- 12% se aplicará a partir del 1 de abril de 2011 sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31/3/2011.

 

- 6% se aplicará a partir del 1 de agosto de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2011.

- 6% se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de octubre de 2011.

2) Establecer, para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre de 2011, el pago de cuatro sumas no remunerativas.

3) Los empleadores retendrán a todos los trabajadores no afiliados, en concepto de aporte extraordinario solidario el 1,5% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales durante un período de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo y lo depositarán a la orden de UECARA.

4) Los empleadores efectuarán una contribución empresaria extraordinaria por única vez de $ 32 por cada trabajador que integre el plantel al momento de la suscripción del presente acuerdo, dicho ingreso podrá ser efectuado en dos cuotas de $ 16 el 11 de julio y el 10 de agosto de 2011.

El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose a la fecha pendiente de homologación.

" /> - 12% se aplicará a partir del 1 de abril de 2011 sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31/3/2011.

 

- 6% se aplicará a partir del 1 de agosto de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2011.

- 6% se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de octubre de 2011.

2) Establecer, para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre de 2011, el pago de cuatro sumas no remunerativas.

3) Los empleadores retendrán a todos los trabajadores no afiliados, en concepto de aporte extraordinario solidario el 1,5% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales durante un período de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo y lo depositarán a la orden de UECARA.

4) Los empleadores efectuarán una contribución empresaria extraordinaria por única vez de $ 32 por cada trabajador que integre el plantel al momento de la suscripción del presente acuerdo, dicho ingreso podrá ser efectuado en dos cuotas de $ 16 el 11 de julio y el 10 de agosto de 2011.

El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose a la fecha pendiente de homologación.

" /> - 12% se aplicará a partir del 1 de abril de 2011 sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31/3/2011.

 

- 6% se aplicará a partir del 1 de agosto de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2011.

- 6% se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de octubre de 2011.

2) Establecer, para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre de 2011, el pago de cuatro sumas no remunerativas.

3) Los empleadores retendrán a todos los trabajadores no afiliados, en concepto de aporte extraordinario solidario el 1,5% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales durante un período de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo y lo depositarán a la orden de UECARA.

4) Los empleadores efectuarán una contribución empresaria extraordinaria por única vez de $ 32 por cada trabajador que integre el plantel al momento de la suscripción del presente acuerdo, dicho ingreso podrá ser efectuado en dos cuotas de $ 16 el 11 de julio y el 10 de agosto de 2011.

El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose a la fecha pendiente de homologación.

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- 6% se aplicará a partir del 1 de agosto de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2011.

- 6% se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de octubre de 2011.

2) Establecer, para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre de 2011, el pago de cuatro sumas no remunerativas.

3) Los empleadores retendrán a todos los trabajadores no afiliados, en concepto de aporte extraordinario solidario el 1,5% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales durante un período de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo y lo depositarán a la orden de UECARA.

4) Los empleadores efectuarán una contribución empresaria extraordinaria por única vez de $ 32 por cada trabajador que integre el plantel al momento de la suscripción del presente acuerdo, dicho ingreso podrá ser efectuado en dos cuotas de $ 16 el 11 de julio y el 10 de agosto de 2011.

El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose a la fecha pendiente de homologación.

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- 6% se aplicará a partir del 1 de agosto de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2011.

- 6% se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de octubre de 2011.

2) Establecer, para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre de 2011, el pago de cuatro sumas no remunerativas.

3) Los empleadores retendrán a todos los trabajadores no afiliados, en concepto de aporte extraordinario solidario el 1,5% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales durante un período de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo y lo depositarán a la orden de UECARA.

4) Los empleadores efectuarán una contribución empresaria extraordinaria por única vez de $ 32 por cada trabajador que integre el plantel al momento de la suscripción del presente acuerdo, dicho ingreso podrá ser efectuado en dos cuotas de $ 16 el 11 de julio y el 10 de agosto de 2011.

El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose a la fecha pendiente de homologación.

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- 6% se aplicará a partir del 1 de agosto de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2011.

- 6% se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2011 sobre los salarios básicos de convenio del mes de octubre de 2011.

2) Establecer, para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre de 2011, el pago de cuatro sumas no remunerativas.

3) Los empleadores retendrán a todos los trabajadores no afiliados, en concepto de aporte extraordinario solidario el 1,5% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales durante un período de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo y lo depositarán a la orden de UECARA.

4) Los empleadores efectuarán una contribución empresaria extraordinaria por única vez de $ 32 por cada trabajador que integre el plantel al momento de la suscripción del presente acuerdo, dicho ingreso podrá ser efectuado en dos cuotas de $ 16 el 11 de julio y el 10 de agosto de 2011.

El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose a la fecha pendiente de homologación.

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