01/01/2011
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TRANSPORTISTAS. CHOFERES. MARCA DE SERVICIOS DIFERENCIADOS EN SICOSS/DECLARACI?N ONLINE
¿Cómo debe indicarse la condición del trabajador para que el trabajador transportista pueda hacer valer los años de servicio con aportes en el régimen previsional diferenciado?
Mediante la ley 20740 se estableció el régimen previsional especial para el personal del transporte de carga. Dicho régimen estableció los requisitos para acceder al beneficio previsional, señalando que los trabajadores dependientes que se desempeñen habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia, deberán contar con 55 años de edad y 25 años de servicios con aportes computables. En la actualidad, no existe obligación de ingresar alícuota diferencial alguna al régimen, por lo que los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social son los mismos que corresponde ingresar por los trabajadores que registran servicios comunes. No obstante, para que ANSeS compute los años de servicio dentro del régimen especial, es indispensable que el empleador indique la marca ??05-Servicio diferenciado?, en el campo correspondiente al Código de Condición del trabajador, caso contrario el sistema los computará como años de servicios comunes. En este último caso, para que la certificación de remuneraciones y servicios sea emitida correctamente y ANSeS compute los años de servicio en el régimen especial, el empleador deberá rectificar las DDJJ F. 931 correspondientes a todos los períodos en que se omitió la citada marca.
Recordamos finalmente que la citada ley 20740 establece, además, que los beneficiarios del régimen especial quedan inhabilitados para desempeñar las tareas por las cuales obtuvieron el beneficio, a partir del momento en que entraren en el goce de la jubilación.
Fuente: Errepar