01/01/2011
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RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RETENCIONES DE CUARTA CATEGORÍA DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCI?N CONCUBINO. IMPROCEDENCIA
¿Se admite la deducción del concubino en la categoría de ??cónyuge? si está a cargo del empleado?
No está permitido deducir del impuesto a las ganancias a la concubina/o, ya que la ley de ganancias se refiere expresamente al "cónyuge" del beneficiario (trabajador).