01/01/2011
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¿Cómo se computan los días correspondientes a las licencias especiales cuando estos coinciden con días inhábiles?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 159 de la LCT, las licencias especiales establecidas por el artículo 158 de la LCT son pagas y su remuneración se calculará aplicando el mecanismo previsto en el artículo 155 de la LCT, el cual establece la forma de cálculo de la retribución vacacional.
En lo que respecta a su goce, el artículo 160 de la LCT dispone que, para los casos de licencia por nacimiento de hijo y por fallecimiento de cónyuge, concubino, hijos, padres o hermano, deberá necesariamente computarse un día hábil.
Por consiguiente, cuando las mencionadas licencias (nacimiento y fallecimiento) coincidieran con días domingos, feriados o no laborables, obligatoriamente deberá computarse un día hábil para el goce de las mismas. Finalmente, recordamos que el convenio colectivo que pudiera resultar aplicable al trabajador podría eventualmente contener disposiciones más favorables al respecto.