sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que mediante el citado Acuerdo las partes convienen condiciones salariales en el marco del convenio colectivo de trabajo 637/2011 conforme las consideraciones obrantes en su texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la representatividad de los sectores firmantes.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja, por la parte sindical y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, por la parte empresaria, obrante a fojas 29/33 del expediente 1.537.899/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro, por la parte sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, por la parte empresaria, obrante a fojas 34/38 del expediente 1.537.899/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 - Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 29/33 y 34/38, del expediente 1.537.899/12.
Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los convenios colectivos de trabajo 641/2011 y 637/2011, respectivamente.
Art. 6 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 7 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.537.899/12
Buenos Aires, 28 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 46/2013 se ha tomado razón de los Acuerdos obrante a fojas 29/33 y 34/38 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 118/2013 y 147/2013 respectivamente.
ACUERDO CONVENCIONAL
ESTABLECE VALORES DE ADICIONALES
Expediente 1.537.899/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de enero de dos mil trece, siendo las 12 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales, los señores Julián Matamala, Juan Córdoba, Rubén Fariña y Alexis de la Llana con el patrocinio letrado del doctor Rubén Sanzone en representación del Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja, por una parte y por la otra lo hacen Tomás Gómez Álzaga, Matías Novelli, Ignacio Urbieta, Leandro Lanfranco, Ricardo Rodríguez, Luciano Azarloza, Gonzalo Ferrer, Leandro Corengia, Walter Fernández, y Marcelo Aldeco en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos -CEPH-, los señores Gustavo Smidt, Gustavo Barba y el doctor Juan Manuel D'Aloe en representación de la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales -CEOPE-, asistidos por el doctor Gonzalo Vázquez, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso y prolongado intercambio de opiniones, las partes han arribado a un principio de entendimiento para determinar los valores de los distintos adicionales convencionales (CCT 641/2011) por el período enero 2013-diciembre 2013, ello en virtud de lo establecido en la resolución (ST) 1399/2012 homologatoria del Acta Acuerdo de fecha 29/8/2012 en su artículo 2.
En virtud de lo manifestado precedentemente, fíjense de acuerdo con el siguiente cronograma los valores de los adicionales que a continuación se detallan:
- Incrementar el "bono paz social" artículo 36 a la suma de $ 1.348 (pesos un mil trescientos cuarenta y ocho) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y a la suma de $ 1.483 (pesos un mil cuatrocientos ochenta y tres) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional de torre" artículo 44 inciso A) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional yacimiento/producción" artículo 44 inciso B) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional artículo 44 inciso C) Servicios especiales (campo)" con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional artículo 44 inciso D) Servicios especiales (base)" con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional por antigüedad" artículo 46, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional por presentismo" artículo 47, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 460 (pesos cuatrocientos sesenta) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 506 (pesos quinientos seis) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "suplemento adicional por asistencia perfecta" artículo 48 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 575 (pesos quinientos setenta y cinco) desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 633 (pesos seiscientos treinta y tres) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "guardia" artículo 49 en la suma de $ 104 (pesos ciento cuatro) por día de guardia (lunes a viernes), y de $ 161 (pesos ciento sesenta y uno) por día de guardia (sábado, domingo o feriado) desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 114 (pesos ciento catorce) por día de guardia (lunes a viernes), y de $ 177 (pesos ciento setenta y siete) por día de guardia (sábado, domingo o feriado) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "tiempo de viaje" artículo 51 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que establece la ley 26176 y resoluciones reglamentarias y expresamente dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la resolución 448/2008.
Con respecto a los conceptos "vianda/ayuda alimentaria y desayuno/merienda", establecidos en el artículo 34 y 34 bis del convenio colectivo de trabajo 641/2011 y asignación vianda complementaria no remunerativa, ante la complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado en la L. 26176 (art. 45 CCT 641/2011) y resoluciones reglamentarias), y al impacto sobre el salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, previa comunicación e intervención de las partes conforme los mecanismos que arbitre esta Autoridad, y en un todo de acuerdo con la resolución 17/2012 dictada con fecha 6/1/2012, fije su posición respecto al valor estipulado en el artículo 2, inciso 1). Asimismo, solicitan dar tratamiento prioritario a la cuestión en debate.
Que en aras del mantenimiento de la paz social por ambas partes, queda establecido que los nuevos valores de los distintos adicionales detallados precedentemente están sujetos al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados y/o cámaras empresarias.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.
Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
ACUERDO CONVENCIONAL
ESTABLECE VALORES DE ADICIONALES
Expediente 1.537.899/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de enero de dos mil trece, siendo las 12 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales, señores Arévalo Manuel, Rubén Maluenda y Gustavo Nieto, en representación del Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa asistidos por el doctor Juan Pablo Capón Filas, por una parte y por la otra lo hacen Tomás Gómez Álzaga, Matías Novelli, Ricardo Rodríguez, Ignacio Urbieta, Luciano Azarloza, Leandro Lanfranco, Gonzalo Ferrer, Leandro Corengia, Walter Fernández, y Marcelo Aldeco en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos -CEPH-, los señores Gustavo Smidt, Gustavo Barba y el doctor Juan Manuel D'Aloe en representación de la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales -CEOPE-, asistidos por el doctor Gonzalo Vázquez, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso y prolongado intercambio de opiniones, las partes han arribado a un principio de entendimiento para determinar los valores de los distintos adicionales convencionales (CCT 637/2011) por el período enero 2013-diciembre 2013, ello en virtud de lo previamente acordado por las partes.
En virtud de lo manifestado precedentemente, fíjense de acuerdo con el siguiente cronograma los valores de los adicionales que a continuación se detallan:
- Fijar el valor del concepto "adicional de torre" artículo 55 inciso A) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional yacimiento/producción" artículo 55 inciso B) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional artículo 55 inciso C) Servicios especiales (campo)" con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional artículo 55 inciso D) Servicios especiales (base)" con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional por antigüedad" artículo 56, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "premio presentismo/complemento presentismo" artículo 57, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 633 (pesos seiscientos treinta y tres) desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 696 (pesos seiscientos noventa y seis) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "horas de viaje" artículo 58 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que establece la ley 26176 y resoluciones reglamentarias y expresamente dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la resolución 448/2008.
- Fijar el valor del concepto "espera de transporte" artículo 59 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 86 (pesos ochenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 95 (pesos noventa y cinco) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "guardia pasiva" artículo 60 en la suma de $ 104 (pesos ciento cuatro) por día de guardia (lunes a viernes), y de $ 161 (pesos ciento sesenta y uno) por día de guardia (sábado, y domingo) desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 114 (pesos ciento catorce) por día de guardia (lunes a viernes), y de $ 177 (pesos ciento setenta y siete) por día de guardia (sábado y domingo) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional especial" artículo 61 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Incrementar el "bono paz social" artículo 62 a la suma de $ 1.348 (pesos un mil trescientos cuarenta y ocho) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y a la suma de $ 1.483 (pesos un mil cuatrocientos ochenta y tres) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Con respecto a los conceptos "vianda/ayuda alimentaria y desayuno/merienda asignación vianda complementaria no remunerativa" establecidos en el artículo 34, 34 bis, 34 ter y 65 del convenio colectivo de trabajo 637/2011 y, ante la complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado en la L. 26176 y resoluciones reglamentarias), y al impacto sobre el salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, previa comunicación e intervención de las partes conforme los mecanismos que arbitre esta Autoridad, y en un todo de acuerdo con la resolución 18/2012 dictada con fecha 6/1/2012, fije su posición respecto al valor estipulado en el artículo 2. Asimismo, solicitan dar tratamiento prioritario a la cuestión en debate.
Que en aras del mantenimiento de la paz social por ambas partes, queda establecido que los nuevos valores de los distintos adicionales detallados precedentemente están sujetos al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados y/o cámaras empresarias.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.
Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERSONAL JERÁRQUICO. NEUQUÓN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, CCT 637/2011. REGIONES DE CUYO Y LA RIOJA, CCT 641/2011. INCREMENTO DE ADICIONALES DESDE 1/1/2013 Y 1/7/2013
Se declaran homologados los Acuerdos celebrados en el marco de los convenios colectivos de trabajo 637/2011 y 641/2011. |