01/01/2011
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CIRCULARES DE LA AFIP EN RELACI?N AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN LAS INDEMNIZACIONES A PARTIR DE UN FALLO DE LA CORTE |
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MANUEL ALEJANDRO AM?NDOLA El fallo "Cuevas Miguel Ángel c/AFIP-DGI" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, provocó el dictado por parte de la AFIP de dos circulares, consagrando los principios de dicho pronunciamiento en cuanto a la exención en el impuesto a las ganancias de montos indemnizatorios. La controversia del fallo consistió en determinar si estaba alcanzada una indemnización por despido agravado de un trabajado por el impuesto a las ganancias o no. El agravamiento radicó en que el empleado desempeñaba tareas gremiales y de la liquidación por despido efectuado se retuvo una suma considerable con el fin de depositarla en las arcas públicas. Tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara fallaron contra el empleado, por lo que fue la Corte quien decidió a su favor. Con sustento en los artículos 2 y 20 de la ley 20628, el Máximo Tribunal entendió que esa "mejora" en la indemnización no reunía los requisitos de periodicidad y permanencia, por lo que mal podían ser alcanzados por el impuesto. Ahora bien, en razón de dicho fallo, y a fin de clarificar la situación, se emitió la circular 3/2012, la cual en su parte pertinente dispone que "se aclara que los pagos realizados en concepto de indemnización por estabilidad y asignación gremial -art. 52 de la L. 23551-, como asimismo, por despido por causa de embarazo -art. 178 de la LCT-, no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias". Aunque de examinar la propia ley del impuesto es claro que quedan fuera de su hecho imponible estas indemnizaciones, es de celebrar la norma interna de AFIP. En lo que hace a la indemnización por antigüedad ante despido sin justa causa, la encargada de regularlo fue la circular 4/2012, la cual efectuó una distinción como sigue: 1) Si el monto abonado al trabajador es igual o menor al que surge de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (LCT), el total de la indemnización queda fuera del impuesto. 2) Si el monto es mayor a ese tope de la LCT, la exención será sobre el 65% del importe efectivamente abonado. |