01/01/2011
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- 12% se aplicará a partir del 1 de abril de 2011 sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31/3/2011.
- 6% se aplicará a partir del 1 de agosto de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2011.
- 6% se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de octubre de 2011.
2) Establecer, para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre de 2011, el pago de cuatro sumas no remunerativas.
3) Los empleadores retendrán a todos los trabajadores no afiliados, en concepto de aporte extraordinario solidario el 1,5% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales durante un período de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo y lo depositarán a la orden de UECARA.
4) Los empleadores efectuarán una contribución empresaria extraordinaria por única vez de $ 32 por cada trabajador que integre el plantel al momento de la suscripción del presente acuerdo, dicho ingreso podrá ser efectuado en dos cuotas de $ 16 el 11 de julio y el 10 de agosto de 2011.
El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose a la fecha pendiente de homologación.
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- 6% se aplicará a partir del 1 de agosto de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2011.
- 6% se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de octubre de 2011.
2) Establecer, para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre de 2011, el pago de cuatro sumas no remunerativas.
3) Los empleadores retendrán a todos los trabajadores no afiliados, en concepto de aporte extraordinario solidario el 1,5% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales durante un período de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo y lo depositarán a la orden de UECARA.
4) Los empleadores efectuarán una contribución empresaria extraordinaria por única vez de $ 32 por cada trabajador que integre el plantel al momento de la suscripción del presente acuerdo, dicho ingreso podrá ser efectuado en dos cuotas de $ 16 el 11 de julio y el 10 de agosto de 2011.
El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose a la fecha pendiente de homologación.
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- 6% se aplicará a partir del 1 de agosto de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2011.
- 6% se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de octubre de 2011.
2) Establecer, para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre de 2011, el pago de cuatro sumas no remunerativas.
3) Los empleadores retendrán a todos los trabajadores no afiliados, en concepto de aporte extraordinario solidario el 1,5% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales durante un período de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo y lo depositarán a la orden de UECARA.
4) Los empleadores efectuarán una contribución empresaria extraordinaria por única vez de $ 32 por cada trabajador que integre el plantel al momento de la suscripción del presente acuerdo, dicho ingreso podrá ser efectuado en dos cuotas de $ 16 el 11 de julio y el 10 de agosto de 2011.
El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose a la fecha pendiente de homologación.
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- 6% se aplicará a partir del 1 de agosto de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2011.
- 6% se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de octubre de 2011.
2) Establecer, para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre de 2011, el pago de cuatro sumas no remunerativas.
3) Los empleadores retendrán a todos los trabajadores no afiliados, en concepto de aporte extraordinario solidario el 1,5% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales durante un período de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo y lo depositarán a la orden de UECARA.
4) Los empleadores efectuarán una contribución empresaria extraordinaria por única vez de $ 32 por cada trabajador que integre el plantel al momento de la suscripción del presente acuerdo, dicho ingreso podrá ser efectuado en dos cuotas de $ 16 el 11 de julio y el 10 de agosto de 2011.
El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose a la fecha pendiente de homologación.
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- 6% se aplicará a partir del 1 de agosto de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2011.
- 6% se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de octubre de 2011.
2) Establecer, para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre de 2011, el pago de cuatro sumas no remunerativas.
3) Los empleadores retendrán a todos los trabajadores no afiliados, en concepto de aporte extraordinario solidario el 1,5% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales durante un período de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo y lo depositarán a la orden de UECARA.
4) Los empleadores efectuarán una contribución empresaria extraordinaria por única vez de $ 32 por cada trabajador que integre el plantel al momento de la suscripción del presente acuerdo, dicho ingreso podrá ser efectuado en dos cuotas de $ 16 el 11 de julio y el 10 de agosto de 2011.
El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose a la fecha pendiente de homologación.
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- 6% se aplicará a partir del 1 de agosto de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2011.
- 6% se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de octubre de 2011.
2) Establecer, para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre de 2011, el pago de cuatro sumas no remunerativas.
3) Los empleadores retendrán a todos los trabajadores no afiliados, en concepto de aporte extraordinario solidario el 1,5% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales durante un período de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo y lo depositarán a la orden de UECARA.
4) Los empleadores efectuarán una contribución empresaria extraordinaria por única vez de $ 32 por cada trabajador que integre el plantel al momento de la suscripción del presente acuerdo, dicho ingreso podrá ser efectuado en dos cuotas de $ 16 el 11 de julio y el 10 de agosto de 2011.
El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose a la fecha pendiente de homologación.
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Las partes signatarias del convenio colectivo 151/1975, han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 5 de mayo de 2011.
Por el citado acuerdo las partes convienen lo siguiente:
1) Otorgar un incremento salarial del 24% aplicable sobre las escalas salariales vigentes al 31/3/2011, dicho incremento se abonará en forma escalonada conforme al siguiente cronograma: