01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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¿Cómo se paga el Jueves Santo?
La ley 27399 establece en su artículo 1 como día no laborable el Jueves Santo.
Asimismo, la ley de contrato de trabajo, en su artículo 167, determina que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple.
El jornal será igualmente abonado al trabajador en el caso de que el empleador decida no realizar actividad.