01/01/2011
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ACTIVIDAD: CONSTRUCCI�?N RAMA: YACIMIENTOS PETROLÍFEROS Y GASÍFEROSCONVENIO COLECTIVO: 545/2008 Análisis de la norma VISTO:El expediente 1.542.896/12 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la resolución (ST) 1431 de fecha 26 de setiembre de 2012, yCONSIDERANDO:Que la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina y Cámara Argentina de la Construcción, a foja 1, solicitan la extensión de lo dispuesto por la resolución de la Secretaría de Trabajo 1431 de fecha 26 de setiembre de 2012, al personal comprendido dentro de las previsiones del convenio colectivo de trabajo 545/2008, cuyo ámbito de aplicación personal alcanza a los trabajadores que prestan servicios en obras de ingeniería o arquitectura realizadas en yacimientos petroleros o gasíferos y correspondientes a su actividad principal o coadyuvante, en el marco del régimen de la ley 22250.Que los signatarios del convenio colectivo de trabajo 545/2008 son la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina por el sector gremial y la Cámara Argentina de la Construcción y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción por el sector empleador.Que por el artículo 1 de la resolución de la Secretaría de Trabajo 1431/2012 se estableció, para el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 643/2012, que a partir del 1 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 incrementar los salarios básicos, vigentes a junio de 2012, en un veinticinco por ciento (25%) tomando como base dicho mes y operativo en tres (3) etapas, es decir un doce por ciento (12%) a partir de julio de 2012; un ocho por ciento (8%) desde marzo de 2013 y un cinco por ciento (5%) a partir de setiembre de 2013.Que por el artículo 2, de la misma resolución (ST) 1431/2012, se estableció que las diferencias salariales producidas por aplicación del incremento fijado con carácter retroactivo por ya citado artículo 1, se abonarán junto con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2012.Que asimismo, el artículo 3 de dicha resolución fijó un pago único, extraordinario, no remunerativo, con el carácter estipulado por la ley 26176, de pesos doce mil ($ 12.000) a abonarse en cuatro (4) cuotas, la primera de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de noviembre del año 2012; la segunda de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de mayo del 2013; la tercera de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de julio del 2013 y la última de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de noviembre del 2013.Que en dicho artículo expresamente se previó, a los efectos de establecer un criterio equitativo para la percepción de esa suma extraordinaria, que los trabajadores deberían estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.Que el convenio colectivo de trabajo 643/2012 fue celebrado entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas Privado y Biocombustibles por el sector sindical y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) conjuntamente con la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) por la parte empleadora.Que dicha convención colectiva comprende las actividades de yacimientos de la industria petrolera privada, en el continente y costa afuera, comprensiva de perforación, terminación, reparación, intervención, producción de petróleo y gas, servicios de ecología y medio ambiente y movimientos de suelos, servicios de operaciones especiales y exploración geofísica.Que en virtud de la complementariedad y conexidad existentes entre las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 643/2012, para el que se dictó la resolución (ST) 1431/2012, con las comprendidas en el convenio colectivo de trabajo 545/2008, así como también, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de la medida establecida por dicho acto administrativo, resulta pertinente hacer lugar a lo solicitado por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina.Que de la lectura de la solicitud impetrada, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:Art. 1 - Establécese que a partir del 1 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 545/2008 suscripto por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, la Cámara Argentina de la Construcción y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, se incrementarán los salarios básicos vigentes a junio de 2012, en un veinticinco por ciento (25%), tomando como base dicho mes, en tres (3) etapas a saber: un doce por ciento (12%) pagadero junto con los salarios de diciembre del 2012; un ocho por ciento (8%) a partir de marzo de 2013 y un cinco por ciento (5%) a partir de setiembre de 2013.Art. 2 - Establécese que las diferencias salariales producidas por aplicación del incremento fijado con carácter retroactivo por el artículo precedente -julio a noviembre del 2012-, se abonarán junto con los haberes correspondientes a la primera quincena de enero de 2013.Art. 3 - Fíjase un pago único, extraordinario, no remunerativo, con el carácter estipulado por la ley 26176, de pesos doce mil ($ 12.000) que se abonará en cuatro (4) cuotas, la primera de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de febrero del año 2013; la segunda de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de mayo del 2013; la tercera de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de julio del 2013 y la última de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de noviembre del 2013. A los efectos de establecer un criterio equitativo para la percepción de la suma detallada precedentemente, se establece que el trabajador deberá estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.Art. 4 - Exhórtase a las partes para que durante la vigencia de la presente medida, mantengan la paz social y den cumplimiento al compromiso de agotar todos los mecanismos legales y convencionales vigentes con carácter previo a la adopción de cualquier medida de acción directa por parte de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina y los trabajadores por ella representados. El cumplimiento de la presente resolución quedará supeditado a la plena vigencia de la paz social.Art. 5 - En atención a las particularidades del incremento fijado en la presente, el cual se extiende desde julio 2012 a diciembre 2013, establécese que en el mes de octubre del 2013, las partes se reunirán para analizar la situación de la actividad y los efectos de la presente resolución, en especial el seguimiento del Acuerdo salarial.Art. 6 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación al convenio colectivo de trabajo 545/2008.Art. 7 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.Art. 8 - Notifíquese a las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo 545/2008.Art. 9 - De forma. Expediente 1.542.896/12Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1972/2012 se ha tomado razón de lo establecido en sus artículos 1, 2, 3, 4 y 5, quedando registrados bajo el número 1625/2012.TEXTO S/R. (ST) 1972/2012 - BO: 29/1/2013 - FUENTE: R. (ST) 1972/2012 - Vigencia: 29/1/2013 - Aplicación: Desde el 1/7/2012