01/01/2011
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la Resolución General 2.536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.
c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
Asimismo, se deberá incluir a los trabajadores en los libros establecidos por la legislación laboral.
Fuente: Art. 11 Ley 26.476, Art. 33 RG 2537/09 y Art. 1 del Anexo de la Resolución 3/09 del MTEySS
la Resolución General 2.536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.
c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
Asimismo, se deberá incluir a los trabajadores en los libros establecidos por la legislación laboral.
Fuente: Art. 11 Ley 26.476, Art. 33 RG 2537/09 y Art. 1 del Anexo de la Resolución 3/09 del MTEySS
la Resolución General 2.536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.
c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
Asimismo, se deberá incluir a los trabajadores en los libros establecidos por la legislación laboral.
Fuente: Art. 11 Ley 26.476, Art. 33 RG 2537/09 y Art. 1 del Anexo de la Resolución 3/09 del MTEySS
la Resolución General 2.536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.
c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
Asimismo, se deberá incluir a los trabajadores en los libros establecidos por la legislación laboral.
Fuente: Art. 11 Ley 26.476, Art. 33 RG 2537/09 y Art. 1 del Anexo de la Resolución 3/09 del MTEySS
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b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.
c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
Asimismo, se deberá incluir a los trabajadores en los libros establecidos por la legislación laboral.
Fuente: Art. 11 Ley 26.476, Art. 33 RG 2537/09 y Art. 1 del Anexo de la Resolución 3/09 del MTEySS
la Resolución General 2.536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.
c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
Asimismo, se deberá incluir a los trabajadores en los libros establecidos por la legislación laboral.
Fuente: Art. 11 Ley 26.476, Art. 33 RG 2537/09 y Art. 1 del Anexo de la Resolución 3/09 del MTEySS
la Resolución General 2.536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder. b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social. c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes. Asimismo, se deberá incluir a los trabajadores en los libros establecidos por la legislación laboral.Fuente: Art. 11 Ley 26.476, Art. 33 RG 2537/09 y Art. 1 del Anexo de la Resolución 3/09 del MTEySS
La regularización se efectúa mediante la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema "MI SIMPLIFICACION" y en los registros laborales del empleador. A tal fin, los empleadores deberán: a) Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el anexo de...