01/01/2011
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La suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año será abonada de la siguiente manera: * Los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas Centro, Cuyo y Patagonia, percibirán la presente asignación no remunerativa en 2 cuotas iguales de $ 250 cada una a abonarse con la primera y la segunda quincena del mes de marzo 2010 respectivamente o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad. * Los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas NOA (noroeste argentino) y NEA (noreste argentino), percibirán la presente asignación no remunerativa en 4 cuotas iguales de $ 125 cada una a abonarse con la primera y segunda quincena del mes de marzo y con la primera y segunda quincena del mes de abril respectivamente o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad. Por último, destacamos que el pago de la presente suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo. El citado acuerdo se encuentra presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación
Construcción. Asignación no remunerativa de fin de año de $ 500
La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 8 de marzo de 2010.
Por el citado acuerdo las partes establecieron el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de $ 500 para el personal comprendido en el convenio colectivo 76/1975.
Asimismo, las partes hacen extensiva la aplicación del presente acuerdo a los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos de trabajo 545/2008 (Yacimientos petrolíferos y gasíferos) y convenio colectivo de trabajo 577/2010 (Ingeniería telefónica).