01/01/2011
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Asimismo, se establece una gratificación no remunerativa por única vez, de $ 300 para la Zona ??A?, de $ 350 para la Zona ??B?, de $ 500 para la Zona ??C? y de $ 600 para la zona ??C-Austral?, con vigencia a partir de la segunda quincena del mes de mayo 2010 y, de acuerdo a la zona geográfica donde radican los trabajadores, se abonará en dos o tres cuotas.
Por último, se establece un aporte extraordinario a cargo de los trabajadores equivalente al 1,5% mensual de los salarios sujetes a aportes y contribuciones durante 6 meses a partir del mes siguiente a la homologación del presente acuerdo y una contribución a cargo de los empleadores de $ 60 por cada trabajador que integre la nómina al momento de la suscripción del presente acuerdo y cuyo importe podrá ser fraccionado en 4 cuotas iguales de $ 15 con vencimiento en las siguientes fecha: 12/7/2010, 10/8/2010, 10/9/2010 y 11/10/2010.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
" /> El incremento mencionado absorbe y/o compensa hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sean con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el CCT 76/1975.Asimismo, se establece una gratificación no remunerativa por única vez, de $ 300 para la Zona ??A?, de $ 350 para la Zona ??B?, de $ 500 para la Zona ??C? y de $ 600 para la zona ??C-Austral?, con vigencia a partir de la segunda quincena del mes de mayo 2010 y, de acuerdo a la zona geográfica donde radican los trabajadores, se abonará en dos o tres cuotas.
Por último, se establece un aporte extraordinario a cargo de los trabajadores equivalente al 1,5% mensual de los salarios sujetes a aportes y contribuciones durante 6 meses a partir del mes siguiente a la homologación del presente acuerdo y una contribución a cargo de los empleadores de $ 60 por cada trabajador que integre la nómina al momento de la suscripción del presente acuerdo y cuyo importe podrá ser fraccionado en 4 cuotas iguales de $ 15 con vencimiento en las siguientes fecha: 12/7/2010, 10/8/2010, 10/9/2010 y 11/10/2010.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
" /> El incremento mencionado absorbe y/o compensa hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sean con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el CCT 76/1975.Asimismo, se establece una gratificación no remunerativa por única vez, de $ 300 para la Zona ??A?, de $ 350 para la Zona ??B?, de $ 500 para la Zona ??C? y de $ 600 para la zona ??C-Austral?, con vigencia a partir de la segunda quincena del mes de mayo 2010 y, de acuerdo a la zona geográfica donde radican los trabajadores, se abonará en dos o tres cuotas.
Por último, se establece un aporte extraordinario a cargo de los trabajadores equivalente al 1,5% mensual de los salarios sujetes a aportes y contribuciones durante 6 meses a partir del mes siguiente a la homologación del presente acuerdo y una contribución a cargo de los empleadores de $ 60 por cada trabajador que integre la nómina al momento de la suscripción del presente acuerdo y cuyo importe podrá ser fraccionado en 4 cuotas iguales de $ 15 con vencimiento en las siguientes fecha: 12/7/2010, 10/8/2010, 10/9/2010 y 11/10/2010.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
" /> El incremento mencionado absorbe y/o compensa hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sean con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el CCT 76/1975.Asimismo, se establece una gratificación no remunerativa por única vez, de $ 300 para la Zona ??A?, de $ 350 para la Zona ??B?, de $ 500 para la Zona ??C? y de $ 600 para la zona ??C-Austral?, con vigencia a partir de la segunda quincena del mes de mayo 2010 y, de acuerdo a la zona geográfica donde radican los trabajadores, se abonará en dos o tres cuotas.
Por último, se establece un aporte extraordinario a cargo de los trabajadores equivalente al 1,5% mensual de los salarios sujetes a aportes y contribuciones durante 6 meses a partir del mes siguiente a la homologación del presente acuerdo y una contribución a cargo de los empleadores de $ 60 por cada trabajador que integre la nómina al momento de la suscripción del presente acuerdo y cuyo importe podrá ser fraccionado en 4 cuotas iguales de $ 15 con vencimiento en las siguientes fecha: 12/7/2010, 10/8/2010, 10/9/2010 y 11/10/2010.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
" /> El incremento mencionado absorbe y/o compensa hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sean con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el CCT 76/1975.Asimismo, se establece una gratificación no remunerativa por única vez, de $ 300 para la Zona ??A?, de $ 350 para la Zona ??B?, de $ 500 para la Zona ??C? y de $ 600 para la zona ??C-Austral?, con vigencia a partir de la segunda quincena del mes de mayo 2010 y, de acuerdo a la zona geográfica donde radican los trabajadores, se abonará en dos o tres cuotas.
Por último, se establece un aporte extraordinario a cargo de los trabajadores equivalente al 1,5% mensual de los salarios sujetes a aportes y contribuciones durante 6 meses a partir del mes siguiente a la homologación del presente acuerdo y una contribución a cargo de los empleadores de $ 60 por cada trabajador que integre la nómina al momento de la suscripción del presente acuerdo y cuyo importe podrá ser fraccionado en 4 cuotas iguales de $ 15 con vencimiento en las siguientes fecha: 12/7/2010, 10/8/2010, 10/9/2010 y 11/10/2010.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
" /> El incremento mencionado absorbe y/o compensa hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sean con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el CCT 76/1975.Asimismo, se establece una gratificación no remunerativa por única vez, de $ 300 para la Zona ??A?, de $ 350 para la Zona ??B?, de $ 500 para la Zona ??C? y de $ 600 para la zona ??C-Austral?, con vigencia a partir de la segunda quincena del mes de mayo 2010 y, de acuerdo a la zona geográfica donde radican los trabajadores, se abonará en dos o tres cuotas.
Por último, se establece un aporte extraordinario a cargo de los trabajadores equivalente al 1,5% mensual de los salarios sujetes a aportes y contribuciones durante 6 meses a partir del mes siguiente a la homologación del presente acuerdo y una contribución a cargo de los empleadores de $ 60 por cada trabajador que integre la nómina al momento de la suscripción del presente acuerdo y cuyo importe podrá ser fraccionado en 4 cuotas iguales de $ 15 con vencimiento en las siguientes fecha: 12/7/2010, 10/8/2010, 10/9/2010 y 11/10/2010.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
" />El incremento mencionado absorbe y/o compensa hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sean con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el CCT 76/1975. Asimismo, se establece una gratificación no remunerativa por única vez, de $ 300 para la Zona ??A?, de $ 350 para la Zona ??B?, de $ 500 para la Zona ??C? y de $ 600 para la zona ??C-Austral?, con vigencia a partir de la segunda quincena del mes de mayo 2010 y, de acuerdo a la zona geográfica donde radican los trabajadores, se abonará en dos o tres cuotas. Por último, se establece un aporte extraordinario a cargo de los trabajadores equivalente al 1,5% mensual de los salarios sujetes a aportes y contribuciones durante 6 meses a partir del mes siguiente a la homologación del presente acuerdo y una contribución a cargo de los empleadores de $ 60 por cada trabajador que integre la nómina al momento de la suscripción del presente acuerdo y cuyo importe podrá ser fraccionado en 4 cuotas iguales de $ 15 con vencimiento en las siguientes fecha: 12/7/2010, 10/8/2010, 10/9/2010 y 11/10/2010. El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Las partes representativas de la industria de la construcción han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 13 de mayo y ratificado el 18 de mayo de 2010.
Por el citado acuerdo salarial se determina un incremento escalonado y acumulativo con vigencia a partir del mes de mayo del 11% (sobre los salarios vigentes al mes de abril), del 7% a partir de agosto (sobre los salarios vigentes al mes de julio) y del 7 % a partir de diciembre (sobre los salarios vigentes al mes de noviembre), con alcance para aquellos trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 76/1975.