01/01/2011
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Asimismo, se fija una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. La mencionada contribución será del 2% durante el primer año de vigencia de la presente ley, del 3% durante el segundo año contado desde la misma fecha, del 4% durante el tercer año contado desde la misma fecha y del 5 % a partir del cuarto año.
Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Régimen especial para la Industria de la construcción. Creación. LEY 26494