01/01/2011
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CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto informa la entrada en vigencia, a partir del 1 de agosto de 2016, del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, aprobado por la ley 26603.
Recordamos que el citado Convenio asegura la cobertura social de los trabajadores que durante su vida laboral se desplazan de un Estado a otro, respetando las legislaciones de cada país.
El ámbito de aplicación del Convenio son los Estados de la Comunidad Iberoamericana y se aplica no solo a los trabajadores nacionales de dichos países y a sus familiares y derechohabientes, sino que se extiende a los nacionales de terceros países que presten servicios en alguno de los Estados que forman parte del Convenio.
El acuerdo se limita a las prestaciones de carácter contributivo relativas a la invalidez, a la vejez, a la supervivencia y a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los términos que formulen los distintos Estados.
No obstante, se prevé de forma expresa la posibilidad de que dos o más Estados, mediante acuerdos bilaterales o multilaterales, puedan ampliar el ámbito material objetivo y lo extiendan a prestaciones que, en principio, estaban excluidas del Convenio, en cuyo caso solo afectarán a los países que los suscriban.
Se excluyen las prestaciones médicas, así como los regímenes no contributivos ni de asistencia social y los correspondientes a las víctimas de guerra.