El incremento mencionado absorbe y/o compensa hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sean con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el CCT 76/1975.

Asimismo, se establece una gratificación no remunerativa por única vez, de $ 300 para la Zona ??A?, de $ 350 para la Zona ??B?, de $ 500 para la Zona ??C? y de $ 600 para la zona ??C-Austral?, con vigencia a partir de la segunda quincena del mes de mayo 2010 y, de acuerdo a la zona geográfica donde radican los trabajadores, se abonará en dos o tres cuotas.

Por último, se establece un aporte extraordinario a cargo de los trabajadores equivalente al 1,5% mensual de los salarios sujetes a aportes y contribuciones durante 6 meses a partir del mes siguiente a la homologación del presente acuerdo y una contribución a cargo de los empleadores de $ 60 por cada trabajador que integre la nómina al momento de la suscripción del presente acuerdo y cuyo importe podrá ser fraccionado en 4 cuotas iguales de $ 15 con vencimiento en las siguientes fecha: 12/7/2010, 10/8/2010, 10/9/2010 y 11/10/2010.

El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

" /> El incremento mencionado absorbe y/o compensa hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sean con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el CCT 76/1975.

Asimismo, se establece una gratificación no remunerativa por única vez, de $ 300 para la Zona ??A?, de $ 350 para la Zona ??B?, de $ 500 para la Zona ??C? y de $ 600 para la zona ??C-Austral?, con vigencia a partir de la segunda quincena del mes de mayo 2010 y, de acuerdo a la zona geográfica donde radican los trabajadores, se abonará en dos o tres cuotas.

Por último, se establece un aporte extraordinario a cargo de los trabajadores equivalente al 1,5% mensual de los salarios sujetes a aportes y contribuciones durante 6 meses a partir del mes siguiente a la homologación del presente acuerdo y una contribución a cargo de los empleadores de $ 60 por cada trabajador que integre la nómina al momento de la suscripción del presente acuerdo y cuyo importe podrá ser fraccionado en 4 cuotas iguales de $ 15 con vencimiento en las siguientes fecha: 12/7/2010, 10/8/2010, 10/9/2010 y 11/10/2010.

El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

" /> El incremento mencionado absorbe y/o compensa hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sean con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el CCT 76/1975.

Asimismo, se establece una gratificación no remunerativa por única vez, de $ 300 para la Zona ??A?, de $ 350 para la Zona ??B?, de $ 500 para la Zona ??C? y de $ 600 para la zona ??C-Austral?, con vigencia a partir de la segunda quincena del mes de mayo 2010 y, de acuerdo a la zona geográfica donde radican los trabajadores, se abonará en dos o tres cuotas.

Por último, se establece un aporte extraordinario a cargo de los trabajadores equivalente al 1,5% mensual de los salarios sujetes a aportes y contribuciones durante 6 meses a partir del mes siguiente a la homologación del presente acuerdo y una contribución a cargo de los empleadores de $ 60 por cada trabajador que integre la nómina al momento de la suscripción del presente acuerdo y cuyo importe podrá ser fraccionado en 4 cuotas iguales de $ 15 con vencimiento en las siguientes fecha: 12/7/2010, 10/8/2010, 10/9/2010 y 11/10/2010.

El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

" /> El incremento mencionado absorbe y/o compensa hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sean con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el CCT 76/1975.

Asimismo, se establece una gratificación no remunerativa por única vez, de $ 300 para la Zona ??A?, de $ 350 para la Zona ??B?, de $ 500 para la Zona ??C? y de $ 600 para la zona ??C-Austral?, con vigencia a partir de la segunda quincena del mes de mayo 2010 y, de acuerdo a la zona geográfica donde radican los trabajadores, se abonará en dos o tres cuotas.

Por último, se establece un aporte extraordinario a cargo de los trabajadores equivalente al 1,5% mensual de los salarios sujetes a aportes y contribuciones durante 6 meses a partir del mes siguiente a la homologación del presente acuerdo y una contribución a cargo de los empleadores de $ 60 por cada trabajador que integre la nómina al momento de la suscripción del presente acuerdo y cuyo importe podrá ser fraccionado en 4 cuotas iguales de $ 15 con vencimiento en las siguientes fecha: 12/7/2010, 10/8/2010, 10/9/2010 y 11/10/2010.

El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

" /> El incremento mencionado absorbe y/o compensa hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sean con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el CCT 76/1975.

Asimismo, se establece una gratificación no remunerativa por única vez, de $ 300 para la Zona ??A?, de $ 350 para la Zona ??B?, de $ 500 para la Zona ??C? y de $ 600 para la zona ??C-Austral?, con vigencia a partir de la segunda quincena del mes de mayo 2010 y, de acuerdo a la zona geográfica donde radican los trabajadores, se abonará en dos o tres cuotas.

Por último, se establece un aporte extraordinario a cargo de los trabajadores equivalente al 1,5% mensual de los salarios sujetes a aportes y contribuciones durante 6 meses a partir del mes siguiente a la homologación del presente acuerdo y una contribución a cargo de los empleadores de $ 60 por cada trabajador que integre la nómina al momento de la suscripción del presente acuerdo y cuyo importe podrá ser fraccionado en 4 cuotas iguales de $ 15 con vencimiento en las siguientes fecha: 12/7/2010, 10/8/2010, 10/9/2010 y 11/10/2010.

El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

" /> El incremento mencionado absorbe y/o compensa hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sean con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el CCT 76/1975.

Asimismo, se establece una gratificación no remunerativa por única vez, de $ 300 para la Zona ??A?, de $ 350 para la Zona ??B?, de $ 500 para la Zona ??C? y de $ 600 para la zona ??C-Austral?, con vigencia a partir de la segunda quincena del mes de mayo 2010 y, de acuerdo a la zona geográfica donde radican los trabajadores, se abonará en dos o tres cuotas.

Por último, se establece un aporte extraordinario a cargo de los trabajadores equivalente al 1,5% mensual de los salarios sujetes a aportes y contribuciones durante 6 meses a partir del mes siguiente a la homologación del presente acuerdo y una contribución a cargo de los empleadores de $ 60 por cada trabajador que integre la nómina al momento de la suscripción del presente acuerdo y cuyo importe podrá ser fraccionado en 4 cuotas iguales de $ 15 con vencimiento en las siguientes fecha: 12/7/2010, 10/8/2010, 10/9/2010 y 11/10/2010.

El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

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